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Documento BORME-C-2007-140042

CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 24309 a 24309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-140042

TEXTO

La Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de junio de 2007, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados el siguiente acuerdo:

Primero.-Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento del mismo con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad a la luz de los artículos 163.1 y 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, «LSA»), de conformidad con el informe de administradores. Delegación de la ejecución del acuerdo de aumento de capital social en los Administradores, incluida la facultad de modificar el articulo 5.º de los Estatutos Sociales sobre el «Capital Social».

La reducción de capital acordada tiene como finalidad la de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio como consecuencia de las pérdidas acumuladas y se efectúa mediante la amortización de todas las acciones que componen el capital social, esto es, 482.317 acciones ordinarias nominativas, de la misma clase y serie, numeradas de la a la 482.317, ambos inclusive, de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas. Simultáneamente a la reducción indicada, se acuerda ampliar el capital social de la sociedad en las siguientes condiciones:

A) Acciones a emitir: 60.102 acciones nominativas ordinarias, numeradas correlativamente de la 1 a la 60.102, ambas inclusive, todas de la misma clase y serie.

B) Importe de la ampliación: Las 60.102 nuevas acciones, números 1 al 60.102, ambos inclusive, se emiten con un valor nominal de 1 euro cada una de ellas y con una prima de emisión de 39,9252168 euros por acción. C) Derecho de suscripción preferente: Los accionistas podrán ejercitar el derecho preferente de suscripción hasta un mes después desde la fecha de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y en proporción a su participación en el capital social. No obstante, tendrán la consideración de suscripción y desembolsos de la ampliación de capital aquellas aportaciones efectuadas desde la aprobación de la ampliación de capital hasta el día de publicación del anuncio en el BORME antes indicado, siempre que así se hubiera indicado en el ingreso. Una vez finalizado el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, se abrirá el periodo de adjudicación adicional en el que el Consejo de Administración de la Sociedad ofrecerá las acciones que hubieran quedado sin suscribir a quienes hubieran suscrito acciones durante el periodo de ejercicio de suscripción preferente. Dichos accionistas deberán aceptar tal ofrecimiento no más tarde del segundo día hábil siguiente al que hubieran recibido la notificación de los Administradores, y suscribir y desembolsar las acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto les haga el Consejo de Administración. Si fueran varios los accionistas que aceptaran dicho ofrecimiento, las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de acciones suscritas durante el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, representan las acciones que cada uno de ellos hubiera suscrito. Si finalizado el periodo antes indicado aún quedaran pendientes de suscribir acciones, el Consejo de Administración ofrecerá al accionista que mayor número de acciones hubiera suscrito la posibilidad de suscribirlas. Si dicho accionista acepta tal ofrecimiento deberá suscribir y desembolsar dichas acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto le haga el Consejo de Administración. D) Suscripción y desembolso: Los accionistas interesados podrán suscribir las acciones emitidas que les correspondan, previa acreditación al órgano de administración de su condición de accionistas y del número de acciones del que sea titular en la sociedad, mediante el desembolso íntegro del valor asignado a las mismas, es decir, la totalidad del valor nominal y la prima de emisión que se efectuará mediante aportación dineraria durante el mismo día en que se suscriban las acciones y mediante ingreso en la cuenta corriente número 0075 0080 13 0601592273 abierta a nombre de la sociedad en el Banco Popular. E) Aumente incompleto: Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro de los plazos antes indicados, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas. F) Delegación en el Consejo de Administración de la ejecución del acuerdo: Se delega en el Consejo de Administración para que ejecute el acuerdo de ampliación de capital y, de acuerdo con las suscripciones y desembolsos efectuados en la operación de aumento de capital, dé nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social.

Lo que se pone en conocimiento de los señores accionistas a los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente previsto en el articulo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y de la publicación del acuerdo de reducción de capital social previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Málaga, 17 de julio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, José Fernando Martínez Blanco.-49.331.

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