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Fusión simplificada
Las entidades «Stiko Sanali, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Buropyme, Sociedad Limitada Unipersonal», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, anuncian: que las Juntas Generales celebradas con carácter Universal, de ambas Sociedades el día 30 de junio de 2007, adoptaron el Acuerdo de Fusión Simplificada de dichas entidades, por absorción de la entidad «Buropyme, Sociedad Limitada Unipersonal» por la mercantil «Stiko Sanali, Sociedad Limitada Unipersonal», con disolución sin liquidación de aquélla. Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Fusión en cualquiera de las sedes sociales, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Gáldar, 23 de julio de 2007.-La Administradora Única de la sociedad absorbente y Administradora Solidaria de la sociedad absorbida, doña Lidia Rodríguez Cárdenes.-50.205. 1.ª 31-7-2007
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