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Documento BORME-C-2007-113080

MADERAS RAIMUNDO DÍAZ, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) RADISA PASEO IMPERIAL, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 20242 a 20242 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-113080

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo establecido en el artículo 254 de la citada Ley, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de las sociedades Maderas Raimundo Díaz, Sociedad Anónima, y Radisa Paseo Imperial, Sociedad Limitada, celebradas con carácter universal en sus domicilios sociales el día 29 de abril de 2007, han aprobado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la primera en beneficio de la segunda, al amparo del artículo 252 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades con fecha 22 de diciembre de 2006, y depositado en el Registro Mercantil con fecha 29 de diciembre siguiente. La escisión parcial implica la transmisión en bloque a la sociedad beneficiaria ya existente de los activos y pasivos que constituyen la rama de actividad comprensiva del negocio de exposición para la venta directa al por menor de determinados bienes muebles para público en general (básicamente puertas, tarimas, muebles de baño, armarios, vestidores, chimeneas y sanitarios), realizado por la sociedad escindida en el centro de trabajo situado en el paseo Imperial, números 40-42, de Madrid, que constituye unidad operativa y económica independiente, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia e la escisión. Los activos y pasivos segregados arrojan un valor neto patrimonial de 3.749.314,02 euros, según relación incorporada al proyecto de escisión, el cual fue confeccionado atendiendo a los Balances de cada una de las dos sociedades, cerrados con fecha el 31 de octubre de 2006, que fueron aprobados igualmente por unanimidad en las citadas Juntas generales, previa verificación por Auditor del Balance correspondiente a la sociedad escindida. Como consecuencia de la aportación a la sociedad beneficiaria de la unidad económica escindida, ésta ha aprobado en la citada Junta general la ampliación de su capital social en 416.590,44 euros, mediante la creación de 1.487.823 participaciones iguales e indivisibles de 0,28 euros de valor nominal cada una, con una prima de asunción total de 3.332.723,52 euros, equivalente a 2,24 euros por cada participación, entendiéndose desembolsada dicha ampliación como consecuencia de la transmisión en bloque a la misma de la unidad económica segregada por la sociedad escindida, la cual, simultáneamente, ha acordado igualmente por unanimidad en la citada Junta General la reducción de su capital social en idéntica suma, mediante la disminución del valor nominal de sus 215.850 acciones en 1,93 euros, quedando fijado en 10,09 euros de valor nominal cada una, así como las reservas atribuibles a la rama segregada, por importe de 3.332.723,52 euros, recibiendo sus accionistas las participaciones sociales creadas en la ampliación de capital de la beneficiaria en proporción al porcentaje de capital social que actualmente ostentan. Las operaciones correspondientes a la actividad segregada se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria, a partir del día 1 de noviembre de 2006. Al no existir titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad escindida, no se otorgarán, por tanto, ningún tipo de opciones o derechos especiales en la sociedad beneficiaria. No se atribuirán ventajas de ninguna clase en la sociedad beneficiaria ni a expertos independientes, por no ser legalmente necesaria su intervención, ni a los Administradores de ninguna de las sociedades afectadas. La operación de escisión parcial de rama de actividad se acoge al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas y acreedores de la sociedad tienen el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial, el proyecto de escisión y los Balances de cada sociedad en base a los cuales fue elaborado el proyecto. Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión.

En Madrid, a 7 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Pilar Calvo Díaz.-40.270.

1.ª 13-6-2007

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