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Documento BORME-C-2007-123112

NORIEGA, S. L. (Sociedad escindida) NORIEGA RENTA, S. L. NORIEGA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 21799 a 21799 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-123112

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de Noriega, S. L., Noriega Renta, S. L. y Noriega Edificación y Obra Civil, S. L., celebradas en Córdoba, plaza de Colón, n.º 10, el día 26 de junio de 2007, adoptaron el acuerdo de escisión parcial de las unidades económicas de arrendamiento y de construcción de la sociedad escindida, sin extinguirse, para traspasar en bloque (i) la unidad económica de arrendamiento a una sociedad ya existente, Noriega Renta, S. L., y (ii) la unidad económica de construcción a otra sociedad ya existente, Noriega Edificación y Obra Civil, S. L., como sociedades beneficiarias de la escisión, según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Córdoba. Como consecuencia de esta escisión parcial, la Junta general de Noriega, S. L., también adoptó el acuerdo de reducir su capital social en la cifra de 15.703.720,34 euros, según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y acreedores de Noriega, S. L. y de las sociedades beneficiarias Noriega Renta, S. L. y Noriega Edificación y Obra Civil, S. L., tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión parcial. Asimismo, los acreedores de Noriega, S. L., y de las sociedades beneficiarias de la escisión podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Córdoba, 26 de junio de 2007.-Álvaro Sánchez-Ramade Moreno, Secretario de Noriega, S. L., y representante legal de Compañía Cordobesa de Renta Inmobiliaria, S. L., Secretario de Noriega Renta, S. L., y Noriega Edificación y Obra Civil, S. L.-44.269.

1.ª 28-6-2007

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