Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2007-140172

TRANSPORTES E. VALERO MARIN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 24327 a 24328 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-140172

TEXTO

Anuncio de oferta de suscripción preferente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en el domicilio social, en fecha 16 de julio de 2007, acordó una reducción de capital a 0 euros y simultánea ampliación de capital hasta la cifra de 1.001.000 euros. El aumento de capital se verificará mediante la emisión de 1.100 nuevas acciones de 910 euros valor nominal cada una de ellas, ordinarias y nominativas, y que se numerarán de la 1 a la 1.100. Las nuevas acciones estarán representadas mediante títulos nominativos que podrán ser múltiples y que irán autorizados con la firma de la Administración, que podrá ser impresa, y contendrán todos los requisitos de la Ley. La Administración social ha quedado autorizada para emitir y entregar los correspondientes títulos una vez inscrito en el Registro Mercantil el acuerdo de ampliación de capital. Las acciones se emiten a la par sin exigirse prima de emisión alguna. El aumento de capital se realizará mediante aportación dineraria, debiéndose desembolsar el 100% del valor nominal de cada acción en el momento de la suscripción. La suscripción se verificará mediante notificación escrita por parte de los accionistas a la sociedad indicando el importe de las acciones a suscribir, acompañada del justificante de ingreso en la cuenta bancaria número 0081 0693 68 0001815391 (Banco Sabadell Atlántico) del importe del 100% del valor nominal de las acciones que se pretendan suscribir. Las órdenes de suscripción deberán remitirse al domicilio social de la Compañía dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para el cómputo del referido plazo de un mes se estará a lo que establece el artículo 5 del Código Civil. Las cantidades aportadas por los accionistas con motivo del aumento de capital de fecha 2 de mayo de 2006 se entenderán a cuenta de la suscripción de este nuevo aumento de capital, salvo que el accionista, expresamente, solicite su reembolso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades anónimas se concede a todos los accionistas el derecho a suscribir un número (10) de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. Si transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente hubieren quedado acciones sin adjudicar, la Administración Social quedará facultada para: a) o bien ofrecerlas a los accionistas que hubieran ejercido su derecho de suscripción preferente o a terceras personas, o b) declarar cerrada la ampliación de capital por el importe efectivamente suscrito, conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se delegará en el Administrador Único la preceptiva comunicación o anuncio a partir del cual se abrirán los distintos plazos de suscripción preferente. No se realiza oferta pública de suscripción de las acciones, de tal forma que la emisión de nuevas acciones se dirige inicialmente a los accionistas de la Sociedad. Será libre la negociación de los derechos de suscripción. Toda transmisión de derechos deberá ser comunicada a la Sociedad mediante comunicación escrita suscrita por parte de comprador y vendedor. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse como condición previa o simultánea para el ejercicio por parte del comprador de los derechos de suscripción preferente adquiridos, y siempre dentro de los plazos establecidos para realizar la suscripción. Como se ha indicado anteriormente, si existieran acciones que no sean suscritas una vez transcurrido el plazo de suscripción señalado, la Administración Social podrá a su libre decisión cerrar la ampliación en el importe de las suscripciones efectivamente efectuadas durante el plazo previsto para ejercer el derecho de suscripción. Se delegarán en el Administrador Único todas las facultades suficientes para ejecutar el acuerdo de reducción y ampliación hasta su efectiva inscripción en el Registro Mercantil.

Cuando todas las acciones sean nominativas, la Administración podrá sustituir la publicación del presente anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los accionistas inscritos en el libro registro de acciones nominativas, computándose el plazo de suscripción desde el envío de la comunicación.

Ribarroja, 16 de julio de 2007.-El Administrador Único, Ramón Oriola Caraltó.-48.677.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid