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Documento BORME-C-2007-128020

CONSORCIO INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE CRÉDITO, S. A. (Sociedad absorbente) CONSORCIO MEXICANO DE ASEGURADORES DE CRÉDITO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 22588 a 22588 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-128020

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas con carácter de Junta Universal de Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., y el accionista único de Consorcio Mexicano de Aseguradores de Crédito, S.A. Sociedad Unipersonal, acordaron 19 de Junio de 2007, respectivamente, la fusión de Consorcio Mexicano de Aseguradores de Crédito, S.A. Sociedad Unipersonal como Sociedad Absorbida y de Consorcio Internacional de Aseguradores de Cr édito, S.A. como Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, sobre la base del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 12 de junio de 2007, y cuya publicación en el BORME tuvo lugar el 25 de junio. La fusión se realiza al amparo del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se ha considerado como balance de fusión el de ambas Compañías a 31 de diciembre de 2006 debidamente aprobado en cada una de las Juntas Generales ordinarias y Extraordinarias y universales de ambas Compañías celebradas el día 19 de junio de 2007. A efectos contables la fusión surtirá efecto el día 1 de enero de 2007 a partir de cuyo momento las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas en beneficio de la absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las dos sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contados desde la fecha del último de los acuerdos de fusión.

Madrid, 19 de junio de 2007.-Consorcio Mexicano de Aseguradores de Crédito, S.A. Sociedad Unipersonal, Secretario del Consejo de Administración, D. Enrique Braquehais Conesa.-Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., D. Enrique Braquehais Conesa (Secretario Consejo Administración saliente), D. Jaime de Miguel Muñoz (Secretario Consejo Administración entrante).-44.784. 1.ª 5-7-2007

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