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Documento BORME-C-2007-123151

SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 21805 a 21805 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-123151

TEXTO

Convocatoria de la Asamblea General de Obligacionistas de la «I Emisión de Obligaciones Subordinadas Especiales» de Caja Insular de Ahorros de Canarias

Código ISIN- ES0214983134. De conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Ley de Sociedades Anónimas, se convoca la Asamblea General de Obligacionistas de esta emisión, que se celebrará, en primera convocatoria, el día 19 de julio de 2007 a las once horas en la cede central de Caja Insular de Ahorros de Canarias, Calle Mayor de Triana, 20, de Las Palmas de Gran Canaria; o en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, el día 19 de agosto de 2007, a fin de deliberar y adoptar los acuerdos que procedan en relación con los asuntos que se indican en el siguiente

Orden del día

Primero.-Confirmación en el cargo del Comisario del Sindicato de Obligacionistas, o en su caso, designación de la persona que haya de sustituirle, y aprobación o censura de su gestión. Segundo.-Elección de Secretario. Tercero.-Aprobación del Reglamento del Sindicato de Obligacionistas. Cuarto.-Ruegos y preguntas. Quinto.-Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea.

Derecho de Información: Los señores obligacionistas podrán examinar en el domicilio de Caja Insular de Ahorros de Canarias, Calle Mayor de Triana, 20 de Las Palmas de Gran Canaria, el texto del Reglamento del Sindicato de Obligacionistas, que se someterá a su aprobación, así como solicitar en cualquiera de las oficinas de la Caja su entrega o envío con carácter gratuito.

Derechos de asistencia y representación: Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General los Obligacionistas que acrediten ser titulares de las Obligaciones antes de iniciarse la Asamblea.

Todo obligacionista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea General podrá hacerse representar por medio de otra persona física. La representación deberá conferirse mediante poder otorgado en escritura pública o documento suscrito por el representado a favor del representante y dirigido al Presidente de la Asamblea, con carácter especial para cada reunión.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de junio de 2007.-El Comisario provisional del Sindicato de Obligacionistas, Agustín Robles Hernández.-43.443.

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