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Documento BORME-C-2007-118066

MAERSK ESPAÑA, S. A. (Sociedad escindida) MAERSK SPAIN, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 21017 a 21018 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-118066

TEXTO

Escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de «Maersk España, S. A. U.», ha determinado, por decisión tomada el 11 de junio de 2007, su escisión parcial de conformidad con lo previsto en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, mediante la división y segregación en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida que afecta a la rama de actividad de agencia, consistente en el movimiento y traslado de todo tipo de mercancías y demás actividades relacionadas, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de Sociedades Anónimas, forme una unidad económica que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de la escisión, conjuntamente con la simultánea creación de una nueva sociedad bajo la denominación de Maersk Spain, S. L. Ambas sociedades están íntegramente participadas por el mismo accionista y socio único, respectivamente, Maersk A/S, todo ella sin extinción de «Maersk España, S. A. U.». La sociedad beneficiaria de la escisión, «Maersk Spain, S. L.», adquirirá el patrimonio atribuido como sucesora a título universal en todas las relaciones jurídicas que afecten a los elementos patrimoniales atribuidos en el traspaso, con la consiguiente asunción de todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio recibido. La escisión se llevará a cabo según el Proyecto de Escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 6 de Junio de 2007, y la decisión del accionista único de la sociedad de fecha 11 de junio de 2007, basada en el Balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto integro de los acuerdos tomados y del Balance de escisión. Asimismo, los acreedores podrán oponerse al acuerdo de escisión que consideran que les perjudica dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 11 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Henrik Albertsen.-41.558.

y 3.ª 21-6-2007

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