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Documento BORME-C-2007-146012

CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS TUINEJE, S. L. (Sociedad absorbente) CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS GRAN TARAJAL, S. L. (Sociedad absorbida) CEREMESUR, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 25219 a 25219 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-146012

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2007, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de «Centro de Especialidades Médicas Gran Tarajal, Sociedad Limitada», y «Ceremesur, Sociedad Limitada», por «Centro de Especialidades Médicas Tuineje, Sociedad Limitada», con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de su patrimonio social por la sociedad absorbente, sobre los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2006 y conforme al Proyecto de Fusión Depositado en Registro Mercantil de Fuerteventura. El Tipo de Canje así como el método utilizado en las valoraciones y el procedimiento para el Canje de los títulos se encuentra expresamente recogido en el citado Proyecto. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2007. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas. Asimismo, la sociedad Absorbente cambiara su denominación , que será en lo sucesivo Instituto de Servicios Sanitarios y Laborales de Canarias, Sociedad Limitada; en consecuencia, se modifica el artículo 1 de los Estatutos Sociales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como, de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tuineje, 17 de julio de 2007.-Francisco Miguel Artiles Sánchez, Administrador único.-50.018. 2.ª 31-7-2007

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