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Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 22 de Junio de 2007 las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas, de «Compañía Española de Petróleos, S.A.» y de «ETBE Huelva, S.A.», respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, «Compañía Española de Petróleos, S.A.» adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, «ETBE Huelva, S.A.», que, de este modo, queda disuelta, sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Ordinarias aprobaron, asimismo, como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2006, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades. De igual modo, dichas Juntas Generales Ordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, depositado el 13 de Abril de 2007 y 4 de Mayo de 2007, en los Registros Mercantiles de Madrid y Sevilla, respectivamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Compañía Española de Petróleos, S.A.» titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de «ETBE Huelva, S.A.», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de Enero de 2007. No existe en las sociedades fusionadas ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase ni a expertos independientes ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Compañía Española de Petróleos, S.A.», Alfonso Escámez Torres.-45.077.
2.ª 5-7-2007
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