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Por Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de carácter Universal de las compañías mercantiles «La Barrera de Autol, Sociedad Limitada» y «Bodegas y Viñedos Puerta de Labastida, Sociedad Limitada Unipersonal», en sesiones celebradas el 10 de mayo de 2007, se ha acordado la absorción de la segunda por la primera, mediante el procedimiento establecido por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de ambas sociedades para oponerse a la fusión, en los términos establecidos por el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Autol, 15 de mayo de 2007.-Los Administradores de «La Barrera de Autol, Sociedad Limitada»; don Carlos Fernández Hernández; doña María Ángeles Fernández Hernández; don Jesús Ángel Fernández Hernández, y don Justo Fernández Hernández.-Los Administradores de «Bodegas y Viñedos Puerta de Labastida, Sociedad Limitada Unipersonal», don Carlos Fernández Hernández; doña María Ángeles Fernández Hernández; don Jesús Ángel Fernández Hernández, y don Justo Fernández Hernández.-39.982. 2.ª 15-6-2007.
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