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Documento BORME-C-2007-125041

CONSTRUCTORA HERCULINA S. A. U. (Sociedad unipersonal absorbente) INMOBILIARIA DE AMULEI, S. A. U. (Sociedad unipersonal absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 22121 a 22121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-125041

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de la entidad Constructora Herculina, S. A. U. (sociedad absorbente), y de Inmobiliaria de Amulei, S. A. U. (sociedad absorbida), celebradas con el carácter de universales el 28 de marzo de 2007, aprobaron por unanimidad y ratificaron los acuerdos adoptados en las Juntas generales extraordinarias de socios celebradas con el carácter de universales por las indicadas sociedades el 31 de julio de 2006, mediante las que aprobaron por unanimidad la fusión por absorción impropia de la primera de ellas (Constructora Herculina, S. A. U.), sobre la segunda de ellas (Inmobiliaria de Amulei, S. A. U.), con disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de aquella, que se extingue, todo ello en base al proyecto de fusión suscrito por los respectivos órganos de Administración de ambas sociedades y que ha sido depositado previamente en los Registros Mercantiles de La Coruña y de Fuerteventura. Las operaciones de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas se consideran realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, con efectos retroactivos, a partir del 1 de enero del 2006. No se atribuyen ningún tipo de derechos especiales a los administradores de ambas sociedades. De acuerdo con los previsto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que les asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de fusión y del proyecto de fusión, e igualmente y en particular el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la fusión a oponerse a la misma, en los términos previstos en el articulo 166, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión. En A Coruña, a 28 de marzo del 2007.-Los Administradores de Constructora Herculina S. A. U., Ángel Jove Capellán, Manuel Soto Pérez, Angel Jove González y Víctor Soto Amado.-Los Administradores de Inmobiliaria de Amulei, S. A. U., Angel Jove Capellán, Manuel Soto Pérez y Belén Esmoris Lois.-43.265.

2.ª 29-6-2007

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