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Documento BORME-C-2007-145001

ACCIONA, S. A. ENEL ENERGY EUROPE S. r. l.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 25000 a 25011 (12 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-145001

TEXTO

Oferta pública de adquisición de acciones de Endesa, S.A. formulada por Acciona, S.A. y ENEL Energy Europe S.r.l.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado con fecha 25 de julio de 2007 la oferta pública de adquisición de acciones de Endesa, S.A. formulada por Acciona, S.A. («ACCIONA») y ENEL Energy Europe S.r.l («EEE») (en adelante conjuntamente denominados los «Oferentes» o las «Sociedades Oferentes»). La referida oferta pública de adquisición de acciones (la «Oferta») se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio y demás legislación aplicable, de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:

Introducción

1. Ámbito de la Oferta: La presente oferta pública de adquisición de acciones (la «Oferta» o la «oferta española») se formula conjunta y mancomunadamente por las Sociedades Oferentes y se dirige a todos los titulares de acciones de Endesa, S.A. (la «Sociedad Afectada», la «Sociedad» o «ENDESA») en los términos y condiciones previstos en el Folleto Explicativo (el «Folleto» o el «Folleto Explicativo») y documentación adjunta al mismo.

Paralelamente a la presente Oferta, los Oferentes realizarán una oferta en los Estados Unidos (la «oferta estadounidense», y conjuntamente con la oferta española, las «Ofertas») dirigida únicamente a titulares de ADSs de ENDESA y titulares estadounidenses de acciones de ENDESA, si bien estos últimos pueden optar entre acudir a la oferta española o a la oferta estadounidense. Las características principales de la oferta estadounidense y sus diferencias con la presente Oferta se describen en el apartado III.5 siguiente. Los titulares de acciones de ENDESA a través del Registro de Valores Extranjeros de la Bolsa de Santiago de Chile que deseen aceptar la presente Oferta se sujetarán a los procedimientos y formalidades previstos en el Folleto.

2. Legislación aplicable y autoridad competente: La presente Oferta se realiza en España y se formula de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (la «Ley del Mercado de Valores») y en el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio sobre régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (el «Real Decreto 1197/1991»), y demás normativa aplicable.

La única autoridad competente para examinar el Folleto y autorizar la Oferta es la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV»), y los términos y condiciones de la misma son los establecidos en el Folleto y documentación adjunta al mismo. La oferta estadounidense está sujeta a la United States Securities Exchange Act of 1934 (o «Exchange Act»), las Rules («Reglas») promulgadas bajo la Exchange Act y demás normativa aplicable, con las salvedades que se contemplan en las exenciones otorgadas por la United Securities and Exchange Commission («SEC»). La única autoridad competente respecto delfolleto explicativo de la oferta estadounidense (el «folleto de la oferta estadounidense») es la SEC. La presente Oferta no se encuentra sujeta a autorización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (o «SVS») ni por la Bolsa de Santiago de Chile.

3. Disponibilidad del Folleto: El Folleto Explicativo de la presente Oferta y la documentación complementaria que lo acompaña estará a disposición de los accionistas de ENDESA, a partir del día siguiente a la publicación del primero de los anuncios de la presente Oferta a los que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1197/1991, en:

(a) Los domicilios de ACCIONA («Parque Empresarial de la Moraleja», Avenida de Europa, 18, Alcobendas (Madrid)), ENEL (Roma (Italia), viale Regina Margherita, 137) y de ENDESA (calle Ribera del Loira, 60, Madrid).

(b) Los domicilios de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid (Plaza de la Lealtad, 1, Madrid), Barcelona (Paseo de Gracia, 19, Barcelona), Bilbao (calle José María Olávarri, 1, Bilbao) y Valencia (calle Libreros, 2 y 4, Valencia). (c) El domicilio de ENEL Viesgo Servicios, S.L. (Plaza Pablo Ruiz Picasso s/n, Edificio Torre Picasso, planta 19, Madrid). (d) El domicilio de Santander Investment, S.A. y Santander Investment Bolsa, S.V., S.A. (Avenida de Cantabria s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660 Boadilla del Monte, Madrid). (e) Las oficinas de Santander Investment S.A. Corredores de Bolsa (Bandera, 140, piso 14, Santiago de Chile). (f) El domicilio de The Bank of New York (101 Barclay Street, 22 West, New York, NY 01286). (g) Los domicilios de la Bolsa de Nueva York (11 Wall Street - Nueva York, Estados Unidos de América), la Bolsa de Comercio de Santiago (La Bolsa 64 - Santiago, Chile), la Bolsa Electrónica (Huérfanos 770 - Santiago, Chile) y la Bolsa de Corredores de Valparaíso (Prat 798 - Valparaíso, Chile).

Igualmente, y como máximo en el plazo indicado anteriormente, el Folleto Explicativo y la documentación complementaria podrán consultarse en los registros públicos de la CNMV (Paseo de la Castellana 19, Madrid, y Paseo de Gracia 19, Barcelona) y, únicamente el Folleto Explicativo y el modelo de anuncio, en la página web de la CNMV (www.cnmv.es), en la página web de ACCIONA (www.acciona.es), en la página web de ENEL (www.enel.com), en la página web de ENDESA (www.endesa.es) y en la página web de la SVS (www.svs.cl). En Chile, en el mismo plazo anteriormente mencionado, los accionistas de ENDESA podrán obtener copia del Folleto Explicativo y de la documentación complementaria a través de la SVS (Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449 - Santiago. Chile). 4. La oferta estadounidense: La oferta estadounidense se dirigirá únicamente a (i) titulares de ADSs de ENDESA, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia, y a (ii) titulares estadounidenses de acciones de ENDESA.

Los titulares estadounidenses de acciones de ENDESA pueden optar entre participar en la oferta estadounidense o en la presente Oferta (en cuyo caso, no les sería de aplicación la normativa estadounidense de valores). Aquellos que decidan acudir a la oferta estadounidense no podrán participaren la presente Oferta y viceversa (con respecto a las mismas acciones). Los titulares de ADSs de ENDESA que deseen participar en la presente Oferta sólo podrán hacerlo previa conversión de sus ADSs en acciones de ENDESA a través del depositario del programa de ADRs de ENDESA (Citibank) antes de la finalización del plazo de aceptación de esta Oferta. La referida conversión de ADSs en acciones de ENDESA se realizará normalmente en el mismo día hábil en que sea solicitada o al día siguiente. Los términos de la oferta estadounidense serán sustancialmente iguales a los términos de la presente Oferta y la efectividad de ambas ofertas estará sujeta a las mismas condiciones, si bien la oferta estadounidense estará además sujeta a la efectividad y liquidación de la oferta española. Por el contrario, la oferta española no está en modo alguno condicionada a la efectividad o liquidación de la oferta estadounidense, y podrá liquidarse, en su caso, con anterioridad al fin del plazo de aceptación de ésta. Para la realización de la oferta estadounidense los Oferentes presentarán en la SEC un Tender Offer Statement en Suplemento TO (Schedule TO) (el «Suplemento TO»), que incluirá el folleto de la oferta estadounidense («U.S. Offer to Purchase») y demás documentación adicional. A fin de poder realizar separadamente la oferta estadounidense y la Oferta, y de efectuar la oferta estadounidense en los términos descritos en el Folleto y en la documentación de la oferta estadounidense, los Oferentes se acogen a la Regla 14d-1(d) de la Exchange Act, que establece un régimen de exención de determinadas reglas a las personas que llevan a cabo una oferta bajo ciertas condiciones (el llamado Tier II relief). Al amparo de ese régimen, los Oferentes han solicitado de la SEC exenciones a la aplicación de ciertas reglas de la Securities Exchange Act, que se describen con detalle en el Folleto, y cuya concesión ha sido otorgada.

5. El Contrato entre los Oferentes y de los Oferentes con E.ON: Con fecha 26 de marzo de 2007, Acciona, Finanzas Dos, S.A. («FINANZAS DOS»), ENEL S.p.A («ENEL») y EEE firmaron un Acuerdo sobre acciones de ENDESA (el «Contrato entre los Oferentes»), cuyo objeto es:

Regular las relaciones de los Oferentes en lo que a sus respectivas participaciones presentes y futuras en el capital social de ENDESA se refiere.

Establecer los mecanismos que permitan a los Oferentes desarrollar su proyecto de gestión compartida de ENDESA (supeditados a la formulación de la presente Oferta).

Salvo por ciertas estipulaciones particulares descritas en la estipulación 1.2 del Contrato entre los Oferentes, la eficacia de dicho contrato estaba sujeta a la condición suspensiva de que en el seno de la oferta pública de adquisición presentada por E.ON Zwölfte Verwaltungs GmbH («E.ON 12») sobre el 100% de las acciones de ENDESA (la «Oferta E.ON»), E.ON 12 no alcanzara la titularidad de más del 50% del capital social de ENDESA.

Con fecha 2 de abril de 2007, ACCIONA, ENEL y E.ON AG («E.ON») suscribieron un contrato (el «Contrato de los Oferentes con E.ON») en virtud del cual:

(a) E.ON se comprometió a (i) no renunciar a la condición de número mínimo de aceptaciones a la que estaba sujeta la Oferta E.ON, y a dejar dicha oferta sin efecto si las aceptaciones recibidas no alcanzaban la mayoría del capital social de ENDESA; y (ii) no adquirir acciones de ENDESA ni realizar otro tipo de operaciones sobre las acciones de ENDESA durante los próximos cuatro (4) años, salvo que la Oferta E.ON hubiere tenido éxito.

(b) Las partes acordaron someter a los órganos sociales de ENDESA y apoyar en el seno de los mismos la transmisión de ciertos activos de ENDESA a favor de E.ON, sometida a ciertas condiciones suspensivas. Asimismo, acordaron la venta por parte de ENEL a E.ON de las participaciones que ostenta en ENEL Viesgo Generación, S.L., ENEL Viesgo Servicios, S.L. y Electra de Viesgo Distribución, S.L. (todas las anteriores, conjuntamente, «VIESGO»), con exclusión de las participaciones de VIESGO en ENEL Unión Fenosa Renovables, S.A. (c) ACCIONA y ENEL, por un lado, y E.ON por otro, acordaron desistir de todas las acciones legales que pudiesen haber iniciado una parte frente a otra respecto de sus respectivas inversiones en ENDESA y, en general, a renunciar a cualquier reclamación futura relativa a tales inversiones. (d) ACCIONA y ENEL reiteraron ante E.ON su compromiso de formular la presente Oferta.

En cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Contrato de los Oferentes con E.ON, ésta no renunció al cumplimiento de la condición relativa al número mínimo de aceptaciones. En consecuencia, con fecha 10 de abril de 2007 la CNMV comunicó el resultado negativo de la Oferta E.ON al no haberse alcanzado el referido número mínimo fijado para su validez.

Tanto el Contrato entre los Oferentes como el Contrato de los Oferentes con E.ON se explican en detalle en los apartados I.3.3.1 y IV.1.2, respectivamente del Folleto.

I. Elementos subjetivos de la oferta I.1 Sociedad Afectada.-La sociedad afectada por la presente Oferta de acciones es ENDESA, con domicilio social en Madrid, Ribera del Loira, 60.

El capital social de ENDESA asciende a mil doscientos setenta millones quinientos dos mil quinientos cuarenta euros y cuarenta céntimos de euro (1.270.502.540,40 €), dividido en 1.058.752.117 acciones ordinarias de 1,20 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones de ENDESA pertenecen a una misma clase y serie, tienen idénticos derechos políticos y económicos, están representadas por medio de anotaciones en cuenta y están admitidas a negociación bursátil en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y se negocian a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español («SIBE»). Las acciones de ENDESA se encuentran también admitidas a cotización oficial en la Bolsa de Valores Off Shore de Santiago de Chile. Asimismo, las ADSs de ENDESA, cada una representativa de una acción de ENDESA, cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York representadas bajo la forma de ADRs. Cada acción de ENDESA da derecho a un voto. I.2 Sociedades Oferentes.-La Oferta se formula por las sociedades ACCIONA y EEE que actúan mancomunadamente y que abonarán el precio de la Oferta y se distribuirán las acciones adquiridas en la proporción que se indica el apartado II.4 siguiente.

I.2.1 Acciona, S.A.-ACCIONA es una sociedad anónima, domiciliada en Alcobendas (Madrid), Avenida de Europa n.º 18.

ACCIONA fue constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura autorizada ante el Notario que fue de Barcelona D. Pedro Germán de Ribas, el 30 de octubre de 1915. El capital social de ACCIONA a la fecha del Folleto asciende a sesenta y tres millones quinientos cincuenta mil euros (63.550.000 €), dividido en 63.550.000 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una, y se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado. Todas las acciones constitutivas del capital social gozan de los mismos derechos, no existiendo restricciones estatutarias a su transmisibilidad, estando admitidas a cotización bursátil la totalidad de las mismas en las Bolsas de Madrid y Barcelona. I.2.2 ENEL Energy Europe S.r.l. y ENEL S.p.A.-EEE es una sociedad de nacionalidad italiana, con domicilio social en Roma (Italia), Viale Regina Margherita, 137. EEE fue constituida, por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre de 2100, conforme a las leyes de Italia mediante escritura de fecha 22 de marzo de 2006, autorizada por el Notario Dña. Matilde Atlante. EEE tiene un capital social de diez mil euros (10.000 €), y se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado por el socio único de EEE que es ENEL. ENEL, socio único de EEE, es una sociedad de nacionalidad italiana, con domicilio social en Roma (Italia), Viale Regina Margherita, 137. ENEL fue constituida como entidad pública económica («ente pubblico economico») conforme a la Ley 1643 de 6 de diciembre de 1962 de Italia, y posteriormente transformada en una sociedad anónima (società per azioni) por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre de 2100, en virtud del decreto ley número 333 de 11 de julio de 1992, adaptada por la Ley número 359 de 8 agosto de 1992.

I.3 Estructura de los Grupos de los Oferentes.

I.3.1 ACCIONA S.A.-ACCIONA es la sociedad cabecera de un grupo empresarial español dedicado a la promoción, desarrollo y gestión de infraestructuras, servicios y energías renovables, orientados al bienestar social y al desarrollo sostenible (en adelante, el «Grupo ACCIONA»).

El Grupo ACCIONA está estructurado en 6 divisiones, cuyas correspondientes actividades se describen en mayor detalle en el apartado I.9.1 del Folleto. ACCIONA es la sociedad dominante de un grupo de sociedades a los efectos del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y del artículo 42 del Código de Comercio. Grupo Entrecanales, S.A. ostenta la titularidad de un 59,60% del capital social de ACCIONA, y de acuerdo con la información pública disponible, es su único accionista significativo a la fecha del Folleto (es decir, con una participación igual o superior al 5%). En consecuencia, ACCIONA está controlada por Grupo Entrecanales, S.A. Todos los accionistas directos e indirectos de Grupo Entrecanales S.A. están vinculados por relaciones familiares sin que ninguno de ellos tenga, ni individual ni conjuntamente con otros accionistas con los que actúe de forma concertada, el control de dicha compañía a los efectos del artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores. A la fecha del Folleto, la administración de ACCIONA está encomendada a un Consejo de Administración compuesto por doce (12) miembros, los cuales son nombrados por la Junta General por un periodo de cinco (5) años, pudiendoser reelegidos en sus cargos. El Consejo de Administración tiene delegadas todas sus facultades, salvo las indelegables por Ley, en una Comisión Ejecutiva, integrada por consejeros. I.3.2 ENEL Energy Europe S.r.l.-EEE es una sociedad de responsabilidad limitada de nacionalidad italiana cuyo socio único es ENEL, perteneciendo la primera al grupo de ésta. Desde su constitución, EEE no ha desarrollado actividad alguna relevante distinta de la adquisición de las acciones de ENDESA de las que es titular y otras actividades relacionadas con la adquisición de dichas acciones y la Oferta. El Grupo ENEL tiene cuatro divisiones:(i) División de Generación y Gestión de la Energía Nacional, (ii) División de Mercado Nacional, (iii) División de Redes e Infraestructuras Nacional y (iv) División Internacional. Además cuenta con un Área de Servicios y Otras Actividades, que agrupa el resto de servicios y actividades del Grupo. En el apartado I.9.2 del Folleto se incluye información adicional sobre la estructura del Grupo ENEL y las Divisiones de ENEL. Tras su constitución ENEL, socio único de EEE, inició sus actividades mediante la progresiva absorción de alrededor de 1.250 pequeñas compañías eléctricas italianas. En virtud de la Ley de 8 de agosto de 1992, ENEL se convirtió en una sociedad por acciones, cuyo accionista único era el Ministerio del Tesoro italiano. Sin embargo, la estructura accionarial original evolucionó sustancialmente como consecuencia de su salida a Bolsa («IPO») en 1999 y de las sucesivas colocaciones por parte del MEF de acciones de ENEL en el mercado entre 2003 y 2006. ENEL actualmente tiene más de dos millones de accionistas privados (2.2 millones, aproximadamente, a 31 de diciembre de 2006), y sus acciones cotizan en la Bolsa italiana y en la Bolsa de Nueva York (NYSE). En la actualidad, el Ministerio de Economía y Finanzas italiano (Ministero dell'economia e delle finanze) es el mayor accionista de ENEL con una participación del 21,12% en ENEL. Adicionalmente, la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., entidad de cuyo capital social es titular el referido Ministerio en un 70%, tiene una participación del 10,15% en el capital social de ENEL.

Accionista% Particip. Total.

Ministerio de Economía y Finanzas Italiano 31,27%. Free Float 68,73%.

El Ministerio de Economía y Finanzas ha declarado ante la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa, regulador italiano de los mercados de valores, tener una influencia dominante en las juntas generales de accionistas de ENEL como consecuencia de ser el mayor accionista de la sociedad (lo que equivale a un control «de facto», tal y como ENEL señala en su Informe de Gobierno Corporativo de 2006). En cualquier caso, dicha influencia no impediría que cualquier tipo de acuerdo pueda ser aprobado por la Junta general de accionistas a pesar de que el Ministerio votase en contra del mismo (o, igualmente, que una propuesta del Ministerio no fuese aprobada si una mayoría de accionistas vota en contra de la misma).

Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se indica en el citado Informe de Gobierno Corporativo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha declarado queno ejerce poderes de dirección y coordinación de ENEL. En este sentido, el Ministerio siempre se ha limitado a participar en la nominación y elección de consejeros. Sin perjuicio de lo anterior, en su condición de mayor accionista de ENEL puede ejercitar un número de votos proporcional a su participación accionarial en todos los asuntos que deben ser aprobados por las juntas generales de accionistas de ENEL, incluyendo, a título enunciativo, la votación sobre aprobación de cuentas anuales, ceses y nombramientos de miembros del consejo de administración, ampliaciones de capital y modificaciones de estatutos. En consecuencia, ENEL considera que el Ministerio de Economía y Finanzas no tiene que imputarse la participación significativa de ENEL en ENDESA. De acuerdo con la normativa italiana y los Estatutos Sociales de ENEL, el Gobierno italiano, siempre motivadamente y con el fin de preservar el interés nacional, podría, entre otras facultades que se describen en el Folleto, oponerse a la adquisición por terceros de acciones de ENEL que representen el 3% o más de los derechos de voto. Dichas facultades no suponen que, conforme a la ley italiana, se le atribuya el control de ENEL en forma distinta de como se ha descrito anteriormente en este apartado y en el Folleto. A la fecha del Folleto, el Consejo de Administración de ENEL está compuesto por nueve (9) miembros de los cuales seis (6) fueron propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas y tres (3) por inversores institucionales. I.3.3 Relaciones entre los Oferentes. Contrato entre los Oferentes.-El 26 de marzo de 2007, ACCIONA, FINANZAS DOS, ENEL y EEE (a los solos efectos de este apartado, conjuntamente, «las Partes») firmaron el Contrato entre los Oferentes cuyo objeto es:

Regular las relaciones de las Partes en lo que a sus respectivas participaciones presentes y futuras en el capital social de ENDESA se refiere.

Establecer los mecanismos que permitan a las Partes desarrollar su proyecto de gestión compartida de ENDESA (supeditados a la formulación de la presente Oferta).

El Contrato entre los Oferentes constituye un pacto parasocial y en consecuencia, se somete al régimen de transparencia de los pactos parasociales establecido en el artículo 112 Ley Mercado de Valores.

A la fecha del Folleto, únicamente se ha procedido al depósito parcial del Contrato entre los Oferentes en lo que a los pactos que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones de ENDESA se refiere, esto es, los relativos a la Opción de Venta y a las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones de ENDESA y participaciones de Newco (descritos en los subapartados (ii), (v) y (ix) siguientes). Las disposiciones depositadas fueron notificadas a la CNMV y a ENDESA. Los pactos relativos al ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas de ENDESA, en la medida en que aún no se encuentran en vigor tal y como se indica a continuación, no se han depositado.

(i) Condición suspensiva y entrada en vigor del contenido del contrato.-Salvo por ciertas estipulaciones particulares descritas en la estipulación 1.2 del Contrato entre los Oferentes, la eficacia de dicho contrato estabasometida a la única condición suspensiva de que en el seno de la oferta pública de adquisición formulada por E.ON 12, ésta no alcanzara la titularidad de más del 50% del capital social de ENDESA, condición que ya se había cumplido en la fecha de solicitud de autorización de la presente Oferta.

La vigencia de las cláusulas relativas al gobierno y gestión de ENDESA, al ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas de ENDESA, así como de otras cláusulas descritas en el apartado I.3.3.1 del Folleto, ha quedado supeditada a que se liquide la Oferta, ésta tenga un resultado positivo y las Partes adquieran el control efectivo de ENDESA, esto es, que adquieran directa o indirectamente, un número total de acciones de ENDESA equivalente al menos al 50% más una acción del capital social y que nombren a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de ENDESA (en adelante, el «Control Efectivo»). Mientras tanto, los Oferentes son libres de determinar el sentido del derecho de voto de sus acciones de ENDESA como mejor convenga a sus intereses. (ii) Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones de ENDESA.-Se prevén las siguientes restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones de ENDESA titularidad de los Oferentes:

a) Un compromiso irrevocable de no adquisición de acciones de ENDESA, salvo que medie consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

b) Un compromiso de no transmitir a terceros acciones de ENDESA o participaciones sociales de Newco (tal y como este término se define en el apartado I.3.3.(v) siguiente) mientras esté en vigor el Contrato entre los Oferentes, quedando exceptuados dos casos:

i. Transmisiones a filiales unipersonales.

ii. En los supuestos contemplados en la estipulación 2.1.8 del Contrato (OPA u oferta competidora formulada por un tercero con una contraprestación superior a la prevista en el Contrato entre los Oferentes, no seguida de mejora de la Oferta convenida entre ACCIONA y ENEL ni de la presentación por ENEL a ACCIONA de un compromiso de compra de las acciones propiedad de ésta en ENDESA a igual o superior precio que el ofrecido por el tercero, acompañado de garantía bancaria).

Como complemento de esta prohibición de transmisibilidad, las Partes se reconocen un derecho de adquisición preferente recíproco sobre las acciones de ENDESA y las participaciones de Newco. (iii) OPA sobre ENDESA.-El Contrato entre los Oferentes obliga a las Partes a formular una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones de ENDESA en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en que sea legalmente posible, lo cual se ha cumplido.

Las previsiones del Contrato entre los Oferentes relativas a la Oferta sobre ENDESA han sido incorporadas al Folleto. Como excepción a lo anterior, la previsión del Contrato entre los Oferentes que fijaba el plazo de aceptación de la Oferta en un mes ha sido rectificada por acuerdo de los Oferentes ampliando el plazo de aceptación a dos meses. Cualquier modificación de las condiciones de la Oferta requerirá el acuerdo de ACCIONA y ENEL. En la liquidación de la Oferta, las aceptaciones que se hayan recibido se distribuirán de la siguiente forma: en primer lugar se atribuirán a ACCIONA 42.079.382 acciones de ENDESA, representativas de 3,974% de su capital social. Las restantes aceptaciones se atribuirán a ENEL. (iv) Presentación de ofertas mejoradas sobre acciones de ENDESA por parte de terceros.-Para el caso de que en el seno de esta Oferta se presenten ofertas mejoradas sobre acciones de ENDESA por parte de terceros, las Partes considerarán la posibilidad de mejorar la Oferta y, en su caso, estructurar alternativas que permitan ofrecer a los demás accionistas de ENDESA una contraprestación igual o superior a la de la oferta mejorada presentada por el tercero. En caso de no lograrse un acuerdo entre ACCIONA y ENEL para aceptar la oferta mejorada del tercero, éstas quedarán en libertad de aceptar la oferta a su discreción, a no ser que ENEL ofrezca a ACCIONA, mediante una oferta competidora o de otro modo que sea legalmente válido y exigible en Derecho, un compromiso irrevocable y no condicionado de compra de todas sus acciones de ENDESA mediante contraprestación dineraria a un precio igual o superior. (v) Constitución de Newco y aportación de parte de las acciones de ENDESA.-Inmediatamente después de la liquidación de la Oferta, ACCIONA y ENEL constituirán una sociedad de responsabilidad limitada española («Newco»), a la que aportarán sus acciones de ENDESA con arreglo al siguiente detalle:

ACCIONA en el total.

N.º Acciones% ENDESA N.º Acciones% ENDESA N.º Acciones% ENDESA. Fase I (constitución Newco) 53.043.4815,010% 53.043.4745,009% 106.086.95510,02%. Fase II (A más tardar, 1.er semestre 2010) 211.750.42420,00% 211.750.42420,00% 423.500.84840,00%. Total 264.793.90525,0100% 264.793.89825,0099% 529.587.80350,02%.

El incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada una cláusula penal por importe de mil millones de euros (1.000 millones de euros).

El capital social de Newco estará dividido en tantas participaciones sociales como acciones de ENDESA hayan sido aportadas por las Partes. De esta forma, Newco tendrá a más tardar el primer semestre de 2010 un total de 529.587.803 acciones de ENDESA, lo que representa aproximadamente un 50,02% del capital social de ésta. ACCIONA tendrá participaciones representativas de más de un 50% del capital social de Newco (en concreto, siete (7) participaciones sociales más que ENEL). Los acuerdos en sede de Junta General de Socios de Newco se adoptarán con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida su capital social. Por excepción a lo anterior, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social de Newco, para la adopción de acuerdos relativos una serie de materias reservadas de la Junta General de Newco que se indican a continuación (y con mayor detalle en el apartado I.3.3 del Folleto): modificaciones estatutarias y estructurales (transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación), aumentos o reducciones de capital con y sin supresión del derecho de suscripción preferente, la exclusión de socios, el nombramiento del auditor de cuentas anuales y la aprobación de éstas, y el establecimiento o modificación de la política de dividendos que se aparte de lo establecido en el Contrato entre los Oferentes. La administración de Newco estará encomendada a un Consejo de Administración, que estará compuesto por un número par de miembros, de los que la mitad serán designados a propuesta de ACCIONA y la otra mitad a propuesta de ENEL. Los miembros del Consejo de Administración de Newco serán también miembros del Consejo de Administración de ENDESA. El Presidente no ejecutivo dispondrá de voto de calidad en caso de empate y será nombrado a propuesta de ACCIONA. El Secretario del Consejo de Administración de Newco será nombrado a propuesta de ENEL, con la aprobación de ACCIONA. En cuanto a los acuerdos del Consejo de Administración de Newco, se requerirá para su validez el voto favorable de la mayoría de sus miembros con voto de calidad del Presidente en caso de empate. No obstante lo anterior, el Contrato entre los Oferentes establece una serie de materias reservadas del Consejo de Administración, que se indican a continuación (y con mayor detalle en el apartado I.3.3. del Folleto), y para cuya adopción se requerirá el voto favorable de dos tercios de los consejeros: disposición o gravamen de acciones de Endesa; adquisición de acciones de ENDESA al margen de los cauces previstos en el Contrato entre los Oferentes; endeudamiento de Newco distinto del que se establece en el Contrato entre los Oferentes y la obtención o prestación de avales que, en su conjunto, excedan de un millón de euros (1.000.000 €); creación o adquisición de filiales o toma de participaciones en entidades, mercantiles o civiles; delegación de facultades del Consejo a favor de un Consejero Delegado o de una Comisión Ejecutiva; determinación del sentido del voto de Newco en la Junta General de ENDESA cuando el acuerdo a adoptar tenga por objeto alguna Materia Reservada de la Junta de ENDESA; otorgamiento de poderes relacionados con Materias Reservadas de la Junta o el Consejo de Newco; y, decisiones que constituyan Materias Reservadas del Consejo de Endesa. (vi) Pactos relativos al gobierno de ENDESA.-El Contrato entre los Oferentes prevé que Newco ostentará más del 50% y no más del 50,02% del capital social de ENDESA, y que ENEL ostentará directa o indirectamente las acciones de ENDESA que adquiera en la Oferta, en exceso de las aportadas a Newco. Las Partes, en relación con las acciones de ENDESA de las que sean titulares en cada momento y que no hayan sido aportadas a Newco, se han comprometido a votar en las Juntas Generales de ENDESA en el mismo sentido que Newco. Los pactos relativos al gobierno de ENDESA sólo serán aplicables a partir del momento en que se liquide la Oferta, y con la condición de que ésta permita a las Partes obtener el Control Efectivo de ENDESA:

El Consejo de Administración de ENDESA estará compuesto por un número par de miembros. ACCIONA y ENEL tendrán derecho a designar igual número de consejeros, y se comprometen a no hacer uso, entre ellos, del sistema de nombramiento de consejeros por el sistema de representación proporcional. La designación del Presidente del Consejo de Administración, que será ejecutivo, se realizará a instancias de ACCIONA y la del Consejero Delegado, a instancias de ENEL; la designación del Secretario del Consejo de Administración se realizará a instancias de ENEL, con la aprobación de ACCIONA; la del Secretario General, a instancias del Presidente del Consejode Administración. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, actuarán de forma mancomunada y tendrán delegadas todas las facultades delegables del Consejo de Administración.

En referencia a la adopción de acuerdos por parte de la Junta General de Accionistas de ENDESA, ACCIONA y ENEL se comprometen a votar siempre en el mismo sentido que Newco, tal y como se ha indicado anteriormente. El Contrato entre los Oferentes establece una serie de materias reservadas de la Junta de ENDESA que requerirán el voto favorable de ACCIONA y ENEL para su adopción, habiéndose determinado previamente el sentido del voto en Newco, con la mayoría reforzada indicada anteriormente. Dichas materias reservadas se indican a continuación (y con mayor detalle en el apartado I.3.3.1.(vii) del Folleto): determinadas modificaciones estatutarias que impliquen entre otras, el traslado del domicilio al extranjero, el cambio de denominación social, la modificación del régimen de administración o de adopción de acuerdos o la modificación del contenido o ejercicio de los derechos de las acciones; la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad; la supresión del derecho de suscripción preferente de acciones u obligaciones; los aumentos o reducciones de capital o la emisión de obligaciones; el cambio de la política de distribución de dividendos respecto a la prevista en el Plan de Negocio de ENDESA; y, el acuerdo de admisión o exclusión de cotización en cualquier mercado organizado. En cuanto a los acuerdos del Consejo de Administración de ENDESA, se requerirá para su validez el voto favorable de la mayoría de sus miembros con voto de calidad del Presidente en caso de empate. No obstante lo anterior, el Contrato entre los Oferentes establece una serie de materias reservadas al Consejo de ENDESA para cuya adopción se requerirá el voto favorable de los consejeros nombrados por ACCIONA y ENEL, habiéndose acordado previamente el sentido del voto en Newco, con la mayoría reforzada indicada anteriormente. Dichas materias reservadas se indican a continuación (y con mayor detalle en el apartado I.3.3.(vii) del Folleto): aprobación del Plan de Negocio y Presupuesto de ENDESA; aprobación de determinadas inversiones y compra de activos; determinadas operaciones relevantes de endeudamiento de ENDESA, operaciones de leasing y obtención o prestación de avales; operaciones relevantes de constitución, adquisición o venta de filiales, y toma o venta de participaciones en entidades, mercantiles o civiles; determinados acuerdos transaccionales judiciales o extrajudiciales relevantes; propuesta de modificaciones estatutarias respecto de Materias Reservadas de la Junta de ENDESA; la aprobación de políticas de financiación; cambio de la política de distribución de dividendos respecto a la prevista en el Plan de Negocio; propuesta de elección de auditores en determinadas circunstancias; acuerdos con partes vinculadas relevantes; aprobación y cambio del Código de Conducta; aprobación de los criterios generales de las políticas contables; y, otorgamiento de poderes relacionados con la Materias Reservadas de la Junta de ENDESA o Materias Reservadas del Consejo de ENDESA.

(vii) Combinación de activos de energía renovable en ACCIONA ENERGÍA.-Las Partes se obligan a integrar en la sociedad que designe ACCIONA («ACCIONA ENERGÍA») todos los activos de generación de energía renovable que, en el momento de su integración, pertenezcan al Grupo ACCIONA y al Grupo ENDESA, ya estén operativos, en construcción, desarrollo o evaluación.

ACCIONA ostentará al menos el 51% del capital social de ACCIONA ENERGÍA, y le será encomendada su gestión. (viii) Mecanismos de resolución de conflictos y liquidación de las relaciones de ENEL y ACCIONA en cuanto a ENDESA.-En caso de que se produjese una discrepancia entre las Partes que hiciese imposible la adopción de una decisión en relación con una materia reservada, ya fuere de Newco o ENDESA, relativa a la Junta o al Consejo («Desacuerdo»), las Partes se han comprometido a negociar de buena fe durante un plazo de veinte (20) días hábiles desde la fecha en que se produzca el Desacuerdo («Plazo Inicial»). Si transcurrido el Plazo Inicial las Partes no hubiesen llegado a un acuerdo, elevarán la cuestión a los máximos ejecutivos de cada una de las Partes, quienes deberán tratar de resolver el Desacuerdo en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el tercer día hábil siguiente a aquel en que hubiese expirado el Plazo Inicial («Segundo Plazo»). Concluido el Segundo Plazo sin acuerdo, se adoptará la decisión que altere en la menor medida posible la situación y prácticas preexistentes. No obstante, si se produce un Desacuerdo después del tercer aniversario del Contrato entre los Oferentes y concluye el Segundo Plazo sin acuerdo, se entenderá producida una situación de bloqueo, que dará lugar al procedimiento de División (tal y como se define a continuación). En tres supuestos se atribuye a las Partes la facultad de solicitar la liquidación de las relaciones de ENEL y ACCIONA en cuanto a ENDESA, procediendo a la división del patrimonio de ENDESA (la «División»):

(a) En los supuestos de situaciones de bloqueo, a petición de cualquiera de las Partes, a partir del tercer aniversario.

(b) Ad nutum, a petición de cualquiera de las partes, en el periodo que medie entre el quinto y el décimo aniversario (salvo prórroga acordada). (c) En el caso de cambio de control de la otra Parte. La privatización total o parcial de la sociedad matriz de Grupo ENEL en ningún caso será considerada como supuesto de cambio de control.

En estos supuestos, la liquidación se realizará con arreglo a lo establecido en la estipulación 10.1 del Contrato entre los Oferentes, y que se resume a continuación y con mayor detalle en el apartado I.3.3.1.(ix) del Folleto):

En primer lugar, se procederá a valorar cada uno de los activos del grupo ENDESA, con participación de uno o varios bancos de inversión.

Una vez valorados los activos, se formará con ellos paquetes aplicando los criterios de la estipulación 10.1 (v) del Contrato entre los Oferentes. Agrupados los activos en paquetes, ACCIONA tendrá derecho preferente a formar el lote que le será adjudicado seleccionando los paquetes de activos que considere oportuno y de acuerdo con las reglas acordadas en el Contrato entre los Oferentes. Los activos restantes integrarán el lote que será adjudicado a ENEL. Cada una de las Partes tendrá participación mayoritaria en las sociedades en que se integren los activos que se adjudiquen en la división del patrimonio de ENDESA, y no tendrá participación alguna en las sociedades que agrupen el lote de la otra Parte. El resto de los accionistas de ENDESA participarán en las sociedades resultantes en laproporción que les correspondan conforme a Derecho. Una vez configurados los lotes, las Partes adoptarán de común acuerdo la estructura jurídica y financiera más adecuada para llevar a efecto la División, sin dilución de los demás accionistas, garantizando la igualdad de trato de los demás accionistas y optimizando la fiscalidad y costes de transacción del proceso de división. En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo sobre la División en el plazo de dos (2) meses contados desde la fecha de notificación de la elección de lotes prevista anteriormente, dicha estructura o los puntos de desacuerdo de la misma serán determinados por el Equipo Asesor de la División (tal y como se define en el Contrato entre los Oferentes). Los Oferentes acuerdan expresamente someterse al criterio del Equipo Asesor de la División.

(ix) Opción de venta de acciones de ENDESA a ENEL.-ENEL concede en el Contrato entre los Oferentes a ACCIONA un derecho de opción de venta que tiene por objeto todas las participaciones propiedad de ACCIONA en Newco y todas las acciones propiedad de ACCIONA en ENDESA. La opción de venta sólo será ejercitable de una sola vez y por la totalidad de las participaciones y la totalidad de las acciones («Opción de Venta»).

La Opción de Venta podrá ejercitarse por ACCIONA, en cualquier momento entre el tercer y el décimo aniversario de la fecha del Contrato entre los Oferentes. El precio de ejercicio de la Opción de Venta será el siguiente:

En caso de que las Partes no tengan el Control Efectivo de ENDESA, al tiempo de ejercitar la Opción de Venta, el de la última mejora de la oferta realizada por E.ON 12 (40 euros por acción), ajustado de conformidad con las siguientes reglas: Aumentándolo con intereses al tipo EURIBOR trimestral a partir de la fecha del Contrato entre los Oferentes, incrementado en 85 puntos básicos, sobre la deuda de adquisición asociada en cada momento a las acciones de ENDESA que directa o indirectamente son objeto de la Opción de Venta.

Minorándolo con el importe de los dividendos y restituciones de capital pagados a esas mismas acciones desde la fecha de el Contrato entre los Oferentes. Ajustándolo para reflejar desdoblamientos de acciones y operaciones que hayan dado lugar al canje de acciones u otras circunstancias análogas.

En caso de que las Partes tengan el Control Efectivo de ENDESA, al tiempo de ejercitar la Opción de Venta, será el mayor de los dos precios siguientes:

a) El valor de mercado de las acciones calculado por uno o varios bancos de inversión empleando los criterios habituales de valoración de empresas análogas (entre ellos, descuento de flujo de caja, múltiplos de transacciones precedentes comparables, de compañías comparables cotizadas, y cualesquiera otros criterios que se utilicen en el sector eléctrico).

b) El precio final de esta Oferta, ajustado de acuerdo con las reglas explicadas más arriba para ajustar el precio previsto para el supuesto de que las Partes no tengan el Control Efectivo de ENDESA al tiempo de ejercicio de la Opción de Venta.

ENEL podrá designar un tercero que compre y pague el precio de las participaciones y acciones.

Si resultara necesario de conformidad con la legislación vigente en el momento de ejercicio de la Opción de Venta, ENEL o el tercero designado a su instancia, estaría en la obligación de formular la correspondiente oferta pública de adquisición. El precio de dicha oferta, de resultar necesaria, sería, el precio equitativo (que incluiría el del ejercicio de la Opción de Venta) que legalmente pudiese corresponder de conformidad con dicha legislación. Los Oferentes entienden que el derecho de opción de venta otorgado a favor de ACCIONA, que se describe en el presente apartado, no supone ni supondrá, en ningún caso, un trato discriminatorio para el resto de los accionistas de ENDESA, ya que se justifica en el conjunto de derechos y obligaciones asumidas por las Partes y las complejas relaciones que se derivan para las Partes del Contrato entre los Oferentes, por lo que la Opción de Venta no tiene razón de ser fuera del Contrato entre los Oferentes. (xi) Política de dividendos de ENDESA.-Se prevé la realización por los Oferentes de éstos de cuantas acciones sean necesarias para que ENDESA reparta todos los años, en forma de dividendos, al menos las cantidades previstas en el Plan de Negocio de ENDESA actualmente vigente (adaptado en su caso a la situación derivada de la posible venta de activos y demás operaciones previstas en el Contrato entre los Oferentes), con el máximo respeto a las inversiones previstas en actividades reguladas en España, para contribuir a la seguridad del suministro y sin que la distribución en cuestión pudiese afectar sustancialmente a la solvencia del Grupo ENDESA. (xii) Participación de otros inversores.-Las Partes asumieron el compromiso, siempre y cuando ello redunde en el interés social de ENDESA, de facilitar la entrada en su accionariado de nuevos inversores que se identifiquen con el proyecto que los Oferentes promueven para ENDESA. Este compromiso nunca afectará al control de Newco y ENDESA previsto en el Contrato entre los Oferentes. A la fecha del Folleto, los Oferentes no han tomado decisión alguna ni existe previsión a este respecto. (xiii) Duración del Contrato entre los Oferentes.-El Contrato entre los Oferentes tendrá una duración de diez años, plazo que se prorrogará tácitamente por sucesivos plazos de cinco años salvo denuncia de cualquiera de las Partes comunicada a la otra -sin necesidad de invocar motivo alguno- con un año de antelación a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En tal caso, o en caso de resolución del contrato, los Oferentes estarán a lo que establezca la legislación vigente en cada momento en materia de ofertas públicas de adquisición. El contenido de este apartado es un resumen del Contrato entre los Oferentes que, a juicio de los Oferentes, incluye las cuestiones que son relevantes para la realización de un juicio fundado sobre la aceptación de la Oferta. En todo caso, para comprender en forma completa y adecuada el contenido y efectos en ENDESA del Contrato entre los Oferentes es indispensable la revisión su texto completo, que se adjunta al Folleto como Anexo 7.

I.3.4 Control de ENDESA tras la liquidación de la Oferta, declaración de participaciones significativas y consolidación contable.-En caso de resultado positivo de la presente Oferta, esto es, que tras su finalización se verifique el cumplimento de las condiciones establecidas en el apartado II.8 siguiente sin que los Oferentes hayan renunciado a alguna de ellas, los Oferentes (i) serán titulares, directa o indirectamente, de un número total de acciones de ENDESA equivalente al menos al 50% más una acción del capital social y derechos de voto en ENDESA ejercitables en la correspondiente Junta General de Accionistas, y (ii) podrán nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de ENDESA, ostentando por tanto de forma conjunta el control sobre ENDESA.

El Contrato entre los Oferentes establece unas normas de actuación para la gestión conjunta de ENDESA. Los Oferentes consideran que, dado que conforme al Contrato entre los Oferentes las decisiones significativas relativas a la gestión de ENDESA habrán de adoptarse de común acuerdo entre ellos, ninguno de los Oferentes podrá controlar individualmente ENDESA. Una vez se liquide la Oferta, los Oferentes serán titulares, a los efectos de comunicación de participaciones significativas, de acciones de ENDESA de conformidad con el siguiente detalle:

ACCIONA, será titular de un número total de acciones de ENDESA representativas de un 25,01% de su capital social, esto es, 264.793.905 acciones, participación que será declarada de forma indirecta por Grupo Entrecanales, S.A.

EEE será titular de una participación en el capital social de ENDESA que oscilará, en función del nivel de aceptación de la Oferta, entre 24,99% (264.582.154 acciones, asumiendo un nivel de aceptación igual al número mínimo establecido en el apartado II.3.2 siguiente) y 74,99% (793.958.212 acciones, asumiendo un nivel de aceptación del 100%), participación que será declarada de forma indirecta por ENEL.

No obstante, de forma inmediata tras la liquidación de la Oferta, y una vez obtenidas las autorizaciones que en su caso fuesen necesarias, se constituirá Newco y ésta presentará la consiguiente comunicación de participación significativa directa por las acciones de ENDESA que le sean aportadas en un primer momento (aproximadamente un 10% del capital de ENDESA). Los Oferentes tienen intención de que la aportación de las acciones de ENDESA a Newco se realice en virtud de una ampliación de capital no dineraria, sin que a la fecha del Folleto se haya tomado decisión alguna al respecto. De conformidad con el Contrato entre los Oferentes, como regla general (i) se otorgará el mismo valor por acción de ENDESA para todos los aportantes, (ii) las acciones se aportarán libres de cargas y gravámenes. Asimismo, el Contrato entre los Oferentes establece que las Partes se han comprometido a buscar la estructura que resulte fiscalmente más eficiente para las Partes. En todo caso, la aportación se realizará con pleno cumplimiento de las normas mercantiles y del plan general contable que en su momento regulen la operación descrita.

Los Oferentes comunicarán su participación significativa en ENDESA conforme a las normas aplicables y dentro del plazo previsto. A pesar de la estructura de capital de Newco, a la vista de los términos del Contrato entre los Oferentes y las normas de funcionamiento relativas a Newco y a ENDESA en él contenidas y de la legislación aplicable actualmente, los Oferentes consideran que ni ACCIONA ni EEE deberán imputarse de forma individual el control sobre Newco, ni por tanto una participaciónsignificativa indirecta en el capital de ENDESA derivada de su participación en Newco. Las aportaciones a Newco de acciones de ENDESA que se realicen más adelante y tras las cuales Newco será titular de aproximadamente el 50,02% del capital de ENDESA, serán comunicadas en su momento por Newco, sin que pueda derivarse para ésta la obligación de formular una OPA por la totalidad del capital de ENDESA, ya que no habrá ningún cambio de la unidad de decisión o control en relación con ENDESA, que seguirá correspondiendo conjuntamente a ACCIONA y ENEL. No obstante lo anterior, ACCIONA tiene intención de ejercitar la facultad de anticipar la aportación prevista en la cláusula 3.1 del Contrato entre los Oferentes si la normativa fiscal lo permitiera sin perjudicar el efecto fiscal asociado a la consideración de la inversión en acciones de ENDESA como reinversión del producto de otras desinversiones por parte de ACCIONA, sin que se conozca el plazo. Esta decisión de anticipación es vinculante para EEE, quien deberá realizar su correspondiente aportación de acciones de ENDESA simultáneamente. A efectos de consolidación contable, los Oferentes integrarán sus porcentajes de participación final en el capital social de ENDESA como negocio conjunto susceptible de consolidación proporcional de conformidad con IRS 31. De este modo, ACCIONA integrará en sus estados financieros un 25,01% de las partidas de balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de ENDESA, y ENEL integrará en sus estados financieros una participación proporcional a su participación en el capital social de ENDESA tras la liquidación de la Oferta, esto es, hasta un 74,99% del capital social de ENDESA.

I.4 Acuerdos y contactos de los Oferentes con ENDESA, miembros de su órgano de administración o directivos y con otros accionistas de ENDESA.-En el apartado I.8 del Folleto se describen los acuerdos y contactos que los Oferentes han mantenido con anterioridad y posterioridad a la presentación de la Oferta, con ENDESA, accionistas de ENDESA y E.ON. En particular, se hace constar que en fecha 15 de junio de 2007, ENEL y ACCIONA suscribieron sendos acuerdos de confidencialidad con ENDESA, con el objeto de amparar, con las debidas cautelas legales, el intercambio de información con vistas a facilitar la tramitación de la Oferta.

Al margen de los acuerdos de confidencialidad mencionados anteriormente y en el citado apartado del Folleto, no existe vigente ningún otro acuerdo de cualquier naturaleza, verbal o escrito, expreso o tácito, entre los Oferentes, sus socios, sociedades de sus grupos y administradores y la Sociedad Afectada, las sociedades de su grupo, sus respectivos accionistas o administradores en relación con la Oferta, ni se ha reservado ventaja alguna para los administradores de ENDESA. Los Oferentes no tienen información de la intención de otros accionistas de ENDESA en cuanto a la aceptación de la Oferta. Sin embargo, debe señalarse que, de conformidad con un informe emitido por el Consejo Consultivo de Privatizaciones a solicitud de la SEPI de junio de 2007, ésta ha puesto de manifiesto a dicho consejo su intención de incluir la Oferta como unos de los posibles métodos de venta de su participación minoritaria en ENDESA (representativa de un 2,95% de su capital social). El referido informe concluye que la Oferta, como método de venta, cumple con los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

II. Elementos objetivos de la oferta

II.1 Valores a los que se extiende la Oferta.-La Oferta se extiende a la totalidad de las acciones de ENDESA, es decir, a 1.058.752.117 acciones representativas del total capital social de ENDESA, de 1,20 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, excluyendo aquellas de las que son titulares ACCIONA, FINANZAS DOS, ENEL o EEE y que han quedado inmovilizadas, esto es, 487.116.120, representativas de un 46,01% del capital social de ENDESA. Por tanto, la Oferta se extiende de forma efectiva a un total de 571.635.997 acciones de ENDESA, representativas de un 53,99% del capital social de ENDESA.

Todas las acciones a las que se extiende la Oferta deberán ser entregadas con todos los derechos políticos y económicos que pudieran corresponder a las mismas. Las acciones a las que se extiende la Oferta deberán ser transmitidas por la persona legitimada para ello, libres de cargas, gravámenes o derechos a favor de terceros que limiten los derechos políticos y económicos de dichas acciones o su transmisibilidad, de modo que la propiedad que adquieran los Oferentes sea irreivindicable conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores, y con todos los derechos políticos y económicos que les correspondan. II.2 Contraprestación ofrecida por los valores.-Los Oferentes ofrecen a los accionistas de ENDESA la cantidad de cuarenta euros y dieciséis céntimos de euro (40,16 €) por cada acción de ENDESA. La contraprestación será hecha efectiva en metálico y se abonará según lo establecido en el apartado III.2 siguiente. A efectos aclaratorios se hace constar que la contraprestación inicialmente ofrecida por los Oferentes ascendía a 41,30 euros por cada acción de ENDESA, pero por aplicación de la regla de ajuste establecida en el párrafo siguiente, dado que la Junta General de Accionistas de ENDESA aprobó el pasado 20 de junio el reparto de un dividendo complementario por importe de 1,14 ?/acción y que fue abonado el día 2 de julio de 2007 (por tanto, antes de la fecha de publicación del resultado de la presente Oferta), se ajustó la contraprestación ofrecida en la presente Oferta, resultando un importe final efectivo de cuarenta euros y dieciséis céntimos de euro (40,16 €) por cada acción de ENDESA. Los Oferentes votaron a favor de la propuesta de reparto de dividendo complementario en la referida Junta General Ordinaria. Los Oferentes comunicaron a la CNMV el ajuste automático de la contraprestación de la Oferta a que se refiere el párrafo anterior en virtud de hecho relevante número 81747 de fecha 2 de julio de 2007. En caso de que ENDESA repartiese cualquier dividendo, realizara cualquier otra distribución o reparto o tuviese lugar la distribución de cualquier otro concepto asimilable a los anteriores, desde la fecha de la presentación de la Oferta hasta la fecha de publicación de su resultado (ambas fechas excluidas), la contraprestación se reducirá en un importe igual al importe bruto distribuido. Si el importe pagado estuviera expresado con más de dos decimales y, como consecuencia de ello, el precio resultante del ajuste también estuviese expresado con más de dos decimales, el precio a pagar por cada acción de ENDESA en la Oferta se redondearía alcéntimo de euro más próximo, y en caso de que el tercer decimal en cuestión fuera un 5, se redondearía al siguiente céntimo de euro más alto. En caso de cualesquiera divisiones o desdoblamientos (splits) o aumentos de capital liberados que tengan lugar desde la fecha de la presentación de la Oferta hasta la fecha de publicación de su resultado (ambas fechas excluidas), la contraprestación por cada acción se ajustará de manera proporcional a dicha operación, manteniéndose en todo caso la equivalencia financiera respecto de la contraprestación ofrecida en esta Oferta. II.3 Número máximo de acciones a las que se extiende la Oferta y número mínimo a cuya adquisición queda condicionada su efectividad.

II.3.1 Número máximo.-La Oferta se dirige a la totalidad de las acciones de ENDESA y, en consecuencia, no tiene límite máximo, y por tanto, no existirá prorrateo.

II.3.2 Número mínimo.-La efectividad de la Oferta se condiciona a la obtención de aceptaciones de la Oferta comprensivas de acciones de ENDESA que, unidas a las que ya ostentan los Oferentes y las obtenidas, en su caso, en la oferta estadounidense, representen más del 50% de las acciones representativas del capital social de ENDESA, esto es, al menos 529.376.059 acciones.

II.4 Estructura de la adquisición.-Las acciones y ADSs de ENDESA comprendidas en las aceptaciones de las Ofertas se distribuirán entre los Oferentes de acuerdo con la siguiente regla de reparto:

En primer lugar, ACCIONA adquirirá acciones y ADSs de ENDESA representativas de hasta un 3,974% del capital social de ENDESA (esto es hasta 42.079.382 acciones o ADSs de ENDESA), que junto con el número de acciones de ENDESA de las que es titular a la fecha del Folleto, le permitirá alcanzar un número total de acciones de ENDESA representativas de un 25,01% de su capital social, esto es, 264.793.905 acciones.

Las restantes acciones o ADSs de ENDESA comprendidas en las aceptaciones de la Oferta serán adjudicadas a EEE. En consecuencia, EEE adquiriría un máximo de 529.556.615 acciones de ENDESA (en el caso de un porcentaje de aceptación de un 100%), lo cual le permitiría alcanzar una participación en el capital social de ENDESA que oscilaría entre un 24,99% (264.582.154 acciones, asumiendo un nivel de aceptación igual al número mínimo establecido en el apartado II.3.2 anterior) y 74,99% (793.958.212 acciones, asumiendo un nivel de aceptación del 100%).

La contribución de cada uno de los Oferentes al abono de la contraprestación ofrecida será el resultado de multiplicar las acciones adquiridas por cada uno de ellos en la Oferta de acuerdo con lo previsto en este apartado por el precio ofrecido por cada acción (40,16 euros). De ello resulta que la cantidad máxima a abonar por EEE es de 21.266.993.658,40 euros y la cantidad máxima a abonar por ACCIONA es de 1.689.907.981,12 euros.

II.5 Compromisos de los Oferentes.-Los Oferentes manifiestan su compromiso de no adquirir, ni directa ni indirectamente, por sí o por persona interpuesta, acciones de ENDESA, fuera del procedimiento de la Oferta, desde la presentación de la misma y hasta la publicación de su resultado, con excepción de la operación que se indica a continuación. El mismo compromiso se manifiesta con relación a ENEL y las restantes sociedades de sus respectivos Grupos. Por otro lado, los Oferentes declaran que han instruido a los miembros de sus respectivos órganos de administración, así como a aquellos miembros de los órganos de administración de las sociedades de sus respectivos Grupos designados a su instancia, para que asuman el anterior compromiso por el periodo de tiempo indicado. Se establece como excepción al anterior compromiso de no adquisición la liquidación en especie (physical settlement) de los Contratos de Swap, y la correspondiente adquisición por EEE de un total de 158.601.597 acciones de ENDESA, representativas de un 14,98% de su capital social, lo cual tuvo lugar el día 1 de junio de 2007. Según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 1197/1991, se hace constar el compromiso de los Oferentes de que, en caso de resultado negativo de la Oferta, ni los Oferentes, ni ENEL ni las restantes sociedades de sus respectivos Grupos, promoverán otra oferta pública de adquisición sobre el capital social de ENDESA durante los seis meses siguientes a contar desde la publicación del resultado de la Oferta. El mismo compromiso se asume por parte de los administradores y del personal de alta dirección de los Oferentes y de las sociedades de sus respectivos Grupos. En el supuesto referido, ninguna de esas personas adquirirá acciones de ENDESA durante dicho periodo en cuantía que determine la obligación de formular una oferta pública de adquisición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 1197/1991, salvo que la legislación vigente en cada momento lo permita. Asimismo, los Oferentes informan que Grupo Entrecanales, S.A. ha confirmado que igualmente asume los anteriores compromisos durante los respectivos periodos indicados y que ha instruido a los miembros de su órgano de administración para que asuman esos mismos compromisos durante sus respectivos periodos de tiempo. II.6 Garantías de la Oferta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1197/1991, con el fin de garantizar la ejecución y el pago del precio de las compraventas que tengan lugar como consecuencia de la presente Oferta, los Oferentes han depositado ante la CNMV avales bancarios emitidos respectivamente por las entidades que a continuación se enumeran por un importe total conjunto de 23.004.872.135 euros, que cubre las obligaciones de pago que tengan que hacer frente los Oferentes como consecuencia de la presente Oferta.

Avalado Avalistas Importe (€) N.º Acciones cubiertas.

ACCIONA Banco Santander Central Hispano, S.A. 347.575.695,3242.079.382. BBVA, S.A. 347.575.695,32. Calyon, Sucursal en España3 47.575.695,32. The Royal Bank of Scotland Plc, Sucursal en España 347.575.695,32. Natixis, S.A., Sucursal en España 347.575.695,32. EEEBanco Santander Central Hispano, S.A. 21.266.993.658,40529.556.615. Total 23.004.872.135,00571.635.997.

El importe conjunto de los avales cubre las obligaciones de pago de los Oferentes en relación con 571.635.997 acciones de ENDESA, representativas de un 53,99% de su capital social, habiendo quedado inmovilizadas 487.116.120 acciones de ENDESA, representativas de un 46,01% de su capitalsocial, cuya titularidad ostentan, de forma directa o indirecta, los Oferentes, tal y como se ha indicado en el apartado II.1 anterior.

II.7 Financiación de la Oferta.-Ni la financiación de las adquisiciones previas de acciones de ENDESA efectuadas por los Oferentes ni la financiación de la Oferta contratada por los Oferentes incrementará el endeudamiento actual de ENDESA o de las sociedades del Grupo ENDESA. Ni ENDESA ni sus filiales otorgarán garantías reales ni de cualquier otro tipo para la financiación de la Oferta ni para la financiación de las adquisiciones previas de acciones de ENDESA efectuadas por los Oferentes. Tampoco destinarán cantidad alguna al repago de la financiación de la Oferta o de la financiación de las adquisiciones previas de acciones de Endesa contratadas por los Oferentes. La financiación relativa a la adquisición de acciones de ENDESA por parte de ACCIONA y ENEL se describe con detalle en el apartado II.7 del Folleto. II.8 Condiciones a las que está sujeta la Oferta.-La eficacia de la presente Oferta queda sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones.

II.8.1 Número mínimo de aceptaciones.-De acuerdo con lo señalado en el apartado II.3.2 anterior, la efectividad de la Oferta se condiciona a la adquisición de un mínimo de acciones de ENDESA en número tal que, unidas a las que ya ostentan los Oferentes y a las obtenidas en la oferta estadounidense, directa o indirectamente, representen más del 50% de las acciones representativas del capital social de ENDESA.

II.8.2 Modificación de los Estatutos Sociales de ENDESA.-La eficacia de la presente Oferta se encuentra asimismo condicionada a que, con anterioridad a la finalización del periodo de aceptación de la Oferta, (i) la Junta General de Accionistas de ENDESA adopte los acuerdos necesarios para modificar determinados artículos de los Estatutos Sociales de esta sociedad, tal y como se indica en el apartado II.8.2 del Folleto, y (ii) dichos acuerdos sean elevados a público y debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. Los artículos estatutarios a cuya modificación se condiciona la Oferta son los siguientes: (i) artículo 32 (limitación o restricción en cuanto al número de votos ejercitables por los accionistas de ENDESA- individual o colectivamente-), (ii) el artículo 37 (número y clases de consejeros), (iii) artículo 38 (duración de los cargos de consejeros) y (iv) artículo 42 (incompatibilidades de los consejeros). En el supuesto de que la Junta General de ENDESA decidiese condicionar la eficacia de los acuerdos de modificación estatutaria a la liquidación de la Oferta, y dicho condicionamiento impidiera la inscripción registral de tales acuerdos, en principio los Oferentes no darían por cumplida la condición, aunque todavía no se ha adoptado decisión alguna sobre el particular. Si, por el contrario, los acuerdos fueran inscritos en el Registro Mercantil sujetos a la mencionada condición de liquidación de la Oferta, los Oferentes tendrían por cumplida la condición de modificación estatutaria. La modificación del artículo 32 de los Estatutos Sociales de ENDESA requiere, según el tenor literal del propio artículo, el voto favorable demás del 50% del capital suscrito con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria. II.8.3 Renuncia a las condiciones.-Los Oferentes podrán renunciar a la condición del número mínimo de aceptaciones, así como a la condición relativa a la modificación de los Estatutos Sociales de ENDESA, en los términos descritos en el apartado III.2.4 siguiente. No obstante lo anterior, de conformidad con el Contrato entre los Oferentes, la renuncia a cualquiera de las condiciones requiere el acuerdo unánime de los Oferentes. A la fecha del Folleto, las Partes no tienen intención de renunciar a ninguna de las condiciones referidas anteriormente. En todo caso, se hace constar que para renunciar a las condiciones, EEE deberá solicitar el consentimiento previo de la mayoría de las entidades financiadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de financiación que se describe con detalle en el Folleto, debiendo las entidades financiadoras pronunciarse sobre dicha solicitud sin retrasos injustificados. Por el contrario, no se requiere el consentimiento del sindicato bancario que ha otorgado financiación a ACCIONA para que ésta renuncie a las condiciones.

III. Elementos formales de la oferta

III.1 Plazo de aceptación.-El plazo de aceptación de la Oferta es de dos (2) meses, que comenzará en la misma fecha de publicación del primero de los anuncios a los que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1197/1991 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en dos periódicos, uno de tirada nacional y otro de los de mayor difusión en el domicilio social de ENDESA. A los efectos de cómputo del referido plazo de dos meses se incluirá tanto el día inicial como el último día del referido plazo.

Si el primer día del plazo fuese inhábil a efectos de funcionamiento del SIBE, dicho plazo se iniciaría el primer día hábil siguiente a efectos de funcionamiento del SIBE. En el caso de que el primer anuncio que se publique lo sea exclusivamente en los Boletines Oficiales de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, el plazo de aceptación se iniciará el día bursátil hábil siguiente a la fecha de la sesión a que se refieren dichos Boletines. En el caso de que el último día del plazo fuese inhábil a efectos de funcionamiento del SIBE, el plazo de aceptación se extenderá hasta las 24 horas del día hábil inmediatamente siguiente a efectos de funcionamiento del SIBE. El plazo de aceptación de la oferta estadounidense se describe en el apartado III.5 siguiente. El plazo de aceptación de la Oferta podrá ser prorrogado por la CNMV de conformidad con la legislación vigente con el fin de que se pueda celebrar la Junta General de Accionistas de ENDESA en la cual se adopten los acuerdos necesarios para llevar a cabo las modificaciones estatutarias que constituyen condición de esta Oferta. Dicha prórroga se anunciará, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1197/1991. III.2 Formalidades relativas a la aceptación y forma y plazo en que serecibirá la contraprestación.

III.2.1 Aceptación irrevocable e incondicional.-Las declaraciones de aceptación de la Oferta por los accionistas de ENDESA se admitirán desde el primer día del plazo de aceptación. Las aceptaciones de los accionistas de ENDESA serán irrevocables (salvo los supuestos previstos en el Real Decreto 1197/1991) y no podrán someterse a condición, según lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 1197/1991. Las que no reúnan estas características se reputarán inválidas y no serán admitidas.

III.2.2 Procedimiento de aceptación de la Oferta y pago de la contraprestación.-Los accionistas de ENDESA que deseen aceptar la Oferta deberán dirigirse a la entidad en la que tengan depositadas sus acciones. Las aceptaciones serán cursadas a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través de las entidades depositarias participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores («Iberclear») en las que se encuentren depositadas las acciones correspondientes, quienes se encargarán de recoger dichas aceptaciones por escrito y responderán de acuerdo con sus registros del detalle de la titularidad y tenencia de los valores a que se refieran las declaraciones de aceptación, así como de la inexistencia de cargas o gravámenes o derechos de terceros que limiten los derechos políticos o económicos de dichas acciones o su libre transmisibilidad. Las referidas entidades deberán comunicar al día siguiente las declaraciones de aceptación recibidas a las respectivas Sociedades Rectoras. Dicha comunicación se realizará también a los Oferentes, a través del representante designado a estos efectos, que es Santander Investment, S.A. Las declaraciones de los titulares de acciones de ENDESA se acompañarán de la documentación suficiente para que pueda producirse la transmisión de las acciones de ENDESA ante las entidades participantes, y deberán incluir todos los datos identificativos exigidos por la legislación aplicable a este tipo de operaciones. En ningún caso los Oferentes aceptarán valores cuyas referencias de registro sean posteriores al último día del plazo de aceptación de la Oferta. Es decir, aquellas acciones que se ofrezcan en venta deberán haber sido adquiridas no más tarde del último día del plazo de aceptación de la Oferta. Por excepción a lo anterior, las referencias de registro de las acciones de ENDESA que sean respaldo de programa de ADSs de ENDESA sobre las que los titulares de ADSs hayan presentado declaración de aceptación en la oferta estadounidense, serán de fecha posterior al último día de aceptación de la Oferta, tal y como se describe en el apartado III.5 del Folleto. Los titulares de acciones de ENDESA a través del Registro de Valores Extranjeros de la Bolsa de Santiago de Chile que quieran aceptar la Oferta, deben remitir su aceptación por escrito a Santander Investment S.A., Corredores de Bolsa. Esta entidad llevará a cabo las funciones descritas en el apartado III.4 del Folleto. A la finalización del plazo de aceptación de la Oferta, Santander Investment S.A., Corredores de Bolsa reunirá todas las aceptaciones hechas en Chile y comunicará una aceptación general por escrito a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid a través de la Entidad Agente a que se refiere el apartado III.2.5 siguiente. Los accionistas de ENDESA podrán aceptar la Oferta por la totalidad o parte de las acciones de ENDESA de las que sean titulares. Toda declaración que formulen deberá comprender al menos una (1) acción de ENDESA. III.2.3 Publicación del resultado de la Oferta.-Transcurrido el plazo de aceptación previsto en el Folleto, o el que resulte, en su caso, de su prórroga o modificación, y en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, comunicarán a la CNMV el número total de acciones que han aceptado la Oferta y el número total de acciones ordinarias y ADSs de ENDESA que han aceptado la oferta estadounidense (salvo lo indicado en el apartado III.5 siguiente). Conocido por la CNMV el número total de aceptaciones, la CNMV comunicará en el plazo de tres (3) días hábiles a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a la Sociedad de Bolsas, a la Bolsa de Nueva York, a la Bolsa de Santiago de Chile, a los Oferentes y a ENDESA, el resultado de la Oferta. Las citadas Sociedades Rectoras publicarán dicho resultado con su alcance concreto no más tarde del día hábil siguiente en los correspondientes Boletines de Cotización, entendiendo por fecha de publicación del resultado de la Oferta, la fecha de sesión a la que se refieran los mencionados Boletines de Cotización. El resultado de la Oferta publicado de conformidad con lo anterior se dará a conocer en Estados Unidos por los Oferentes a través del correspondiente registro en la SEC. Habida cuenta de las formalidades inherentes al proceso de centralización y cómputo de las acciones correspondientes a las declaraciones de aceptación presentadas en la oferta estadounidense por los titulares de ADSs, se prevé que la publicación del resultado de la Oferta no se produzca antes de transcurridos 5 días hábiles desde la finalización del plazo de aceptación, pero en todo caso dentro de los plazos máximos legalmente previstos. III.2.4 Renuncia a las condiciones a las que está sujeta la Oferta.-La eficacia de la Oferta se encuentra sometida a las condiciones descritas en el apartado II.8 anterior. Los Oferentes podrán renunciar a dichas condiciones. La decisión de renunciar a las condiciones deberá ser adoptada de forma conjunta por los Oferentes, sin que surta efecto la renuncia a las condiciones realizada por un Oferente si el otro no decide también a favor de esa renuncia. En todo caso, la adopción de la decisión de renuncia a las condiciones por parte de ENEL requiere el consentimiento del sindicato bancario que le ha otorgado financiación para llevar a cabo la presente Oferta. Sin embargo no se requiere el consentimiento del sindicato bancario que ha otorgado financiación a ACCIONA ni para modificar ni para renunciar a las condiciones a las que se encuentra sujeta la presente Oferta. En este sentido, los Oferentes se comprometen a:

(i) comunicar su decisión de renunciar o no al límite mínimo a que se condiciona la Oferta no más tarde del día siguiente a aquél en que la CNMV les anticipe el número de acciones incluidas en las declaraciones de aceptación de la presente Oferta y, en su caso, de la oferta estadounidense; y.

(ii) comunicar su decisión de renunciar o no a las condiciones consistentes en la adopción por ENDESA del acuerdo de modificar sus Estatutos Sociales y la inscripción registral de dichas modificaciones, tanto en el caso de que no fuesen aprobadas dichas modificaciones por la Junta General de Accionistas de ENDESA como en el supuesto de que no fuesen inscritas, no más tarde del día anterior al último día del plazo de aceptación de la Oferta.

En todo caso, la Oferta quedará sin efecto en el último día del plazo de aceptación en el caso de que, no cumpliéndose cualquiera de las condiciones, los Oferentes no comunicaran su decisión de renunciar o no a la misma en los plazos máximos señalados.

III.2.5 Intervención y liquidación de la Oferta.-La adquisición de las acciones comprendidas en las declaraciones de aceptación cursadas en la Oferta se intervendrá por Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., que actuará por cuenta de los Oferentes, según la designación a la que se refiere el apartado III.4 siguiente. La liquidación de la compra de las acciones objeto de la Oferta se realizará por Santander Investment, S.A. (la «Entidad Agente»), entidad participante en Iberclear que ha sido designada para actuar por cuenta de los Oferentes en la presente Oferta, conforme a lo dispuesto en el apartado III.4 siguiente a través del procedimiento establecido a este efecto por Iberclear. La liquidación y el pago del precio de las acciones serán realizadas siguiendo el procedimiento establecido para ello por Iberclear, considerándose fecha de contratación de la correspondiente operación bursátil la fecha de la sesión a que se refieran los Boletines de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia que publiquen el resultado de la Oferta. Los accionistas de ENDESA en Chile que acepten la Oferta recibirán de Santander Investment S.A. Corredores de Bolsa la contraprestación por las acciones vendidas en la Oferta. Santander Investment S.A. Corredores de Bolsa cambiará dicha contraprestación de euros a pesos chilenos el mismo día, en la medida de lo posible, en que dicha entidad reciba de los Oferentes la contraprestación. La contraprestación en pesos chilenos será distribuida a los accionistas aceptantes de la Oferta en Chile con esa misma fecha, deducidos los gastos de conversión de moneda.

III.3 Gastos de aceptación y liquidación de la Oferta.-Los titulares de los valores de ENDESA que acepten la Oferta no soportarán gasto alguno derivado de los corretajes de la participación obligatoria en la compraventa de un miembro del mercado, ni por los cánones de contratación de las Bolsas de Valores y de liquidación de Iberclear, los cuales serán asumidos por los Oferentes, siempre que en dicha operación intervenga exclusivamente Santander Investment Bolsa, S.V., S.A.

En el supuesto de que intervengan por cuenta del aceptante otros intermediarios o miembros del mercado distintos del reseñado en el párrafo anterior, serán a cargo del aceptante el corretaje derivado de la intervención de una entidad miembro mercado y los demás gastos de la operación correspondientes a la parte vendedora, excepto los cánones de liquidación de Iberclear y de contratación de las Bolsas de Valores, que serán satisfechos por los Oferentes. En todo caso, los gastos correspondientes al comprador correrán cargo de los Oferentes. En ningún caso los Oferentes se harán cargo de las eventuales comisiones y gastos que las entidades depositarias y administradoras de los valores carguen a sus clientes por la tramitación de órdenes derivadas de la aceptación de la Oferta. Cualesquiera otros gastos distintos de los anteriormente reseñados serán asumidos por quien incurra en ellos. Los residentes en Chile no pagarán ningún gasto de intermediación como consecuencia de la actuación de Santander Investment, S.A. Corredores de Bolsa. En caso de resultado negativo de la Oferta, se procederá a la devolución de los documentos acreditativos de la titularidad de las acciones entregadas por los accionistas aceptantes de la Oferta y todos los gastos ocasionados por la aceptación y por la devolución de los certificados serán por cuenta de los Oferentes. III.4 Designación del miembro del mercado que actuará por cuenta de los Oferentes.-Los Oferentes han designado a Santander Investment Bolsa, S.V., S.A. como entidad encargada de intervenir las operaciones de adquisición de acciones de ENDESA que pudieran resultar de la presente Oferta. Asimismo, los Oferentes han designado a Santander Investment, S.A. como entidad participante en Iberclear encargada de la liquidación de la compra de las acciones de ENDESA objeto de la Oferta. Santander Investment, S.A., en su calidad de Entidad Agente, se ocupará también de la instrucción y coordinación operativa de las diversas entidades participantes que intervengan en la Oferta. Los Oferentes han designado en los Estados Unidos a The Bank of New York, con domicilio en 101 Barclay Street, 22 West, New York, NY 01286, como entidad encargada de actuar por cuenta de los Oferentes en la oferta estadounidense y responsable de desempeñar las funciones en relación con la aceptación y liquidación de la Oferta que se describen en el apartado III.4 del Folleto. En Chile, los Oferentes han designado a Santander Investment, S.A. Corredores de Bolsa, entidad inscrita en la Superintendencia de Valores de Chile, como la entidad responsable del pago en nombre de los Oferentes de las adquisiciones de acciones de ENDESA registradas en Chile. Sus funciones concretas se detallan igualmente en el apartado III.4 del Folleto. III.5 Aspectos formales relativos a la oferta estadounidense.-Las formalidades relativas al plazo de aceptación, procedimiento de aceptación y liquidación de la oferta estadounidense se describen detalladamente en el folleto de la oferta estadounidense y se resumen detalladamente en el apartado III.5 del Folleto. Los destinatarios de la oferta estadounidense deberán consultar la documentación propia de dicha oferta para informarse con precisión de los concretos términos y condiciones de la misma. El plazo de aceptación de la oferta estadounidense comenzará en la fecha en que los Oferentes publiquen, envíen o faciliten las instrucciones para acudir a la oferta estadounidense a los titulares de valores a los que aquella se dirige, fecha en la que los Oferentes deberán también presentar el Suplemento TO (Schedule TO) en la SEC. Los Oferentes tienen previsto realizar dicha presentación el mismo día del inicio del plazo de aceptación de la oferta española según lo indicado en el apartado III.1 anterior, demanera que el plazo de aceptación de la oferta estadounidense comience el mismo día que el de la oferta española. En principio, el periodo de aceptación de la oferta estadounidense tendrá la misma duración que el de la oferta española, es decir, un plazo de dos (2) meses, o el que resulte de su prórroga o modificación. En caso de prórroga del plazo de aceptación de la oferta española, los Oferentes anunciarán de inmediato públicamente la prórroga del plazo de aceptación de la oferta estadounidense. No obstante, la legislación estadounidense prevé que en caso de modificación sustancial de los términos de la oferta estadounidense deberá ampliarse el plazo de aceptación de ésta. El plazo mínimo durante el que la oferta estadounidense debe permanecer abierta después de las modificaciones sustanciales en sus términos dependerá de diversos factores y circunstancias, incluyendo la sustancialidad de los cambios. Si se requiriera la ampliación del plazo de aceptación de la oferta estadounidense, sin posibilidad para los Oferentes o, en su caso, la CNMV, de ampliar el plazo de la oferta española para hacer coincidir la fecha de finalización de ambas ofertas, las declaraciones de aceptación de la oferta estadounidense no se tomarían en cuenta a efectos del cómputo de la condición del mínimo de aceptaciones a que se refiere el apartado II.3.2 anterior.

IV. Otras informaciones

IV.1 Finalidad perseguida con la adquisición. IV.1.1 Finalidad de la Oferta.-La finalidad perseguida con la presente Oferta es la toma de control conjunto de ENDESA por parte de los Oferentes que, a estos efectos, pretenden adquirir el mayor número posible de acciones de ENDESA.

El objetivo conjunto de los Oferentes es desarrollar un proyecto industrial a largo plazo basado en la experiencia de ACCIONA en el mercado español, en el área de energías renovables y en gestión de empresas, y en la capacidad de gestión de ENEL en el específico sector de la energía que, unido a la experiencia de ENDESA, conduzca al fortalecimiento de sus respectivos resultados empresariales. En coherencia con lo expresado en el párrafo precedente, los Oferentes conciben su inversión como una inversión estable y a largo plazo con vocación de control en la gestión. Los Oferentes consideran que la adquisición de ENDESA es rentable independientemente de que pudiera haber un particular ahorro de costes. No obstante, los Oferentes consideran que las características de la operación probablemente permitan la identificación y el aprovechamiento de las posibles sinergias tanto de ingresos como de ahorro de costes y de las mejores prácticas, en aspectos como por ejemplo 1) el abastecimiento del combustible y la gestión de los riesgos asociados, 2) construcción de nuevas centrales, y operación y mantenimiento de las existentes, 3) gestión de clientes y creación de productos, 4) gestión de infraestructuras de red, con el objetivo de la mejora de calidad, 5) optimización de los sistemas de tecnologías de la información, 6) la creación de plataformas comunes de servicios de soporte y de compras de bienes y servicios, 7) la investigación y desarrollo en otros campos como la generación con energías limpias. En todo caso, en ausencia de información más detallada sobreENDESA, no es posible realizar en este momento una cuantificación cierta de las sinergias o ahorro de costes derivados de la adquisición. IV.1.2 Planes de los Oferentes para ENDESA.

IV.1.2.1 Activos y Pasivos.-Excepto por lo que respecta a la ejecución de los compromisos contractuales asumidos por los Oferentes que se describen a continuación, los Oferentes tienen intención de que ENDESA y las sociedades de su Grupo, una vez finalizada la Oferta, continúen desarrollando su actividad y líneas de negocio en el marco de su gestión ordinaria, de acuerdo con lo que vienen haciendo en la actualidad. 1. Contrato de los Oferentes con E.ON.-Con fecha 2 de abril de 2007, ACCIONA, ENEL y E.ON suscribieron el Contrato de los Oferentes con E.ON , en virtud del cual los Oferentes se han comprometido a someter a la consideración de los órganos sociales de ENDESA y, específicamente, de su Junta General, y apoyar en ellos, la venta a E.ON de los siguientes activos: 1) las acciones de Endesa Europa, S.L.U. (previa transmisión a ENDESA o la sociedad que ésta designe, si así lo decidieran los Oferentes, de cualesquiera activos de Endesa Europa, S.L.U. no asignados al negocio desarrollado y localizado en Italia, Francia, Polonia y Turquía) («Endesa Europa»); y

2) ciertos activos adicionales radicados en España consistentes en (a) derechos por 10 años sobre una capacidad de 450 MW de energía eléctrica de origen nuclear en base a un contrato de suministro de energía y (b) tres centrales térmicas («Los Barrios», «Besos 3» y «Foix», que incluye un proyecto en desarrollo de central de ciclo combinado con turbina de gas (CCGT) que tendrá una potencia de 800 MW) con una potencia instalada conjunta de aproximadamente 1475 MW (conjuntamente, los «Activos Adicionales Endesa España»).

E.ON se ha comprometido a pagar los activos a su valor de mercado, determinado por varios bancos de inversión de reconocido prestigio internacional conforme al método de valoración descrito en el propio contrato.

Los compromisos de venta previstos en los apartados 1 y 2 anteriores están sujetos al cumplimiento o renuncia de las siguientes condiciones suspensivas:

i. Que ACCIONA y ENEL hayan adquirido el control efectivo sobre ENDESA no más tarde del 31 de diciembre de 2009, entendido en este caso como que, en o antes de esa fecha, los Oferentes hayan adquirido directa o indirectamente, un número total de acciones de ENDESA equivalente al menos al 50% más una acción del capital social y derechos de voto en ENDESA ejercitables en la correspondiente junta general de accionistas, y que hayan nombrado a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de ENDESA;

ii. Que se hayan obtenido las autorizaciones administrativas y de competencia pertinentes; y iii. Que se haya determinado el precio de compraventa de los activos indicados en los apartados i y ii anteriores conforme al procedimiento establecido en el Contrato de los Oferentes con E.ON.

2. Contrato entre los Oferentes.-En el Contrato entre los Oferentes, ACCIONA y ENEL se obligaron a integrar todos los activos de generación de energía renovable que, en el momento de su integración, pertenezcan al Grupo ACCIONA y al Grupo ENDESA (ya estén operativos, en construcción, desarrollo y/o evaluación) en una sociedad en la que ACCIONA ostente, al menos, el 51% del capital social y ENDESA el capital restante («ACCIONA ENERGIA»). Se entenderá por activos de generación de energía renovable los definidos como instalaciones de producción de régimen especial en la normativa española, excluyendo expresamente la cogeneración e incluyendo el biocombustible («Activos de Energía Renovable»).

El Contrato entre los Oferentes prevé que la gestión de ACCIONA ENERGÍA corresponderá a ACCIONA, que designará, como mínimo, a la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva y al Consejero Delegado.

IV.1.2.2 Estructura organizativa y territorial.-La Oferta no tiene por objeto la absorción de ENDESA por parte de los Oferentes. Los Oferentes no prevén, por consiguiente, una fusión de ENDESA ni de otras sociedades de su grupo con los Oferentes ni otras sociedades de los grupos de los Oferentes, ni la desaparición de ENDESA ni de otras sociedades de su grupo. Los Oferentes tampoco prevén la transformación, escisión o venta de activos de ENDESA u otras sociedades de su Grupo. Se exceptúan de lo anterior las fusiones, escisiones, disposiciones y aportaciones de activos o acciones que se lleven a cabo en ejecución de (i) los compromisos contractuales descritos en el apartado IV.1.2.1 anterior (i.e. transmisión a E.ON de las acciones de Endesa Europa y los Activos Adicionales Endesa España e integración de los Activos de Energía Renovable del Grupo ACCIONA y del Grupo ENDESA en ACCIONA ENERGÍA); (ii) los mecanismos de resolución de conflictos y liquidación de relaciones entre los Oferentes descritos en el apartado I.3.3.(viii) anterior; y (iii) los compromisos que se pudieran contraer, en su caso, con autoridades de competencia o administrativas, según lo descrito en los apartados IV.3 y IV.4 posteriores.

Las actividades energéticas de los Oferentes en el mercado ibérico (diferentes de las correspondientes a los Activos de Energía Renovable) se desarrollarán a través de ENDESA. Asimismo, los Oferentes también desarrollarán a través de ENDESA las actividades energéticas en Latinoamérica (diferentes de la correspondiente a los Activos de Energía Renovable), con excepción de los activos de los que ya disponen en la actualidad. ENDESA tendrá plena responsabilidad operativa en el cumplimiento de su plan de negocio y mantendrá su marca, su domicilio social y su centro efectivo de dirección y decisión en España. Se prevé aprovechar el Centro de Excelencia de Distribución de ENDESA en Barcelona, y hacer que sea también un Centro Mundial de Excelencia para ACCIONA, ENEL y ENDESA, en aspectos clave que permita aprovechar todo el esfuerzo de inversión en investigación y desarrollo y los conocimientos de estas empresas tanto en distribución como en el uso eficiente de la energía. Las intenciones de los Oferentes respecto a la estructura organizativa y territorial de ENDESA descritas anteriormente, conllevarían básicamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Oferentes en la primera y sexta de las condiciones a las que está sujeta la adquisición de ENDESA en virtud de la resolución de la CNE de 4 de julio de 2007 (ver apartado IV.4.2 del Folleto). IV.1.2.3 Planes de negocios y de inversión de ENDESA.-Es intención de los Oferentes asegurar la ejecución del actual plan estratégico y plan de inversiones de ENDESA para el periodo 2007-2009, con las adaptaciones necesarias en función de las operaciones societarias mencionadas en el apartado IV.1.2.1 anterior. En especial, los Oferentes mantendrán la inversión en actividades reguladas de gas y electricidad, tanto de transporte como de distribución, y en los activos estratégicos en el mercado español. Los Oferentes entienden que las inversiones planificadas por ENDESA en actividades reguladas de gas y electricidad y en «activos estratégicos» están ya incluidas en el plan de inversión de ENDESA de 12.300 millones de euros para el período 2007-2009 (dicho importe de 12.300 millones de euros incluye no sólo las inversiones en actividades reguladas de gas y electricidad y en «activos estratégicos» sino todas las inversiones para dicho periodo a realizar en España, Portugal, resto de Europa, Latinoamérica y otros). Los Oferentes tienen intención de que ENDESA sea un importante actor en el mercado español y de contribuir a su desarrollo, incluyendo la materialización de las oportunidades de convergencia gas-electricidad. La inversión se centrará en el plan «Avance en capacidad» de ENDESA, continuando, entre otras actuaciones, con la inversión de ENDESA en la construcción de nuevas centrales de ciclo combinado (CCGT) y el aumento de la capacidad en gas natural licuado (GNL). IV.1.2.4 Endeudamiento.-A la fecha del Folleto, no existe ningún plan o intención de reestructurar la deuda existente en ENDESA ni de modificar su actual política de endeudamiento. No obstante, los Oferentes no descartan la posibilidad de modificar la configuración del endeudamiento actual de ENDESA, dependiendo de la información que pudiesen tener tras la finalización de la Oferta, del desarrollo de las condiciones de mercado y de las características de ENDESA y su grupo tras el resultado tras la Oferta. A la fecha del Folleto, los Oferentes no han tomado ninguna decisión ni tienen ninguna previsión respecto a la emisión por ENDESA de valores negociables. En todo caso, se hace constar que, la condición segunda de la resolución de la CNE de 4 de julio de 2007 exige a los Oferentes mantener al Grupo ENDESA con un ratio de deuda financiera neta / EBITDA menor que 5,25 durante un período de 5 años desde la toma de control de ENDESA (ver apartado IV.4.2 del Folleto). IV.1.2.5 Política de empleo.-En lo relativo al personal, a la fecha del Folleto los Oferentes no tienen previstos cambios significativos respecto de las políticas seguidas por ENDESA. Los Oferentes confían en la experiencia, capacidad tecnológica y eficacia del personal de ENDESA, demostradas a lo largo de los años, y consideran que a raíz de la adquisición podrán beneficiarse de mayores oportunidades de desarrollo profesional, no previendo los Oferentes la realización de cambios de relevancia en la plantilla actual. En particular no existen actualmente planes de reducción de plantilla de ENDESA o de las compañías de su grupo a resultas de la Oferta. Asimismo, los Oferentes respetarán los actuales derechos de los trabajadores y directivos de ENDESA, incluidos los correspondientes a los planes de pensiones. No existe ningún acuerdo ni compromiso de los Oferentes con los actuales directivos de ENDESA respecto a su continuidad en dicha sociedad, si bien se reconoce como un elemento importante para la adecuada gestión de ENDESA el mantenimiento sustancial de su equipo directivo. Adicionalmente, los Oferentes consideran muy importante la retención de directivos clave tras la adquisición, así como su motivación para la mejor consecución de resultados y objetivos de negocio y a tal fin estudiarán ofrecer programas de retención para directivos clave y programas de incentivo a largo plazo. Finalmente, cuando se realice la integración de los Activos de Energía Renovable del Grupo ACCIONA y del Grupo ENDESA en ACCIONA ENERGÍA y la transmisión a E.ON de las acciones de Endesa Europa y de los Activos Adicionales Endesa España descritas en el apartado IV.1.2.1, podrán realizarse las adaptaciones necesarias, sin que a la fecha del Folleto se tenga previsión al respecto. IV.1.2.6 Negociación de las acciones de ENDESA.-Los Oferentes tienen intención de que las acciones de ENDESA continúen cotizando en aquellas Bolsas en las que actualmente se encuentran admitidas a cotización, siempre que ENDESA mantenga unos niveles de liquidez y frecuencia de negociación adecuados. No obstante, si como consecuencia del elevado número de valores que acepten la Oferta ENDESA dejara de mantener unos niveles adecuados de liquidez y frecuencia de negociación, los Oferentes tienen la intención de promover, en el plazo más breve posible (que en ningún caso excederá de seis (6) meses) la convocatoria de la Junta General de Accionistas de ENDESA, a la que se propondrá, con el voto favorable de los Oferentes, la exclusión de negociación de las acciones de ENDESA de todos los mercados en los que actualmente cotiza, así como la solicitud de dicha exclusión a la CNMV, a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y a la Bolsa de Nueva York y la retirada del registro de acuerdo con el Exchange Act. Si los Oferentes llegaran a promover la exclusión de negociación de ENDESA, ésta se realizaría siempre con cumplimiento de los requisitos legales que resulten aplicables y, en particular, los previstos en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 7 del Real Decreto 1197/1991 (o la legislación que la sustituya). Asimismo, los Oferentes, atendiendo en todo momento a los requisitos y formalidades exigibles en cada jurisdicción, realizarían cuantas acciones resulten precisas a fin de que la exclusión de cotización tenga lugar, en la medida de lo posible, de forma coordinada y simultánea en todos los mercados en los que las acciones de ENDESA se encuentran admitidas a negociación. Los requisitos de exclusión de negociación de los valores de ENDESA de la Bolsa de Nueva York y la retirada del registro de la SEC se describen detalladamente en el apartado IV.1.2.6 del Folleto. IV.1.2.7 Política de remuneración al accionista.-Según la información pública disponible, la política de dividendos prevista en el actual Plan de Negocio de ENDESA viene definida por un compromiso de crecimiento anual superior al 12% del dividendo por actividades ordinarias y por la distribución como dividendo del 100% de las plusvalías por desinversiones en activos no estratégicos. En este sentido, ENDESA tiene el objetivo de pagar a sus accionistas un total de 9.900 millones de euros en concepto de dividendos en el conjunto del periodo 2005‑2009, habiéndose distribuido hasta la fecha del Folleto en tal concepto, un total de 4.277 millones de euros. El Contrato entre los Oferentes, anterior al Contrato de los Oferentes con E.ON, preveía la realización por parte de éstos de las actuaciones necesarias para que ENDESA repartiese todos los años, en forma de dividendos, al menos las cantidades previstas en el Plan de Negocio de ENDESA actualmente vigente (adaptado en su caso a la situación derivada de la posible venta de activos y demás operaciones previstas en dicho contrato), con el máximo respeto a las inversiones previstas en actividades reguladas en España. No obstante lo anterior, los Oferentes anticipan que la política de remuneración al accionista se verá afectada por las desinversiones de activos comprometidas en el Contrato de los Oferentes con E.ON. En la medida en que a la fecha del Folleto no es posible evaluar el impacto que esas desinversiones tendrán en la generación de beneficios de ENDESA y en su capacidad de distribuir dividendos, los Oferentes no pueden asegurar que ENDESA sea capaz de distribuir la misma cantidad de dividendos prevista en el Plan de Negocio actualmente vigente. En el Contrato entre los Oferentes, éstos se comprometieron a realizar cuantas actuaciones fuesen precisas para distribuir como dividendos los flujos excedentarios de caja que traigan causa de los ingresos que ENDESA pudiera obtener por la venta de sus activos, tales como las que resulten de las desinversiones comprometidas en el Contrato de los Oferentes con E.ON. No obstante, la decisión concreta sobre la posibilidad de distribuir un dividendo y, en su caso, su cuantía, están condicionados por el importe que ENDESA obtenga por los activos que se prevé vender y, entre otras circunstancias, por los fondos requeridos para cumplir los planes de inversión de ENDESA vigentes en cada momento de conformidad con lo expuesto en el apartado IV.1.2.3 del Folleto. En todo caso, se hace constar que, la condición tercera de la resolución de la CNE de 4 de julio de 2007, impone la limitación de que durante el período 2007-2012 las sociedades del grupo ENDESA que desarrollen actividades reguladas o cuenten con activos estratégicos en España sólo podrán repartir dividendos cuando los recursos generados por ellas (definidos como flujo de caja o suma de beneficio neto del ejercicio y amortizaciones) sean suficientes para atender tanto sus compromisos de inversión, como el servicio de la deuda financiera y los correspondientes gastos financieros (ver apartado IV.4.2 del Folleto). IV.1.2.8 Estatutos sociales.-Tal y como se señala en el apartado II.8 anterior, los Oferentes han condicionado la eficacia de la Oferta a la modificación por ENDESA de los artículos 32, 37, 38 y 42 de los estatutos sociales de ENDESA, en el sentido de que se supriman cualesquiera limitaciones o restricciones en cuanto al número de votos ejercitables por los accionistas de ENDESA (individual o colectivamente), así como los requisitos de tipología de los consejeros y composición mayoritaria del Consejo de Administración de ENDESA. Si dichas modificaciones estatutarias no fuesen adoptadas e inscritas en el Registro Mercantil con anterioridad a la finalización de la Oferta, y los Oferentes renunciasen a tal condición, los Oferentes tratarían de promover la implementación de tales modificaciones una vez liquidada la Oferta. Una vez adquirido el Control Efectivo, los Oferentes se han comprometido en el Contrato entre los Oferentes a introducir todas aquellas modificaciones en los Estatutos sociales y en los Reglamentos de la Junta General de Accionistas, del Consejo de Administración y de las Comisiones de ENDESA en vigor a la fecha del Folleto, que sean necesarias para dar cumplimiento, en la medida de lo razonable, a las disposiciones sobre el Consejo de Administración y la Junta de Accionistas que se describen en el apartado IV.1.2.9 siguiente. En la medida en que la declaración de la intención común de las partes reflejada en el Contrato entre los Oferentes está sujeta a un juicio de razonabilidad que debe ser realizado tras la liquidación de la Oferta, los Oferentes no pueden anticipar a la fecha del Folleto qué concretos artículos de los Estatutos Sociales y de los Reglamentos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración podrían ser modificados para reflejar los acuerdos alcanzados por los Oferentes, por lo que no descartan que puedan producirse modificaciones significativas en el cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno corporativo y en los Estatutos, Reglamento de Junta General de Accionistas y Reglamento del Consejo de Administración que podrían afectar, entre otras, a las siguientes materias:

(i) inclusión de mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos de Junta General de Accionistas y Consejo de Administración para dar efecto a los acuerdos descritos en el apartado I.3.3.1.(vii) del Folleto;

(ii) número máximo y mínimo de consejeros.; y (iii) voto de calidad del Presidente del Consejo de Administración.

Una vez liquidada la Oferta, los Oferentes tienen intención de iniciar a la mayor brevedad el análisis de las modificaciones a introducir, con sujeción siempre a la legislación aplicable y tomando en consideración el resultado de la Oferta.

IV.1.2.9 Órgano de Administración y Gobierno Corporativo.-Tras la liquidación de la Oferta (en el caso de que ésta tuviese éxito), los Oferentes tienen intención de promover el nombramiento de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de ENDESA. Una vez que los Oferentes hayan obtenido el Control Efectivo de ENDESA, se adoptarán los acuerdos necesarios para que la composición y funcionamiento del Consejo de Administración, así como cargos en el seno del mismo, y la ocupación de otros cargos en la estructura funcional de ENDESA se ajuste a lo acordado en el Contrato entre los Oferentes, en los términos descritos en el apartado I.3.3.(vi) anterior.

(a) Composición y designación de consejeros a instancias de los Oferentes.-La composición del órgano de administración de ENDESA será la siguiente: (i) El Consejo de Administración estará compuesto por un número par de miembros.

(ii) Los Oferentes tendrán, cada uno, derecho a designar igual número de consejeros. Cuando se produzca el cese de algún consejero, los Oferentes se comprometen al nombramiento como consejero de la persona que proponga aquel de los Oferentes que hubiera propuesto la designación del consejero que hubiera cesado en su cargo. Los Oferentes tienen intención de estar representados en el Consejo de Administración de ENDESA y en las comisiones delegadas de dicho Consejo (Comisión Ejecutiva, Comité de Nombramientos y Retribuciones y Comité de Auditoría y Cumplimento) en proporción a la participación que conjuntamente tengan en el capital social de ENDESA y según lo previsto en el Contrato entre los Oferentes. En consecuencia, su intención será estar representados en el Consejo de Administración de ENDESA por más de la mitad de sus miembros. Los Oferentes no han tomado ninguna decisión ni previsión sobre el número de miembros del Consejo de Administración de ENDESA. No existe acuerdo o compromiso alguno de los Oferentes con los actuales miembros del Consejo de Administración de ENDESA respecto a su continuidad en la sociedad, si bien los Oferentes reconocen su actuación en defensa del interés social y de los accionistas hasta la fecha.

(b) Presidente del Consejo de Administración.-La designación del Presidente del Consejo de Administración de ENDESA se realizará, en todo caso, a instancias de ACCIONA, de entre los consejeros de ENDESA designados a propuesta de ACCIONA.

(c) Consejero Delegado.-La designación del Consejero Delegado de ENDESA se realizará, en todo caso, a instancias de ENEL, de entre los consejeros de ENDESA designados a propuesta de ENEL. (d) Comisión Ejecutiva.-Las reglas descritas en relación con el Consejo de Administración de ENDESA serán, en su caso, de aplicación, mutatis mutandi, a la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva. (e) Secretario del Consejo de Administración.-La propuesta de nombramiento del Secretario del Consejo de Administración de ENDESA corresponderá a ENEL, con la aprobación de ACCIONA. El nombramiento deberá recaer sobre un abogado en ejercicio de reconocido prestigio, no siendo necesario que reúna la condición de miembro del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de ENDESA acordará la destitución del Secretario a instancia de cualquiera de los Oferentes en el caso de pérdida de confianza, unilateralmente apreciada. (f) Secretario General.-La propuesta de nombramiento del Secretario General de ENDESA corresponderá al Presidente. El nombramiento deberá recaer sobre un abogado en ejercicio de reconocido prestigio. Sus funciones serán acordadas por el Presidente y el Consejero Delegado. El Secretario General tendrá derecho de asistencia con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Administración. (g) Comités Operativos.-ENDESA contará, en la medida en que sea legalmente posible, con tres (3) comités operativos (de inversiones, de sinergias e integración y financiero), cuyos miembros serán designados paritariamente por los Oferentes. Sus funciones serán acordadas por el Presidente y el Consejero Delegado.

Además de lo indicado en el apartado I.3.3.(vi) anterior con respecto al funcionamiento, normas de convocatoria y adopción de acuerdos de la Junta General y el Consejo de Administración de ENDESA, con referencia al cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en Bolsas españolas, los Oferentes tienen intención de que ENDESA las siga cumpliendo sustancialmente mientras continúe siendo una sociedad cotizada, sin perjuicio de acomodar el gobierno de la sociedad a su accionariado tras la OPA. En particular, y por lo que respecta al número de consejeros independientes, es intención de los Oferentes que la presencia de éstos en el Consejo de Administración sea proporcional al capital flotante tras la liquidación de la Oferta; por tanto, es previsible que, tras la Oferta, el número de consejeros independientes se reduzca.

En caso de que, por darse las circunstancias del apartado IV.1.2.6 del Folleto, los Oferentes promovieran la exclusión de negociación de las acciones de ENDESA, la estructura del Consejo de Administración de esta sociedad se vería afectada mediante la sustitución de los consejeros independientes por consejeros dominicales o ejecutivos. Y en caso de una eventual exclusión de negociación de ENDESA, los Oferentes tienen intención de que ENDESA adapte sus normas de administración y gobierno corporativo a esta nueva situación. IV.1.3 Consecuencias de la adquisición de una participación que no confiera control.-En el supuesto de que el número de aceptaciones de la Oferta no superase el 50% del capital de ENDESA al que la Oferta se ha condicionado, los Oferentes podrían renunciar a tal condición. A la fecha del Folleto, los Oferentes no tienen intención de renunciar a la citada condición. El no cumplimiento de la condición de aceptaciones mínimas de la Oferta, tendría las siguientes consecuencias:

1) El Contrato entre los Oferentes quedaría sin efecto, con excepción de las cláusulas que éste indica expresamente. En particular: (i) Se mantendrían en vigor, entre otras, la Opción de Venta y los compromisos de no transmisión de las acciones de ENDESA propiedad de los Oferentes; y

(ii) No entrarían en vigor los acuerdos relativos a la sindicación de voto, a la aportación de acciones de ENDESA a Newco, al gobierno de ENDESA y Newco, y a la aportación de Activos de Energía Renovable a ACCIONA ENERGÍA, entre otros.

Los Oferentes no han tomado ninguna decisión ni tienen ninguna previsión respecto de cuál sería su actuación en el caso de que el Contrato entre los Oferentes quedase sin efecto en los términos señalados, estando en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de ofertas públicas de adquisición.

2) El Contrato de los Oferentes con E.ON no entraría en vigor, por no satisfacerse su condición suspensiva. El no cumplimiento de esta condición antes del 31 de diciembre de 2009 supondría la terminación del Contrato de los Oferentes con E.ON. La adquisición por los Oferentes de una participación no superior al 50% de ENDESA implicaría asimismo algunos cambios en relación con los planes descritos en el apartado IV.1.2 anterior, que se describen con detalle enel Folleto. Por último, en el supuesto mencionado de que las partes no adquirieran una participación superior al 50%, seguirían siendo de aplicación las autorizaciones concedidas por la CNE a ACCIONA y ENEL para adquirir una participación individual en ENDESA no superior al 25% del capital social, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión y mientras no se modifique o quede sin efecto por otra causa. En caso de que dichas circunstancias variasen, los Oferentes estudiarían y, en su caso, solicitarían, las autorizaciones administrativas que fueran necesarias según la normativa aplicable en función de las circunstancias concretas. El plazo para recurrir las autorizaciones concedidas ha expirado sin que los Oferentes hayan interpuesto el correspondiente recurso. No obstante, ENDESA recurrió la resolución de la CNE de 27 de abril de 2007 en la medida en que afectaba a sus órganos sociales y al desarrollo de sus actividades.

IV.2 Impacto de la Oferta en ACCIONA.-En el apartado IV.2 del Folleto se describe el impacto de la adquisición e integración de un 25,01% de ENDESA en los Estados Financieros de ACCIONA.

IV.3 Derecho de la Competencia.

IV.3.1 Autoridades comunitarias de competencia. La presente Oferta constituye una concentración de dimensión comunitaria sometida a las disposiciones del Reglamento (CE) N.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en adelante, el «Reglamento 139/2004»), por lo que fue debidamente notificada a la Comisión Europea el 31 de mayo de 2007.

El 5 de julio de 2007 la Comisión Europea decidió no oponerse a la operación de concentración notificada y declararla compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 6(1)(b) del Reglamento 139/2004, sin imponer obligaciones o condiciones. IV.3.2 Autoridades españolas de competencia.-Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 21.3 del Reglamento 139/2004, las concentraciones de dimensión comunitaria deben ser notificadas a la Comisión Europea y no a las autoridades de competencia de los Estados Miembros (en España, el Servicio de Defensa de la Competencia). Idéntica previsión se establece en el artículo 14.1 in fine de la Ley 16/1989, de 17 julio, de Defensa de la Competencia. La presente Oferta, por tanto, ha sido comunicada a la Comisión Europea y no al Servicio de Defensa de la Competencia o a otras autoridades Nacionales de Competencia de los Estados Miembros de la Unión Europea. IV.3.3 Autoridades de competencia de otras jurisdicciones.-A la vista de la información sobre ENDESA de la que disponen los Oferentes, y atendiendo a la información sobre participaciones de ENDESA en los países en los que desarrolla actividades comerciales, la adquisición de control indirecto de determinadas participaciones accionariales o de determinados activos de ENDESA o sociedades de su Grupo como consecuencia de la realización de la Oferta, ha debido ser o será notificada asimismo en los siguientes países:

(a) Argentina: La adquisición de control indirecto sobre las filiales de ENDESA en Argentina debe notificarse dado que la facturación conjunta en este país de ENDESA superó los 200 millones de pesos argentinos en elejercicio 2006.

La notificación debe ser presentada en el plazo de una semana a contar desde la fecha en que, publicados los anuncios de la Oferta, comience el plazo de aceptación de la Oferta en España. La notificación no tiene efectos suspensivos. Si en el momento de liquidación de la Oferta en España no se ha obtenido la autorización de las autoridades argentinas de defensa de la competencia, se podrá ejercer el control sobre las filiales de ENDESA en Argentina, dada la inexistencia de una obligación de suspensión. (b) Brasil: La adquisición de control indirecto sobre las filiales de ENDESA en Brasil fue notificada en la medida en que éstas facturaron en este país más de 400 millones de reales durante el ejercicio 2006. La notificación se presentó, dentro del plazo legal establecido para ello, el día 17 de abril de 2007, sin que la fecha del Folleto se haya emitido resolución alguna al respecto. El procedimiento de autorización tiene una duración mínima de 4 a 6 meses. Si en el momento de liquidación de la Oferta en España no se ha obtenido la autorización de las autoridades brasileñas de defensa de la competencia, se podrá ejercer el control indirecto sobre las filiales de ENDESA en Brasil, dada la inexistencia de una obligación de suspensión. (c) Turquía: Los Oferentes no disponen de información detallada que le permita determinar si se cumplen o no los umbrales de notificación previstos en la normativa turca de competencia. No obstante, los Oferentes han decidido notificar, próximamente, la adquisición indirecta de una participación del 50% que posee ENDESA en una sociedad turca de manera cautelar, dado que es probable que la facturación de dicha sociedad turca haya sido superior a los 25.000.000 lire turcas durante el ejercicio 2006. La notificación a las autoridades de competencia turcas tiene efectos suspensivos. Por tanto, si en el momento de la liquidación de la Oferta en España no se ha obtenido la autorización de las autoridades turcas de defensa de la competencia, no se podrá ejercer el control indirecto sobre las filiales de ENDESA en Turquía.

Atendiendo a la información sobre participaciones de ENDESA en los países en los que desarrolla actividades comerciales, los Oferentes consideran que no resulta necesaria la obtención de ninguna autorización adicional, ni la realización de ninguna otra notificación adicional en relación con ninguna otra autoridad de competencia.

A la fecha del Folleto, los Oferentes no están en situación de cuantificar con exactitud el impacto financiero y de negocio concreto que la falta de obtención de todas o alguna de las anteriores autorizaciones podría tener sobre el nuevo grupo. Ello no obstante, no se prevé que dicho impacto pudiera ser significativo. Las autorizaciones a las que se hace referencia para Brasil y Turquía no son autorizaciones previas en el sentido de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1197/1991, dado que se trata de autorizaciones relativas a la obtención indirecta de control sobrevenida sobre sociedades distintas de la sociedad afectada como consecuencia de la realización de la Oferta por los Oferentes.

IV.4 Autorizaciones Administrativas.

IV.4.1 Consejo de Ministros.-ENEL comunicó a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la adquisición, previa a la presente Oferta, de un porcentaje de capital del 9,993 % de ENDESA, y solicitó al Consejo de Ministros que le permitiera el pleno ejercicio de derechos políticos hasta el límite inferior al necesario para el lanzamiento de una Oferta Pública de Adquisición. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 se concedió a EEE el ejercicio de los derechos políticos dimanantes de las acciones adquiridas y comprometidas hasta el límite del 24,99% del capital social de ENDESA. La autorización no establece derecho de veto del Gobierno si bien incluía la condición de que en caso de que desaparezca la limitación estatutaria al voto y EEE pueda ejercitar votos por encima del diez por ciento del capital social de ENDESA, o bien en el caso en que, de cualquier forma, EEE entre a formar parte del Consejo de Administración de ENDESA la autorización que se concede estará condicionada al cumplimiento de la obligación de que la accionista deberá informar a la Secretaría General de Energía su estrategia corporativa, acuerdos, decisiones y actuaciones en las que intervenga en aspectos que afecten a los intereses esenciales de seguridad pública españoles. La notificación debe efectuarse con carácter previo a la ejecución de las decisiones y acuerdos.

La misma resolución, señala la obligación de comunicar las adquisiciones de acciones posteriores por encima del referido límite y así lo ha hecho ENEL con relación a las adquisiciones que se deriven de la presente Oferta con fecha 25 de mayo de 2007, mediante la correspondiente comunicación a la Secretaria General de Energía para poder ejercitar la totalidad de los derechos políticos correspondientes a las acciones de que sea titular tras la liquidación de la Oferta. La decisión final sobre este procedimiento recae sobre el Consejo de Ministros, que debe pronunciarse al respecto en un plazo de dos (2) meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro competente para su tramitación. Este procedimiento sólo tiene efectos suspensivos en relación con el ejercicio de los derechos políticos de EEE en ENDESA. Si la decisión final del Consejo de Ministros no permitiera el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las acciones a adquirir por ENEL en virtud de la Oferta, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan, ENEL y ACCIONA entienden que esta circunstancia no afecta al desarrollo de la Oferta ni a la eficacia del Acuerdo de 27 de abril de 2007, por lo que a juicio de ENEL seguiría facultado para el ejercicio de derechos políticos hasta el 24,99%. IV.4.2 Comisión Nacional de Energía.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (modificada por el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero) («Función Decimocuarta»), tanto ACCIONA como ENEL han sometido su actual participación en ENDESA a la autorización de la CNE. El 3 de noviembre de 2006, la CNE concedió a ACCIONA la autorización para alcanzar una participación en ENDESA hasta un porcentaje que no exija la formulación de una OPA, esto es, que no alcance el 25% del capital social, y le permita participar en su gestión, pero que no suponga la adquisición de control de ENDESA. Esta autorización estaba sometida a determinadas condiciones. Por su parte, ENEL presentó el pasado 1 de marzo de 2007 un escrito ante la CNE para obtener la autorización correspondiente en relación con la adquisición inicial de hasta un máximo del capital de ENDESA que no supusiese la formulación de una OPA. Mediante resolución de 26 de abril de 2007, la CNE concedió la autorización correspondiente sujeta a determinadas condiciones. El 3 de mayo de 2007 ENEL y ACCIONA solicitaron a la CNE una nueva autorización para la adquisición de acciones de ENDESA que pueda tener lugar como consecuencia de la presente Oferta, y para la ejecución de las operaciones previstas en el Contrato entre los Oferentes conforme ha sido modificado por el Contrato de los Oferentes con E.ON, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición, que ordena que en caso de que la adquisición se produzca por medio de una oferta pública de adquisición de acciones, el adquirente deberá obtener dicha autorización con carácter previo a la autorización de la oferta conforme a la normativa del mercado de valores. En particular, ENEL y ACCIONA solicitaron a la CNE, al amparo de la Función Decimocuarta, autorización plena para la ejecución del Contrato entre los Oferentes en cuanto a la adquisición de participaciones de ENDESA en un porcentaje superior a un 10% del capital social de esta sociedad y de la capacidad para ejercer control conjunto sobre ENDESA. Con fecha 4 de julio de 2007, la CNE notificó a los Oferentes la adopción de un acuerdo sobre la mencionada solicitud, mediante el que se otorga a ACCIONA y ENEL la autorización solicitada para la adquisición de las acciones de ENDESA que resulten de la liquidación de la presente Oferta. La CNE expresamente señala que cualquier otro negocio jurídico, derivado o no del Contrato entre los Oferentes, que, por recaer sobre las acciones de ENDESA o directamente sobre los activos de ENDESA, precise la autorización previa de la CNE, con arreglo a la Función Decimocuarta deberá ser sometido a un nuevo procedimiento autorizatorio en los términos previstos en la antedicha función. En el Folleto se incluye un listado de las referidas condiciones (ver apartado IV.4.2 del Folleto). En el acuerdo notificado a los Oferentes, la CNE advierte de la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio contra dicho acuerdo en el plazo de un mes. Los Oferentes se encuentran actualmente considerando la posibilidad de presentar este recurso, sin que, hasta la fecha, hayan tomado una decisión al respecto. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de la intervención que la Función 14 comporta, las exigencias derivadas del derecho comunitario y nacional, y los precedentes existentes en la materia para otros supuestos similares, los Oferentes consideran que pueden existir razones que justificarían su posible presentación. En opinión de los Oferentes, la interposición del recurso de alzada no afecta al desarrollo de la Oferta pues cumplirán las condiciones establecidas si no se lleva a cabo su modificación, revocación o pierden su eficacia por otra causa. IV.4.3 Otras autorizaciones administrativas españolas.-Al margen de las anteriores autorizaciones, los Oferentes manifiestan que no tienen obligación de notificar a ninguna otra autoridad administrativa en España, y que no tienen que solicitar ni obtener ninguna otra autorización distinta de la de la CNMV para adquirir las acciones de ENDESA a través de la presente Oferta. En particular, se ha de indicar que los Oferentes consideran que la autorización prevista por el Decreto 6/2006, de 27 de enero, de Baleares, para la transmisión de instalaciones de distribución de electricidad en Baleares que incluye también el supuesto de transmisión indirecto de control, no es una autorización previa en el sentido del artículo 16.1 del Real Decreto 1197/1991, dado que se trata de una autorización relativa a la obtención indirecta del control sobrevenida sobre sociedades distintas de la sociedad afectada como consecuencia de la realización de la Oferta y que su ausencia no conlleva sanción de nulidad de la adquisición. Por consiguiente, si bien los Oferentes han procedido a presentar esta solicitud de autorización, el 16 de julio de 2007, y esperan obtenerla en breve plazo, no es necesario obtener previamente a la presente Oferta un pronunciamiento favorable de las autoridades baleares. IV.4.4 Otras autorizaciones administrativas extranjeras.-A la vista de la información sobre ENDESA y su grupo de la que dispone los Oferentes, y atendiendo a la información disponible sobre las participaciones de ENDESA en los países en los que desarrolla actividades comerciales, algunos de los efectos resultantes de la presente Oferta están sometidos a procedimientos de notificación y autorización, o de mera comunicación, en las siguientes jurisdicciones extranjeras:

(a) Brasil: La obtención de control indirecto por los Oferentes sobre las sociedades filiales de ENDESA que son concesionarias de servicios públicos, así como de aquellas otras filiales que operan bajo autorización administrativa, precisa autorización previa a la toma de control sobrevenida e indirecta de estas sociedades por parte del regulador energético brasileño (Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL).

Los Oferentes presentarán la solicitud de autorización a las autoridades brasileñas próximamente. La notificación al regulador energético brasileño tiene efectos suspensivos, lo que significa que los Oferentes no podrán participar en la gestión de dichas sociedades hasta que recaiga la autorización de la autoridad regulatoria. En el caso de que, tras liquidarse la presente Oferta, los Oferentes no hubieran obtenido la preceptiva autorización de las autoridades brasileñas, tendrían que garantizar a dichas autoridades que han introducido los mecanismos necesarios para evitar ejercer el control de las sociedades filiales de ENDESA señaladas en el párrafo anterior. La indicada autorización no es autorización previa en el sentido de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1197/1991, dado que se trata de una autorización relativa a la obtención indirecta de control sobrevenido sobre sociedades distintas de la sociedad afectada como consecuencia de la realización de la Oferta por los Oferentes. (b) Colombia: La adquisición de control indirecto de las sociedades filiales de ENDESA en Colombia debe ser comunicada igualmente al regulador energético colombiano (Comisión de Regulación de la Energía y el Gas - CREG). Se trata de una obligación posterior a la liquidación de la Oferta, y respecto de la que no existe un plazo concreto en la normativa colombiana. Este procedimiento podría facultar al regulador a imponer condiciones relativas a los términos de las autorizaciones administrativas bajo las que operan las sociedades filiales de ENDESA en este país. (c) Turquía: ENDESA, a través de su filial francesa, tiene una participación del 50% en una sociedad turca de generación de energía hidráulica, por lo que, en cumplimiento con la legislación energética de Turquía, los Oferentes deberán solicitar al regulador energético turco (Enerji Piyasasi Düzenleme Kurumu - Autoridad Regulatoria del Mercado Energético) la autorización que fuese preceptiva para la toma de control de esta participación.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que el Contrato de los Oferentes con E.ON, prevé la transmisión de estos activos a E.ON. Por ello, la futura desinversión de estos activos en favor de E.ON es un factor determinante en la notificación presentada por las Oferentes. De este modo, ENDESA transmitirá a E.ON los activos tanto si la autoridad concede la autorización como si ordena la desinversión. Sin perjuicio de todo ello, una vez consumada esta venta, E.ON deberá, a su vez, recabar esta autorización.

Además de estos procedimientos, la Oferta debe de ser comunicada, a los meros efectos de información, a las autoridades sectoriales de las jurisdicciones de Argentina y Polonia. A la fecha del Folleto, los Oferentes no están en situación de cuantificar con exactitud el impacto financiero y de negocio concreto que la falta de obtención de todas o alguna de las anteriores autorizaciones podría tener sobre el nuevo grupo. Esto no obstante, no se prevé que dicho impacto pudiera ser significativo. Por último, la presente Oferta no está sujeta a autorización alguna de conformidad con la legislación italiana.

IV.5 Obligación de formular Ofertas Públicas de Adquisición en otras jurisdicciones.-En caso de resultado positivo de la presente Oferta, y con posterioridad a la liquidación de dicha Oferta, podría ser preciso formular ofertas públicas de adquisición sobre algunas filiales cotizadas de ENDESA en las que esta sociedad no posee el 100% de las acciones.

Brasil: Los Oferentes consideran que el artículo 254‑A de la Ley no. 6.404/76, no impone la obligación de realizar una oferta pública de adquisición sobre AMPLA ENERGIA E SERVIÇOS S.A. y COMPANHIA ENERGÉTICA DO CEARÁ - COELCE, sociedades del Grupo ENDESA, cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en la Bolsa de Valores do Estado de Sao Paulo (BOVESPA). Esto se debe a que tras la liquidación de la Oferta, no tendrá lugar una venta del control sobre ENDESA por no poderse identificar un accionista o grupo de accionistas que controle ENDESA a la fecha del Folleto. La adquisición de acciones de ENDESA a accionistas que no controlen ENDESA no obliga a los Oferentes a realizar una oferta sobre la totalidad del capital social de aquéllas.

Perú: Según la normativa peruana aplicable, de perfeccionarse la adquisición de control por parte de ACCIONA y EEE sobre ENDESA, se generaría: (i) la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición posterior sobre un porcentaje determinado de acciones de aquellas empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima sobre las cuales ENDESA mantenga una participación significativa (i.e. 25% o más de las acciones con derecho a voto); o, de ser el caso, (ii) la necesidad de solicitar una excepción formal a la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición posterior. Según información pública existente en el mercado, serían cuatro las empresas peruanas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima sobre las que ENDESA mantiene actualmente una participación significativa y respecto de las que correspondería iniciar el trámite de oferta pública de adquisición posterior o, alternativamente, de ser el caso, solicitar una excepción a CONASEV:

GENERANDES PERÚ S.A.

EDEGEL S.A.A. EDELNOR S.A.A. EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A.

Argentina: La Oferta no generará obligación de informar a la Comisión Nacional de Valores de Argentina («CNV») por parte de los Oferentes, sin perjuicio de la obligación que sí pesaría sobre las sociedades radicadas en Argentina sujetas al control de ENDESA y admitidas al régimen de la oferta pública de sus valores de informar a la CNV, tal y como se plasma en el Texto Ordenado de las Normas de la CNV y en el Decreto 677/01, en caso que el lanzamiento, consumación o hechos ocurridos durante la Oferta fueran aptos para afectar en forma sustancial la colocación o el curso de negociación de sus valores negociables. De acuerdo a la información pública disponible las filiales de ENDESA en Argentina con autorización de oferta pública son las siguientes: ENDESA COSTANERA S.A., HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A. y EDESUR S.A.

Chile: Respecto de las sociedades del Grupo ENDESA cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile («SVS») y admitidas a negociación en las bolsas de valores en Chile, se hace constar que la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, en respuesta a la consulta efectuada el 11 de Noviembre de 2005 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores relativa a si Gas Natural SDG S.A. debía o no efectuar una oferta pública de adquisición de acciones a los accionistas de las filiales chilenas de ENDESA, comunicó, mediante Oficio Ordinario N.º 12.825, de fecha 7 de diciembre de 2005, que no existe obligación de formular una oferta pública de adquisición sobre las mismas conforme a la Ley de Mercado de Valores N.º 18.045, ni conforme a la Ley sobre Sociedades Anónimas N.º 18.046. Por lo tanto, conforme al criterio señalado por la SVS en el referido Oficio Ordinario, no existe obligación de formular una oferta pública de adquisición de acciones a los accionistas de las filiales chilenas de ENDESA por parte de ACCIONA y EEE como consecuencia de la Oferta formulada por éstas en España. Los Oferentes estiman que, en conjunto, el importe de las ofertas públicas de adquisición que podría estar obligada a formular en Perú, sujeto a lo que establezca la legislación aplicable, a realizar conforme a lo indicado en este apartado como resultado de la liquidación de la Oferta en España ascendería aproximadamente a 650 millones de euros.

Madrid y Roma, 27 de julio de 2007.-ACCIONA, S.A., José Manuel Entrecanales Domecq.-ENEL ENERGY EUROPE S.r.l, Fdo: Dott. Fulvio Conti.-50.909.

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