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Documento BORME-C-2007-129073

FRANCISCO CORREAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) LAERROC, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 22732 a 22732 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-129073

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de «Francisco Correal, sociedad anónima», celebrada el día 30 de junio de 2006, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de «Francisco Correal, Sociedad Anónima», traspasando en bloque el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria de nueva creación «Laerroc, Sociedad Limitada». La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión elaborado por los Administradores con fecha 30 de junio de 2006, con aprobación del Balance de escisión cerrado a dicha fecha de 30 de junio de 2006, y sin reducción de capital en la sociedad escindida, al reducirse de la partida de reservas voluntarias de la sociedad una cantidad equivalente al valor neto patrimonial del patrimonio escindido. El proyecto de escisión parcial fue depositado en el Registro Mercantil en fecha 19 de septiembre de 2006. Las operaciones relativas al patrimonio escindido de la sociedad «Francisco Correal, Sociedad Anónima», se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad «Laerroc, Sociedad Limitada», a partir del día 10 de agosto de 2006. A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligaciones de titulares de acciones o participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.

Asimismo, y conforme al artículo 243 de dicha Ley, se hace constar el derecho de los acreedores de las dos sociedades que participan en el proyecto de escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Francisco Correal, sociedad anónima», Francisco Correal Rosado.-45.690 2.ª 6-7-2007

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