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Documento BORME-C-2007-116093

MODAS RÍOS, S. A. (Sociedad absorbente) HERMANOS RÍOS BESCÓS, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 20699 a 20699 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-116093

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el 17 de abril de 2007 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de «Modas Ríos, S. A.» y «Hermanos Ríos Bescós, S. L.» aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, «Modas Ríos, S. A.» adquiere el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Hermanos Ríos Bescós, S. L.», la cual queda de este modo disuelta sin necesidad de liquidación previa. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza el 13 de febrero de 2007, habiéndose aprobado como Balance de Fusión de cada sociedad el cerrado a fecha 30 de noviembre de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Modas Ríos, S. A.» titular de la totalidad de participaciones sociales de la empresa absorbida «Hermanos Ríos Bescós, S. L.», no procede a ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por la misma razón, no han sido necesarios los informes de los Administradores ni de expertos independientes, ni ha sido necesario el canje de acciones previsto en el Artículo 235 de la citada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entienden realizadas por cuenta de la absorbente «Modas Ríos, S. A.» a efectos contables, desde el 31 de diciembre de 2006. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos distintos de las acciones. Ni se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el Artículo 166 de la mencionada Ley.

Zaragoza, 7 de junio de 2007.-Secretario del Consejo de Administración, Jaime Francisco Ríos Bescós.-40.629.

1.ª 18-6-2007

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