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Documento BORME-C-2007-134197

UNIÓN EMPRESARIAL DEL BAJO GUADALENTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 23503 a 23503 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-134197

TEXTO

Ampliación de capital

En virtud de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, y a los efectos legales oportunos, se hace público que el pasado día 21 de junio de 2007, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, con asistencia del 95,95 por ciento del Capital Social, por medio de 142 de las 148 acciones que lo componen, acordó por unanimidad llevar a cabo una ampliación de capital con arreglo a las siguientes condiciones:

Aumento de Capital de 1.850.000 euros mediante la emisión de ciento ochenta y cinco nuevas acciones ordinarias nominativas de igual valor a las existentes, es decir, diez mil euros cada una, y con una prima de emisión del veinte por ciento del valor nominal, es decir, dos mil euros por acción, que se numerarán correlativamente desde el número ciento cuarenta y nueve al trescientos treinta y tres ambos inclusive. El contravalor consiste en aportaciones dinerarias y tanto las acciones como la prima de emisión deberán desembolsarse íntegramente en el momento de su suscripción. Se reserva el derecho de los accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente con una relación de cambio de una acción y un cuarto de otra por cada una de las antiguas, disponiendo de un plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente anuncio para ejercitar su derecho de la siguiente forma: Primero, realización del ingreso de capital más la prima de emisión, en una de las cuentas bancarias de la sociedad (Banco Santander Central Hispano: 0049 5435 99 2416080327; Caja Murcia: 2043 0153 16 0200002280; Caja de Ahorros del Mediterráneo: 2090 0035 76 0040379786); y segundo, entrega en el domicilio social de la certificación emitida por la entidad bancaria acreditativa del ingreso realizado. Puesto que no se puede suscribir una porción de acción, cuando el derecho de suscripción preferente no otorgue un número entero de acciones, será necesario la agrupación de accionistas para suscribir una acción completa en proindiviso. Una vez finalizado el plazo anterior, y dentro de los dieciocho meses posteriores al acuerdo de ampliación de capital, las acciones que no hayan sido suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente podrán ser suscritas, tanto por los socios, como por aquellos que no ostenten tal condición, con preferencia de aquellas empresas o trabajadores autónomos que estén asociados a la Asociación de Empresarios de la Construcción del Bajo Guadalentín. El modo de realizar la suscripción de acciones será el siguiente: Primero, realización de ingreso del capital más la prima de emisión correspondiente que se pretenda suscribir en una de las cuentas bancarias de la sociedad anteriormente señaladas; segundo, entrega en el domicilio social de la certificación emitida por la entidad bancaria del ingreso realizado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su realización. Se permite expresamente la suscripción incompleta prevista en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas; es decir, que en el caso de que el aumento de capital no se suscribiese íntegramente dentro del plazo fijado para ello, se reducirá la cuantía de dicho aumento de capital hasta la efectivamente suscrita. Se delega expresamente en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución, las facultades precisas para fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas, y en concreto, enumeradas con carácter meramente enunciativo, y en ningún caso limitativo, las siguientes: determinar las demás condiciones del aumento no previstas en el acuerdo de la Junta General de Accionistas; modificar el artículo quinto de los Estatutos Sociales de acuerdo a la nueva cifra de capital social una vez ejecutado el aumento del mismo; realizar los actos necesarios para la ejecución del aumento; acreditar la emisión, suscripción y desembolso de las acciones que correspondan al aumento de capital; y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la formalización del mismo, así como para su inscripción en el Registro correspondiente.

Totana, 29 de junio de 2007.-El Secretario, Francisco Martínez Azor y Azor.-45.819.

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