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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias Universales de las sociedades intervinientes, celebradas el día 7 de mayo de 2007, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de T.J. Construcciones, S.L., con domicilio en Quintanar del Rey (provincia de Cuenca), en la calle Monteagudo, número 21 con C.I.F. B-16103889, inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, en el tomo 63 general 22, folio 34, sección 2.ª, hoja 663, inscripción 1.ª, traspasando parte de su patrimonio a la entidad T.J. Agricultura, S.L., con domicilio en Quintanar del Rey (provincia de Cuenca), en la calle Monteagudo, número 21, con C.I.F. B-16166274, inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, en el tomo 240, folio 1, inscripción 1, hoja número 2.694, que asume los derechos y obligaciones que se deriven, de la escisión parcial, ajustándose dicho acuerdo de escisión parcial al proyecto de escisión elaborado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Cuenca, el 19 de abril de 2007 y al balance de escisión parcial cerrado a 30 de noviembre de 2006, que fue debidamente aprobado por la Junta de la sociedad escindida. El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las participaciones que les corresponden en la sociedad beneficiaria, se atribuirán en contraprestación a los socios de la primera, los cuales recibirán un número de títulos proporcional a sus respectivas participaciones, no siendo necesaria la reducción de capital en la sociedad escindida ya que dispone de reservas de libre disposición en la cuantía necesaria para realizar la citada operación. Como consecuencia de la escisión parcial, por cada 100 participaciones de la sociedad escindida «T.J. Construcciones, S.L.», se entregarán 8 participaciones de la sociedad beneficiaria «T.J. Agricultura, S.L.» en la proporción de 100 participaciones de la primera por 8 participaciones de la segunda de 60,101210 euros de valor nominal, más una prima de emisión de 16.622.969,40 euros. Al no existir compensación en metálico no se abonará a cada socio titular, importe alguno por cada participación de la sociedad beneficiaria, que se le haya atribuido. La atribución de las participaciones sociales se efectuará por parte de los socios afectados, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la escritura que contenga los acuerdos a adoptar por las Juntas Generales y la ampliación de capital con prima de emisión, ascendiendo dicha ampliación a 96.161,94 euros, mediante la emisión de 1.600 participaciones sociales, números 201 al 1.800, ambos inclusive, por parte de la sociedad beneficiaria. No se otorgan derechos especiales de ningún tipo a los socios, ni existen participaciones ni títulos de derechos especiales, así como tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores.
Se hace constar, expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión. Asimismo y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse al presente acuerdo, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Quintanar del Rey (Cuenca), 10 de mayo de 2007.-Administrador único, Tomás Alarcón Zamora.-36.890.
1.ª 4-6-2007
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