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Documento BORME-C-2007-130088

MORGAN STANLEY, S.V., S. A. (Sociedad unipersonal) (Sociedad escindida) MORGAN STANLEY, S.V., S. A. (Sociedad unipersonal) MORGAN STANLEY WEALTH MANAGEMENT, S.V., S. A. (Sociedad unipersonal) (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 22870 a 22870 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-130088

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del artículo 254 de dicha Ley, se hace público que el socio único de «Morgan Stanley, S.V., Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), adoptó con fecha 26 de junio de 2007 la decisión de escisión total de la sociedad «Morgan Stanley, S.V., Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a dos sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas «Morgan Stanley, S.V., Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal) y «Morgan Stanley Wealth Management, S.V., Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal). Las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión total suscrito por el Consejo de Administración de la sociedad escindida «Morgan Stanley, S.V., Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), con fecha 29 de marzo de 2007, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y sobre la base del balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2006, que fue aprobado por decisión del socio único como balance de escisión. La ejecución de la escisión está condicionada a la previa obtención de la preceptiva autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la citada Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, y a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde el último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 29 de junio de 2007.-La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la sociedad escindida «Morgan Stanley S.V., Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), Doña Marta Olavarría García-Perrote.-45.302. 1.ª 9-7-2007

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