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Documento BORME-C-2007-138035

CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad que se escinde) DRACE MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA FLOTA PROYECTOS SINGULARES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 24081 a 24082 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-138035

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que, en las respectivas Juntas Generales de accionistas de «Construcciones Especiales y Dragados, S. A.», «Drace Medio Ambiente, S.A.» y «Flota Proyectos Singulares, S.A.», celebradas el 29 de junio de 2007, se aprobó la escisión parcial de Construcciones Especiales y Dragados, mediante la aportación de las unidades económicas compuestas por la obra civil (excepto la medioambiental) y por las actividades de contenido medioambiental, a favor de «Flota Proyectos Singulares, S.A.» y de «Drace Medio Ambiente, S.A.» respectivamente, produciéndose la sucesión universal en todas las relaciones jurídicas afectas a cada rama de actividad por parte de las sociedades beneficiarias, con la consiguiente asunción por parte de éstas de todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido. La escisión se acordó con reducción de capital en la sociedad escindida en la cantidad de 12.057.500 € y la ampliación de capital en las sociedades beneficiarias en los siguientes importes para atender a la relación de intercambio de las acciones de Construcciones Especiales y Dragados en los términos establecidos:

En «Flota Proyectos Singulares, S.A.», en 14.175.000 € mediante la emisión de 14.175.000 acciones nominativas, números 500.001 a 14.675.000, ambas inclusive, cada una de valor nominal un euro.

En «Drace Medio Ambiente S.A.», en 6.125.000 € mediante la emisión de 6.125.000 acciones nominativas, números 500.001 a 6.625.000 ambas inclusive, cada una de valor nominal un euro.

No se conceden ventajas a los Administradores de las Sociedades intervinientes no siendo necesaria la intervención de experto independiente al ser de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al estar todas las Sociedades intervinientes íntegramente participadas, directa o indirectamente, por «ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A.». Los balances de escisión son los cerrados a 31 de diciembre de 2006, que fueron aprobados en las Juntas Generales Universales de 29 de junio de 2007 de las respectivas sociedades.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas y de los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en el proceso de escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de los acuerdos de escisión, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión pueden oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 6 de julio de 2007.-El Representante del Administrador Único, D. Octavio del Real Sánchez.-47.384. 2.ª 18-7-2007

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