Contingut no disponible en valencià
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los Accionistas de Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima y el accionista único de Recuperados Extremeños, Sociedad Anónima ejercitando las competencias de la Junta General, el día 29 de junio de 2007 adoptaron la decisión de aprobar la fusión de Recuperados Extremeños, Sociedad Anónima por Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada, sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. (Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración el 25 de mayo de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 13 de junio de 2007 y en el Registro Mercantil de Cáceres, el 11 de junio de 2007. A este respecto se hace constar que Recuperados Extremeños, Sociedad Anónima está íntegramente participada, de forma directa, por Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima. La sociedad Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima absorbe a Recuperados Extremeños, Sociedad Anónima, mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida. No serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que las 1.050 acciones al portador en que se divide el capital social de Recuperados Extremeños, Sociedad Anónima son propiedad de Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima. Los balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2007. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas.
No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.
Madrid, 23 de julio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima, José M.ª Oliver García.-El Secretario del Consejo de Administración de Recuperados Extremeños, Sociedad Anónima, José M.ª Oliver García.-50.153. 2.ª 31-7-2007
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid