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Documento BORME-C-2007-135133

UNIDAD EDITORIAL, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 23638 a 23638 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-135133

TEXTO

Anuncio de ampliación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa de que con fecha 29 de junio de 2007, la Junta General Extraordinaria de Unidad Editorial, S. A., debidamente convocada, aceptó la propuesta del Consejo de Administración de llevar a cabo una ampliación de su capital social, en los siguientes términos:

Primero.-Ampliación. Ampliar el capital social de Unidad Editorial, S. A., en la cantidad de trece millones cuatrocientas cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos (13.454.546,40 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de veintidós millones cuatrocientas veinticuatro mil doscientas cuarenta y cuatro (22.424.244) acciones ordinarias, nominativas de 0,60 euros de valor cada una, numeradas correlativamente desde la sesenta y siete millones doscientas setenta y dos mil setecientas treinta a la ochenta y nueve millones seiscientos noventa y seis novecientos setenta y cuatro, ambas inclusive, todas ellas con iguales derechos y obligaciones. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.

Segundo.-Condiciones. La emisión se realizará de la siguiente manera y con arreglo a los siguientes plazos y condiciones:

a) Las acciones se emiten por un valor nominal de 0,60 euros por acción, y con una prima de emisión global de ciento ochenta y ocho millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve euros con sesenta céntimos (188.363.649,60 euros), equivalente a ocho euros y cuarenta céntimos (8,40 euros) por acción.

b) El importe de las acciones y el de la prima de emisión deberá ser desembolsado íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta bancaria n.º 0182-3999-39-0102800009 que la sociedad tiene abierta en la entidad BBVA. c) Las acciones estarán representadas por títulos siendo posible la representación mediante títulos múltiples. d) Las acciones nuevas conferirán a sus titulares, a partir de cada una de las fechas en las que el aumento se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración, los mismos derechos que las acciones de Unidad Editorial en circulación en la fecha de que se trate.

Tercero.-Derecho de suscripción preferente. De acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se reconoce a los accionistas de la compañía el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas:

Relación de cambio: una acción nueva por cada tres antiguas.

Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente: es el de un mes a partir de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante ingreso del desembolso del nominal de las acciones y la prima de emisión que en cada caso corresponda, en la cuenta bancaria indicada con anterioridad. Acciones no suscritas en primera ronda. Las acciones que no hubiesen sido suscritas en primera ronda conforme al procedimiento establecido, serán ofrecidas nuevamente a los accionistas que en la primera ronda hubiesen ejercitado su derecho de preferencia, para que en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente en el que reciban la notificación del Presidente del Consejo de Administración puedan, si es de su interés, suscribir las mismas, por lo que deberán comunicar dicha circunstancia en el plazo de cinco días desde que hubieran recibido dicha notificación. Si existiesen varios accionistas interesados se procederá en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo. En esta segunda ronda se deberá desembolsar íntegramente el nominal y la prima de emisión que corresponda a las acciones a suscribir.

Cuarto.-Suscripción incompleta. Se faculta asimismo al Consejo de Administración para declarar cerrada la ampliación al cumplirse los dos plazos de suscripción aunque esta sea incompleta, declarando ampliado el capital social en el importe suscrito y desembolsado y pudiendo dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Madrid, 12 de julio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Velázquez Saiz.-47.910.

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