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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 14 de junio de 2007, aprobaron la fusión de las mismas después de aprobar los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2006, mediante absorción de «E.y.L, Sociedad Limitada» por «Larrañaga y Elorza, Sociedad Anónima», inscritas ambas sociedades en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Los acuerdos de fusión han sido adoptados de conformidad con el Proyecto de Fusión Único, suscrito por los Administradores de ambas sociedades y depositado en ese Registro el 13 de abril de 2007. La relación de canje se concreta en que cada una de las participaciones representativas del capital de «E.y.L, Sociedad Limitada» se canjea por 179 acciones de «Larrañaga y Elorza, Sociedad Anónima», más una compensación en metálico de 4,02 euros. Las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en el 1 de enero de 2007. Para atender a la descrita relación de canje, «Larrañaga y Elorza, Sociedad Anónima» aumenta su capital social en 1.290.948 euros, mediante la emisión de 214.800 acciones de 6,01 euros de valor nominal, de la misma clase y serie de las existentes en circulación. La compensación en metálico total a entregar a los socios de la sociedad absorbida asciende a 4.284 euros. Como consecuencia de la absorción se modifica el artículo 6.º de los Estatutos Sociales de la sociedad absorbente, que recoge el nuevo importe del capital social tras la fusión, que queda fijado en 1.501.298 euros. En cuanto al procedimiento de canje de las participaciones de «E.y.L, Sociedad Limitada» por acciones de «Larrañaga y Elorza, Sociedad Anónima», el acuerdo de fusión adoptado por la Junta General de Socios de «E.Y.L, Sociedad Limitada» hace constar la identidad y número de participaciones titularidad de cada uno de los socios, así como el número de acciones de «Larrañaga y Elorza, Sociedad Anónima» que les corresponde en atención al tipo de canje citado. Inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, el canje se producirá automáticamente mediante la anotación de las nuevas acciones de «Larrañaga y Elorza, Sociedad Anónima» a nombre de los referidos socios de «E.y.L, Sociedad Limitada» en el libro registro de acciones de la primera.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Eibar a 15 de junio de 2007.-El secretario de los consejos de administración, D. Jorge Aguirregomezcorta Elorza.-45.605. 1.ª 9-7-2007
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