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Documento BORME-C-2007-11062

REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1949 a 1950 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-11062

TEXTO

La Junta General de Accionistas, celebrada el 12 de diciembre de 2006, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 4.800.000 euros, mediante la creación de 48.000 de nuevas acciones de 100 euros de valor nominal cada una y numeradas correlativamente del 1 al 48.000, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. 3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. 4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de 0,2008 acciones nuevas por cada 1 antigua. 5. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir las acciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que R.C.D. Mallorca, S.A.D. mantiene en la entidad financiera Bancaja (c/ Poima, 22, esquina calle Asegra, Polígono Can Valero, 07011, Palma de Mallorca), y cuyo código es el 2077.0809.87.3100020756. Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de accionistas en idénticas condiciones a las acordadas, para que procedan a su suscripción y desembolso. 7. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, don Juan Buades Feliu.-958.

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