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Documento BORME-C-2007-11072

TRANSPORTES PENADES E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MARIANO MARTÍNEZ GÓMEZ, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1951 a 1951 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-11072

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de socios de «Transportes Penades e Hijos, Sociedad Limitada», celebrada el 30 de noviembre de 2006, y la Junta general extraordinarias y universal de socios de «Mariano Martínez Gómez, Sociedad Limitada Unipersonal», celebrada el día 30 de noviembre de 2006, se han adoptado, por unanimidad, los pertinentes acuerdos sobre la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada, «Mariano Martínez Gómez, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de su único socio «Transportes Penades e Hijos, Sociedad Limitada», con aprobación del Balance de fusión cerrado el 30 de junio de 2006, y ajustándose al proyecto de fusión, mediante la absorción de la mencionada sociedad por «Transportes Penades e Hijos, Sociedad Limitada», por lo que la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida se transmitirá a la sociedad absorbente, procediéndose la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La absorción se produce sin ampliación del capital social ni emisión de participaciones sociales, por ser la absorbente la titular de la totalidad del capital social de la absorbida. No se procede a la modificación de los Estatutos sociales. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos proyectos de fusión y los respectivos Balances de fusión, referidos estos últimos al 30 de junio de 2006. No se reconocerán derechos en la sociedad absorbente ni se concederán opciones al no concurrir en la sociedad absorbida ninguna de las circunstancias previstas para ello en el artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas especiales de la señaladas en el apartado f) de dicho artículo. Los socios y representantes de los trabajadores han tenido a su disposición la documentación establecida en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el de los acreedores que se encuentre en el supuesto del artículo 166, de oponerse a la fusión con los efectos previstos, en el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Albacete, a 30 de noviembre de 2006.-Don Miguel Penades Lluch (Administrador Solidario de «Transportes Penades e Hijos, S.L.» y de «Mariano Martínez Gómez, S.L.U.»).-Don José Luis Penades Lluch (Administrador Solidario de «Transportes Penades e Hijos, S.L» y de «Mariano Martínez Gómez, S.L.U.»).-636.

1.ª 15-1-2007

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