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Anuncio de fusión por absorción de Sociedad filial íntegramente participada
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Repsol Petróleo, Sociedad Anónima (sociedad absorbente), y por el accionista único de Proyectos Integrados Energéticos, Sociedad Anónima (sociedad absorbida) -la misma Repsol Petróleo, Sociedad Anónima, celebradas ambas el 25 de junio de 2007, se ha aprobado la fusión por absorción por parte de la sociedad Repsol Petróleo, Sociedad Anónima, de la sociedad antes indicada, en las que la sociedad absorbente ostenta la titularidad de todas las acciones que integran su capital social, con disolución sin liquidación de dicha sociedad, Proyectos Integrados Energéticos, Sociedad Anónima, y transmisión en bloque de todos su patrimonio activo y pasivo a la primera entidad, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida. La fusión se ha acordado conforme al Proyecto de fusión redactado por todos los Administradores de las dos sociedades intervinientes, el cual ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 17 de abril de 2007, correspondiente al domicilio social de ambas sociedades. La Junta General de Repsol Petróleo, Sociedad Anónima, y el accionista único de Proyectos Integrados Energéticos, Sociedad Anónima, respectivamente, han aprobado los Balances de fusión, tomando como tales los correspondientes a sus ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que deberá ser ejercitado con arreglo a lo previsto en el artículo 166 de la citada Ley durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo de fusión.
Madrid, 25 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Repsol Petróleo, Sociedad Anónima, Don Rafael Ros Sala.-El Secretario del Consejo de Administración de Proyectos Integrados Energéticos, Sociedad Anónima, don Javier García-Rubio Jaquotot.-44.744. 1.ª 2-7-2007
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