De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «Urbatietar, Sociedad Limitada» y de «Talleres y Garaje Chamartín, Sociedad Anónima», celebradas el 28 de mayo de 2007, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «Urbatietar, Sociedad Limitada» de «Talleres y Garaje Chamartín, Sociedad Anónima» conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 22 de mayo de 2007, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «Talleres y Garaje Chamartín, Sociedad Anónima», transmitiendo en bloque su patrimonio social a «Urbatietar, Sociedad Limitada», y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2007, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de «Talleres y Garaje Chamartín, Sociedad Anónima», y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Administrador Único de «Urbatietar, Sociedad Limitada», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, y el Administrador Único de «Talleres y Garaje Chamartín, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez.-44.173. y 3.ª 5-7-2007
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