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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de aplicación por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el Socio Único de Pastor Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y de B. Pastor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, ejercitando las competencias propias de la Junta General, adoptó el 15 de junio de 2007 la decisión de aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de B. Pastor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima por Pastor Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque por sucesión universal de todos los elementos integrantes del Activo y Pasivo de la Sociedad, y subrogándose Pastor Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Limitada, en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. La fusión se acordó en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de A Coruña el día 7 de junio de 2007, tomándose como Balances de Fusión los Balances anuales de las Sociedades que se fusionan, cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, desde el 1 de enero de 2007. Siendo Banco Pastor, Sociedad Anónima, propietario del 100 por cien de las acciones de la Sociedad absorbida, y propietaria asimismo del 100 por cien de las participaciones sociales de la Sociedad absorbente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni la elaboración de informe de experto independiente ni de los Administradores, ni efectuar canje de acciones. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno, no existiendo clases especiales de participaciones sociales ni derechos especiales distintos de las acciones, ni se contemplan ventajas especiales a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de terceras personas.
Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio.
A Coruña, 15 de junio de 2007.-Secretario del Consejo de Administración de Pastor Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Limitada, Don Óscar Rama Penas.-Administrador Solidario de B. Pastor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima, Don Juan Bouza Santiago.-42.053. y 3.ª 27-6-2007
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