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Documento BORME-C-2007-142014

ASHDO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 24601 a 24601 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-142014

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con su artículo 254, se hace público que la Juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, celebradas el 30 de junio de 2007, con carácter de universal, de las sociedades Ashdo, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal (sociedad escindida) e Instituto de Ciencias Neurológicas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), acordaron, tras aprobar el Balance de escisión de 31 de diciembre de 2006, y el proyecto de escisión, la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, mediante la segregación de una parte del patrimonio de aquélla, correspondiente a la rama de actividad y unidad económica autónoma de la clínica de dispensación de tratamientos de hemodiálisis y diálisis sita en Ronda de Poniente, 7, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), y su traspaso en bloque a la Sociedad Beneficiaria, con subsistencia de la sociedad escindida y la subrogación de la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello se realizó de conformidad con el proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Madrid que fue suscrito por todos los Administradores de ambas sociedades, con fecha 31 de mayo de 2007. A efectos contables, el 1 de enero de 2007 será la fecha a partir de la cual las operaciones propias de la parte del patrimonio social segregado se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida redujo su capital social en la cantidad de 127.600 euros mediante la reducción del valor nominal de sus 40.000 acciones, que pasan a ser de 2,82 euros, quedando establecida la nueva cifra de capital social en 112.800 euros, pero sin que, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad beneficiaria, al tener ésta y la sociedad escindida, como socio único a la sociedad National Medical Care of Spain, Sociedad Anónima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y los Balances de escisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición a la escisión que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, tienen los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 13 de julio de 2007.-El Administrador Solidario de la Sociedad Escindida y el Administrador Solidario de la Sociedad Beneficiaria, Pedro Costa Juher.-48.422. y 3.ª 25-7-2007

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