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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en Madrid, a 18 de junio de 2007, los accionistas y socios de Europcar IB, Sociedad Anónima Unipersonal («Sociedad Absorbente») y Betacar Holding, Sociedad Limitada Unipersonal, Betacar Group, Sociedad Anónima, Betacar, Sociedad Anónima Unipersonal, Betacar Menorca, Sociedad Anónima Unipersonal, Betacar Ibiza, Sociedad Anónima Unipersonal y de Betacar Tenerife,Sociedad Anónima Unipersonal («Sociedades Absorbidas»), aprobaron el Balance de Fusión como el Proyecto de Fusión,y acordaron la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la Sociedad Absorbente al ser las Sociedades Absorbidas sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente (directamente o indirectamente a través de otra Sociedad Absorbida). El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administradores de cada una de las sociedades, que fue depositado en los Registros Mercantiles de Mallorca el 5 de junio, de Ibiza el 6 de junio, de Menorca el 8 de junio, y de Madrid y de Tenerife el 11 de junio de 2007, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales. Fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente a los administradores de las entidades participantes en la fusión. Derechos de información y oposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el correspondiente domicilio social.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 18 de junio de 2007.-El secretario del Consejo de Administración de Europcar IB,S.A.U., Enrique Sanz Ferre.-La secretaria del Consejo de Administración de Betacar Holding,S.L.U., Patricia Manca Díaz.-El Administrador solidario de Betacar Group, S. A., José María López Brocos.-La secretaria del Consejo de Administración de Betacar, S. A. U., Patricia Manca Díaz.-La Secretaria del Consejo de Administración de Betacar Menorca, S. A. U., Patricia Manca Díaz.-El Administrador Solidario de Betacar Ibiza, S. A. U., José María López Brocos.-La Secretaria del Consejo de Administración de Betacar Tenerife, S. A. U., Patricia Manca Díaz.-43.471. 2.ª 27-6-2007
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