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Anuncio de fusión
Las respectivas Juntas generales de las sociedades Inmobiliaria «Nueva Orleans, Sociedad Anónima», «Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima», «Inmobiliaria Portugalete, Sociedad Anónima» e «Inmobiliaria Oriental de Madrid, Sociedad Anónima» aprobaron, con fecha 29 de junio de 2007, su fusión sobre la base de los Balances de fecha 31 de diciembre de 2006, aprobados como Balances de fusión, mediante la absorción por «Inmobiliaria Nueva Orleans, Sociedad Anónima» de las sociedades «Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima», «Inmobiliaria Portugalete, Sociedad Anónima» e «Inmobiliaria Oriental de Madrid, Sociedad Anónima», de conformidad con el proyecto de fusión conjunto de fecha 25 de abril de 2007, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 4 de mayo de 2007. Por ser de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no necesita ampliar su capital y, como consecuencia de ello, no procede efectuar canje de acciones ni ha intervenido experto independiente alguno. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán efectuadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se otorgará derecho especial alguno en la sociedad absorbente. No existen en las sociedades absorbidas titulares de acciones o derechos especiales distintos de los derivados de su condición de accionistas a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Como consecuencia de la fusión, se modifica el artículo 1.º de los Estatutos sociales de «Inmobiliaria Nueva Orleans, Sociedad Anónima», sociedad absorbente, al modificar su denominación social, adoptando la correspondiente a «Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima», en virtud de lo establecido en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil. Los accionistas acordaron también acoger la fusión al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 y por remisión en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 29 de junio de 2007.-Inviarcón, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, Presidente del Consejo de Administración de Inmobiliaria Nueva Orleans, Sociedad Anónima y Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima, representadas, a los efectos del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil, por Isabel Antúnez Cid, Alejandro Groizard, Administrador único de Inmobiliaria Portugalete, Sociedad Anónima y Juan Gallardo Cruces, Administrador único de Inmobiliaria Oriental de Madrid, Sociedad Anónima.-44.804. 1.ª2-7-2007
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