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Anuncio de fusión
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que las Juntas Generales de Accionistas de «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», celebrada el 7 de junio de 2007, y de «Unión Fenosa Inversiones, Sociedad Anónima» y «Unión Fenosa Consultoría, Sociedad Anónima», celebradas el 8 de junio de 2007, aprobaron la fusión por absorción por parte de «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», como sociedad absorbente, de «Unión Fenosa Inversiones, Sociedad Anónima» y «Unión Fenosa Consultoría, Sociedad Anónima» como sociedades absorbidas, las cuales están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la sociedad absorbente. La fusión se ha acordado sobre la base del Proyecto de Fusión aprobado por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 28 de marzo de 2007, que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 3 de abril de 2007, y considerando como balances de fusión de las sociedades intervinientes los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2006, que fueron igualmente aprobados por las Juntas Generales mencionadas. Dado que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas, de manera directa o indirecta, por la sociedad absorbente, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión, ni canje de participaciones o acciones. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente será la de 1 de enero de 2007. La presente fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social, a título de sucesión universal, a la mencionada sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 13 de junio de 2007.-Por «Unión Fenosa, S. A.» el Secretario del Consejo de Administración, D. Ramón Novo Cabrera, y por «Unión Fenosa Inversiones, S. A.» y «Unión Fenosa Consultoría, S. A.», el Administrador Solidario, D. Alejandro Sánchez Bustamante.-41.601.
1.ª 18-6-2007
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