Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los accionistas de Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima, Recuperaciones Madrileñas del Papel, Sociedad Anónima e Industrias Sangar, Sociedad Anónima, ejercitando las competencias de la Junta general, el día 29 de junio de 2007 acordaron aprobar la fusión de Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima, y Recuperaciones Madrileñas del Papel, Sociedad Anónima, e Industrias Sangar, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de junio. A este respecto se hace constar que Recuperaciones Madrileñas del Papel, Sociedad Anónima e Industrias Sangar, Sociedad Anónima están íntegramente participadas, de forma directa, por Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima. La sociedad Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima, absorbe a Recuperaciones Madrileñas del Papel, Sociedad Anónima e Industrias Sangar, Sociedad Anónima, ambas íntegramente participadas, de forma directa, por Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima, mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de las entidades absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada (artículo 250 de la Ley Sociedades Anónimas) sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que las 11.000 acciones al portador en que se divide el capital social de Industrias Sangar, Sociedad Anónima, y las 100 acciones al portador en que se divide el capital social de Recuperaciones Madrileñas del Papel, Sociedad Anónima, son propiedad de Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima. Los balances que han servido de base para la fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2007. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas. No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 11 de julio de 2007.-Por Papeles Hernández e Hijos, Sociedad Anónima, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Recuperaciones Madrileñas del Papel, Sociedad Anónima, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Industrias Sangar, Sociedad Anónima, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-47.825. 2.ª 18-7-2007
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