Contido non dispoñible en galego
Las Juntas generales ordinarias de Clínica Santa Catalina, Sociedad Anónima (sociedad absorbente), y Clínica Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima (sociedad absorbida), celebradas el 29 de junio de 2007, han acordado la fusión de ambas sociedades ajustándose al proyecto depositado en los Registros Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas los días 14 y 17 de mayo de 2007, respectivamente. Clínica Santa Catalina, Sociedad Anónima, adquiere el patrimonio de Clínica Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima, en base al balance de fusión cerrado el 31 de diciembre de 2006, cuyos activos y pasivos pasan globalmente a la absorbente que queda subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de aquélla sin limitación de ninguna clase. Como contraprestación, la absorbente aumenta su capital en trescientos cincuenta mil doscientos euros, mediante la emisión de tres mil quinientas dos acciones, para canje, de cien euros de valor nominal cada una, con una prima por acción de mil cuatrocientos quince euros con cinco céntimos. Las acciones emitidas dan derecho a participar en las ganancias sociales obtenidas por la absorbente a partir del día 1 de enero de 2007; todas las operaciones realizadas por Clínica Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Anónima, a partir de esa fecha se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. Ninguna ventaja se atribuye a los administradores, ni al experto independiente.
Los accionistas y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, 12 de julio de 2007.-Los Administradores Solidarios, Enrique Carlos Abad Ojeda y José Luis Pardo Izquierdo.-48.198. 1.ª 18-7-2007
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