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Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta general universal de accionistas de «Dynatec, Sociedad Anónima», celebrada el día 11 de junio de 2007, acordó por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad «Dynatec, Sociedad Anónima», traspasando en bloque el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria «Fernova Inversion y Desarrollo, Sociedad Limitada». La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión elaborado por los Administradores únicos de ambas sociedades con fecha de 22 de mayo de 2007, con aprobación del Balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2006, y verificado por el Auditor de «Dynatec, Sociedad Anónima» y sin reducción de capital en la sociedad escindida, al reducirse de la partida de reservas voluntarias de la sociedad una cantidad equivalente al valor neto patrimonial del patrimonio escindido. Por su parte, y como consecuencia de la escisión parcial de «Dynatec, Sociedad Anónima», la Junta general universal de socios de «Fernova Inversión y Desarrollo, Sociedad Limitada» acordó por unanimidad, aumentar su capital social en la cantidad de 594.000 euros, mediante la emisión de 594.000 participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión conjunta de igual importe, equivalente a un euro por participación. El proyecto de escisión parcial del depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 28 de mayo de 2007. Las operaciones relativas al patrimonio escindido de la sociedad «Dynatec, Sociedad Anónima» se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiada «Fernova Inversión y Desarrollo, Sociedad Limitada» a partir del día 1 enero de 2007. A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligacionistas y de titulares de acciones o participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores únicos de ambas sociedades.
Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y del derecho de los acreedores de las dos sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 19 de junio de 2007.-El Administrador único de «Dynatec, Sociedad Anónima», Jaime Alan Novack Fernández y de «Fernova Inversion y Desarrollo, Sociedad Limitada», Nadine Novack Fernández.-43.368. y 3.ª 29-6-2007
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