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Documento BORME-C-2007-115059

CRISISOLY, S. L. (Sociedad escindida) CRISISOLFER, S. L. (Sociedad beneficiaria a constituir)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 20510 a 20510 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-115059

TEXTO

Escisión parcial de la Compañía

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Socios de Crisisoly, Sociedad Limitada, celebrada con carácter de Universal el día 5 de junio de 2007, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de su patrimonio de la rama de actividad consistente en el arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana, para su transmisión a una sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión parcial que se denominará Crisisolfer, Sociedad Limitada, la cual adquirirá por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, con la consecuente reducción del capital social de Crisisoly, Sociedad Limitada, en la cuantía de 4.276.320,00 Euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las 283.200 participaciones sociales en que se divide el capital social de la Compañía, en la cifra de 15,10 Euros por participación social, dejando establecido el nuevo valor de cada una de las participaciones sociales en 2,50 Euros, quedando, en consecuencia, fijado el capital social en la cifra de 708.000,00 Euros, y disminuyendo, asimismo, las reservas de libre disposición de Crisisoly, Sociedad Limitada en 1.691.874,90 Euros. La operación descrita se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por todos los Administradores de Crisisoly, Sociedad Limitada, el día 19 de abril de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 30 de abril de 2007, bajo el número 122, así como en los términos acordados en la Junta de Socios indicada.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de la sociedad parcialmente escindida pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión parcial.

Barcelona, a 6 de junio de 2007.-Los Administradores de Crisisoly, Sociedad Limitada, don Fernando Turró Homedes y doña Montserrat Valls Durany.-40.562.

1.ª 18-6-2007

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