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Anuncio de escisión total
I. Aprobación de la escisión: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, conforme a la remisión que a dicha norma realiza el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 27 de junio de 2007 la Junta General de socios de «Urbanizadora XXI, Sociedad Limitada», celebrada con el carácter de universal en el domicilio social de la compañía, sito en calle Sagasta, 4, bajo, Logroño, y el socio único de las sociedades «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», y «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada», después de aprobar tanto sus respectivos balances de escisión como el proyecto de escisión, acordaron la escisión total de «Urbanizadora XXI, Sociedad Limitada», y el traspaso en bloque de su patrimonio social a las dos sociedades preexistentes íntegramente participadas por la sociedad escindida, «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», y «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada», que adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, aumentando las dos sociedades beneficiarias de la escisión total sus respectivos capitales sociales en la cuantía necesaria. Los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por el administrador único de las tres sociedades participantes y que fue depositado en el Registro Mercantil de Logroño (La Rioja) en fecha 9 de mayo de 2007 (el «Proyecto de Escisión»), habiéndose practicado la correspondiente nota marginal.
II. Tipo de canje: El tipo de canje aprobado ha sido el siguiente:
Los socios de la sociedad escindida recibirán 0,1578224399 participaciones de «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada» de 10,00 euros de valor nominal cada una por cada participación de «Urbanizadora XXI, Socidad Limitada», de la que sean titulares y un complemento en efectivo de 7,13 euros para el conjunto de los socios de la sociedad escindida.
Por su parte, los socios de la sociedad escindida recibirán 0,3552597681 acciones de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima» de 10,00 euros de valor nominal cada una por cada participación de «Urbanizadora XXI, Sociedad Limitada», de la que sean titulares y un complemento en efectivo de 2,44 euros para el conjunto de los socios de la sociedad escindida. Este tipo de canje ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios de las sociedades participantes en la escisión.
III. Aumento de capital de las sociedades beneficiarias: Como consecuencia de los acuerdos de escisión total adoptados, y con el fin de atender al canje de las acciones y participaciones:
La Junta General de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», ha acordado aumentar su capital social en un importe nominal de 6.646.690 euros, mediante la creación de 664.669 nuevas acciones, de 10,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 10.001 al 674.669, ambos inclusive, modificándose en consonancia el artículo 3.º de los Estatutos sociales de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima».
De igual modo, la Junta General de «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada», ha acordado aumentar su capital social en un importe nominal de 2.952.760 euros mediante la creación de 295.276 nuevas participaciones, de 10,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 302 al 295.577, ambos inclusive, modificándose en consonancia el artículo 5.º de los Estatutos sociales de «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada».
IV. Procedimiento de canje: Las acciones y participaciones de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», y de «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada», se atribuirán respectivamente a los socios que figuren inscritos en el Libro Registro de Socios de la sociedad escindida en el momento de otorgamiento de las escrituras de ampliación de capital de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», y de «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada». La atribución de las nuevas acciones y participaciones de las sociedades beneficiarias a cada socio de la sociedad escindida se considerará efectuada en el momento en que tales socios suscriban las mencionadas ampliaciones de capital en tanto que socios de la sociedad escindida, sin que sea necesario, en el caso de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», la entrega de los títulos representativos de las acciones, ni proceda en el caso de «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada», por tener su capital dividido en participaciones, como requisito para la atribución a los socios de la sociedad escindida de las nuevas acciones y participaciones de «Urbactiva XXI, Sociedad Anónima», y «Tecnonova XXI, Sociedad Limitada». V. Derechos de información y oposición: De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de la remisión que a dicha norma realiza el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de la remisión que a dicha norma realiza el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 27 de junio de 2007.-El Administrador Único, Luis Ángel Ilarraza Fernández.-44.927.
2.ª 3-7-2007
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