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Documento BORME-C-2007-146014

CENTRO FARMACÉUTICO EXTREMEÑO, S. A. (Sociedad absorbente) DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA DEL SUR, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 25219 a 25220 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-146014

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las respectivas Juntas Generales de Accionistas de las sociedades «Centro Farmacéutico Extremeño, S.A.» y «Distribuidora Farmacéutica del Sur, S.A.», celebradas el pasado día 21 de junio de 2007 aprobaron la fusión de ambas compañías mediante la absorción de «Distribuidora Farmacéutica del Sur, S.A.» por parte de «Centro Farmacéutico Extremeño, S.A.», con disolución, sin liquidación, de «Distribuidora Farmacéutica del Sur, S. A.», en los términos del proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Badajoz y de Madrid, los días 25 de abril y 4 de mayo pasados, respectivamente, así como los Balances de fusión de las respectivas sociedades cerrados al 31 de diciembre de 2006. Como consecuencia de la fusión, la entidad absorbente deberá ampliar sus fondos en 2.082.646,25 euros, ampliando su capital en 375.625 euros mediante la creación de 12.500 nuevas acciones nominativas de 30,05 euros cada una. Además teniendo en cuenta que el valor de las acciones emitidas es de 2.082.646,25 euros (12.500 acciones por 166,6117 euros cada una), la sociedad absorbente deberá compensar a los accionistas de la absorbida con una cantidad adicional de 2.306,38 euros en total, para completar los 2.084.952,63 euros de valor sustancial que tiene la sociedad absorbida. Asimismo, la sociedad absorbente modificará su denominación y objeto social, lo que supone la modificación de los artículos 1.º y 4.º de los Estatutos Sociales, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1. Denominación. La sociedad se denomina «Cofares Suroeste, S. A.» y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le fueren aplicables.»

«Artículo 4. Objeto.

La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de operaciones mercantiles relacionadas con la obtención , preparación, adquisición, almacenamiento, depósito, distribución y venta de medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios y hospitalarios, productos dietéticos y químicos, apósitos, ortopedia, material quirúrgico, científico y óptico, dermo-farmacia, perfumería, accesorios e instalaciones de farmacia en general, materias primas, elementos, instrumentos, máquinas y mercaderías relacionadas con las oficinas de farmacia y con los distintos establecimientos de carácter sanitario públicos o privados o en cualquier otra modalidad que la Ley reconozca.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. En el caso de que alguna actividad comprendida dentro del objeto social se encuentre sometida a la legislación especial que estableciese condiciones o requisitos de cualquier tipo para ejercerla, no podrá la sociedad iniciarla sin el previo cumplimiento de los referidos requisitos o condiciones.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los accionistas y acreedores de ambas compañías tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Badajoz, 17 de julio de 2007.-Juan de Guindos Jurado, Secretario del Consejo de Administración.-49.971.

2.ª 31-7-2007

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