A los efectos de lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las citadas sociedades celebradas ambas el 1 de junio de 2007, han acordado, por unanimidad, la escisión parcial de la entidad «Construcciones Ramírez, Sociedad Limitada», mediante la segregación de la cartera de control a favor de la entidad «Promociones Inmobiliarias Ramírez, Sociedad Limitada» quién adquirirá por sucesión a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes de las participaciones segregadas, en los términos y condiciones del Proyecto Único de Escisión depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra el 2 de julio de 2007, sobre la base del balance de escisión a 31 de diciembre de 2006. La fecha de efectos contables de la escisión será la de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, la fecha a partir de la cual tanto las nuevas participaciones como las transmitidas darán derecho a participar de las ganancias sociales será 1 de enero de 2008. Como consecuencia de la escisión la sociedad Promociones Inmobiliarias Ramírez, Sociedad Limitada, aumentará su capital social en 180.303,64 euros, mediante la emisión de 3.000 nuevas participaciones de 60,101213 euros de valor nominal con una prima de emisión por participación de 3.041,560593 euros. La sociedad Construcciones Ramírez, Sociedad Limitada, reducirá sus reservas voluntarias en 9.124.681,78 euros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión parcial dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Pontevedra, 12 de julio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades escindida y beneficiaria, Manuel Losada Rodríguez.-48.952.
y 3.ª 25-7-2007
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