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Documento BORME-C-2007-128011

C. DE SALAMANCA COMISIONES Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) AERONÁUTICA DEL TIÉTAR, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal URBANIZADORA DEL TIÉTAR, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal GUINART SALAMANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 22586 a 22586 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-128011

TEXTO

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal» «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», celebradas el 4 de junio de 2007, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima» de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de mayo de 2007, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2007, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 4 de junio de 2007.-El Administrador único de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» , doña Cristina Elisabet Toda Suárez y el Administrador único de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez.-44.174. y 3.ª 5-7-2007

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