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Documento BORME-C-2007-136032

CEMENTOS ANDORRA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) ÁRIDOS Y CEMENTOS ANDORRA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 23759 a 23760 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-136032

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas de Cementos Andorra, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), y Áridos y Cementos Andorra, Sociedad Anónima, respectivamente, celebradas el día 29 de junio de 2007, aprobaron por unanimidad, la fusión de las mismas, mediante absorción de Aridos y Cementos Andorra, Sociedad Anónima, por Cementos Andorra, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal. La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Teruel el día 22 de junio de 2007, habiendo aprobado el Balance de Fusión de cada una de las sociedades, el cerrado al día 31 de diciembre de 2006, que se corresponde con el último balance anual aprobado. Cementos Andorra, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), sociedad absorbente, está íntegramente participada por la sociedad absorbida, por lo tanto según lo dispuesto en el articulo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no amplia capital social ni se produce el canje de acciones que se refiere el articulo 235, b) y c) de dicha Ley. Las operaciones realizadas por Aridos y Cementos Andorra, Sociedad Anónima, se entenderán realizadas a efectos contables por Cementos Andorra, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), a partir del 1 de enero de 2007. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Cementos Andorra, Sociedad Anónima Unipersonal, Ángel Galán Gil.-47.276.

2.ª 17-7-2007

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