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Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que los socios de las sociedades José Pons, Sociedad Limitada Unipersonal, y Suministros José Pons, Sociedad Limitada Unipersonal, en sus respectivas Decisiones de Socio único del día 30 de mayo de 2.007, acordaron una fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad José Pons, Sociedad Limitada Unipersonal, absorbe a la sociedad Suministros José Pons, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante la transmisión en favor de aquélla de la totalidad de activos y pasivos de ésta, todo ello, sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el Administrador único de ambas sociedades con fecha 11 de mayo de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante, y asimismo sobre la base de los balances de fusión de dichas sociedades cerrados ambos a 31 de diciembre de 2006. Como consecuencia de la citada operación de fusión por absorción se llevará a cabo en la mercantil absorbente una ampliación de capital en la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros), mediante la creación de 1.000 nuevas participaciones sociales que serán asumidas por el Socio único, Grupo Pons Mallol, Sociedad Limitada, así como una ampliación de las reservas voluntarias de la sociedad absorbente en la cantidad de treinta y dos mil ciento setenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (32.177,60 euros), equivalentes al valor real del patrimonio de la sociedad absorbida. . A la operación de fusión le es aplicable, lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas para los supuestos en que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas de forma directa por una tercera.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste al Socio único de ambas sociedades y a los acreedores de las sociedades involucradas en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de la fusión y de los balances de fusión aprobados por el Socio único de dichas sociedades. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Denia (Alicante) a, 15 de junio de 2007.-Francisco José Pons Mallol, Representante persona física del Administrador único de José Pons, Sociedad Limitada Unipersonal, Grupo Pons Mallol, Sociedad Limitada.-Francisco José Pons Mallol, Representante persona física del Administrador único de Suministros José Pons, Sociedad Limitada Unipersonal, Grupo Pons Mallol, Sociedad Limitada.-44.410.
1.ª 2-7-2007
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