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Documento BORME-C-2007-121188

VENTURA RACING, S. L. (Sociedad escindida) VENTETXEA, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 21533 a 21533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-121188

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de «Ventura Racing, S.L.» y «Ventetxea, S.L.», ambas celebradas válidamente el 21 de mayo de 2007, con el carácter de universal, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de la sociedad «Ventura Racing, S.L.», quien no extingue su personalidad jurídica continuando su actividad, segregando la parte de patrimonio social compuesta por todos sus activos inmobiliarios, que traspasa a la preexistente sociedad de responsabilidad limitada «Ventetxea, S.L.», quien sucederá a titulo universal a la sociedad escindida en los derechos y obligaciones derivados del patrimonio traspasado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito el 9 de marzo de 2007 por los Administradores de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 12 de abril de 2007, habiéndose aprobado como balance de escisión el cerrado a día 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la sociedad escindida relativas al patrimonio traspasado se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la beneficiaria desde el 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias. No se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas de las previstas en el artículo 235.e) y f) de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de ésta de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Garriga y en Tagamanent, 22 de mayo de 2007.-El Administrador Único de Ventura Racing, S.L. y Ventetxea, S.L., D. Jordi Ventura Ballús.-42.115.

2.ª 26-6-2007

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