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Documento BORME-C-2007-135016

CENTRO FARMACÉUTICO DE TENERIFE, S. A. (Sociedad absorbente) CENTRO FARMACÉUTICO DE LAS PALMAS, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 23620 a 23621 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-135016

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las respectivas Juntas Generales de Accionistas de las sociedades Centro Farmacéutico de Tenerife, S.A. y Centro Farmacéutico de las Palmas, S.A, celebradas el pasado día 21 de junio de 2007 aprobaron la fusión de ambas compañías mediante la absorción de Centro Farmacéutico de las Palmas, S.A. por parte de Centro Farmacéutico de Tenerife, S.A., con disolución sin liquidación de Centro Farmacéutico de las Palmas, S.A., en los términos del proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas con fechas 17 y 20 de abril de 2007, así como los Balances de fusión de las respectivas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2006. Como consecuencia de la fusión, la entidad absorbente deberá ampliar su capital social en 154.835,72 euros mediante la creación de 103.050 nuevas acciones nominativas de 1,502530 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 271.002 a la 374.051. Asimismo, la sociedad absorbente modificará su denominación y objeto social, lo que supone la modificación de los artículos 1.º y 4.º de los Estatutos Sociales, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1.-Denominación. La sociedad se denomina Cofares Canarias, S.A. y se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le fueren aplicables.»

«Artículo 4.-Objeto.

La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de operaciones mercantiles relacionadas con la obtención, preparación, adquisición, almacenamiento, depósito, distribución y venta de medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios y hospitalarios, productos dietéticos y químicos, apósitos, ortopedia, material quirúrgico, científico y óptico, dermo-farmacia, perfumería, accesorios e instalaciones de farmacia en general, materias primas, elementos, instrumentos, máquinas y mercaderías relacionadas con las oficinas de farmacia y con los distintos establecimientos de carácter sanitario públicos o privados o en cualquier otra modalidad que la Ley reconozca.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

En el caso de que alguna actividad comprendida dentro del objeto social se encuentre sometida a la legislación especial que estableciese condiciones o requisitos de cualquier tipo para ejercerla, no podrá la Sociedad iniciarla sin el previo cumplimiento de los referidos requisitos o condiciones.»

A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los accionistas y acreedores de ambas compañías tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de junio de 2007.-Secretario, Juan de Guindos Jurado.-46.737.

1.ª 16-7-2007

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