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Documento BORME-C-2007-121080

GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) GETENAI, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 21518 a 21518 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-121080

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de aplicación por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el Socio Único de General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y el Socio Único de Getenai, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, el día 15 de junio de 2007, acordaron mediante Acta de Decisiones de Socio Único la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Getenai, Sociedad Limitada por General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada, con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque por sucesión universal de todos los elementos integrantes del Activo y Pasivo de la Sociedad, y subrogándose General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada, en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. La fusión se acordó en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de A Coruña el día 11 de junio de 2007, tomándose como Balances de Fusión los Balances anuales de las Sociedades que se fusionan, cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, desde el 1 de enero de 2007. Siendo General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada, propietario del 100 por cien de las participaciones sociales de la Sociedad absorbida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni la elaboración de informe de experto independiente ni de los Administradores, ni efectuar canje de acciones. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno, no existiendo clases especiales de participaciones sociales ni derechos especiales distintos de las mismas, ni se contemplan ventajas especiales a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de terceras personas.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio.

A Coruña, a 15 de junio de 2007.-Secretario del Consejo de Administración de General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada, Don Óscar Rama Penas.-Administrador único de Getenai, Sociedad Limitada, Don Héctor Cepero Aznar.-42.054. 2.ª 26-6-2007

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