Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «Texince de Inversiones, Sociedad Limitada», y de «LPG Técnicas en Extinción de Incendios, Sociedad Anónima Unipersonal» celebradas el día 28 de junio de 2007 aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante absorción por «Texince de Inversiones, Sociedad Limitada», de «LPG Técnicas en Extinción de Incendios, Sociedad Anónima Unipersonal», conforme a lo dispuesto en el Proyecto de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «LPG Técnicas en Extinción de Incendios, Sociedad Anónima Unipersonal», transmitiendo en bloque su patrimonio social a «Texince de Inversiones, Sociedad Limitada», y en consecuencia la Sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 1 de Enero de 2007 como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la Sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la Sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos Balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital, al ser titular la Sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad absorbida, y sin conceder ventajas especiales a los Administradores de las Sociedades intervinientes en la fusión, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la Sociedad absorbida.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de cada una de las Sociedades y que asimismo a los acreedores de las Sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo se hace constar que, al amparo del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad absorbente «Texince de Inversiones, Sociedad Limitada.» adoptará la denominación «LPG Técnicas en Extinción de Incendios», denominación de la Sociedad absorbida que se extingue por virtud de la fusión. 28 de junio de 2007.
Barcelona, 30 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Texince de Inversiones, Sociedad Limitada», y de «LPG Técnicas en Extinción de Incendios, Sociedad Anónima Unipersonal», Alfredo Lafita Torres.-46.567. y 3.ª 13-7-2007
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril