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Documento BORME-C-2007-145033

DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA DE CASTILLA-LEÓN, S. A. (Sociedad absorbente) DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA DE NAVARRA-RIOJA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 25015 a 25015 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-145033

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las respectivas Juntas Generales Universales de Accionistas de las sociedades Distribuidora Farmacéutica de Castilla-León, S. A. y Distribuidora Farmacéutica de Navarra-Rioja, S. A., celebradas el pasado día 28 de junio de 2007 aprobaron la fusión de ambas compañías mediante la absorción de Distribuidora Farmacéutica de Navarra-Rioja, S. A., por parte de Distribuidora Farmacéutica de Castilla-León, S. A., con disolución sin liquidación de Distribuidora Farmacéutica de Navarra-Rioja, S. A., en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 9 de junio de 2007, así como los Balances de fusión de las respectivas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2006. La fusión proyectada tiene el carácter de fusión simplificada con arreglo a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas por estar íntegramente participadas ambas entidades, directa o indirectamente, por la entidad Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, no siendo necesario aumento de capital en la absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente modificará su denominación y objeto social, lo que supone la modificación de los artículos 1.º y 4.º de los Estatutos Sociales, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1. Denominación. La sociedad se denomina Distribuidora Farmacéutica de Castilla, Navarra y Rioja, S. A., y se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le fueren aplicables».

«Artículo 4. Objeto.

La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de operaciones mercantiles relacionadas con la obtención, preparación, adquisición, almacenamiento, depósito, distribución y venta de medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios y hospitalarios, productos dietéticos y químicos, apósitos, ortopedia, material quirúrgico, científico y óptico, dermo-farmacia, perfumería, accesorios e instalaciones de farmacia en general, materias primas, elementos, instrumentos, máquinas y mercaderías relacionadas con las oficinas de farmacia y con los distintos establecimientos de carácter sanitario públicos o privados o en cualquier otra modalidad que la Ley reconozca.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. En el caso de que alguna actividad comprendida dentro del objeto social se encuentre sometida a legislación especial que estableciese condiciones o requisitos de cualquier tipo para ejercerla, no podrá la Sociedad iniciarla sin el previo cumplimiento de los referidos requisitos o condiciones.»

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los accionistas y acreedores de ambas compañías tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión así como el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 13 de julio de 2007.-Juan de Guindos Jurado, Secretario del Consejo de Administración.-50.021.

1.ª 30-7-2007

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