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Documento BORME-C-2007-147007

AREMI TECAIR, S. A. (Sociedad absorbente) AREMI ASOCIADOS, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 25355 a 25355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-147007

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los Accionistas Aremi Tecair, Sociedad Anónima y el socio único de Aremi Asociados, Sociedad Limitada ejercitando las competencias de la Junta General, el día 29 de junio de 2007 adoptaron la decisión de aprobar la fusión de Aremi Asociados, Sociedad Limitada por Aremi Tecair, Sociedad Anónima. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada, sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje (Articulo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Valencia, el 8 de junio para ambas sociedades. En esta operación, la sociedad Aremi Tecair, Sociedad Anónima, absorbe a Aremi Asociados, Sociedad Limitada (sociedad que a su vez es titular del 40 por ciento de Aremi Tecair, Sociedad Anónima), dado que está íntegramente participada (i) de forma directa, por la absorbida, en un 40 por ciento y (ii) de forma indirecta, por Internacional Tecair, Sociedad Anónima (sociedad que es titular del 100 por cien de las participaciones de Aremi Asociados, Sociedad Limitada), en un 60 por ciento, mediante la integración de todos sus patrimonios, y disolución sin liquidación de las entidades absorbidas. Las acciones representativas del 40 por ciento de las que la absorbida es titular de la absorbente, como consecuencia de la fusión, serán adquiridas por la absorbente para su posterior amortización (autocartera adquirida a título universal). Este proceso de integración se desarrolla sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que las 1.000 participaciones sociales en que se divide el capital social de Aremi Asociados, Sociedad Limitada, son propiedad de Internacional Tecair, Sociedad Anónima. Los balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Aremi Tecair, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2007. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas. No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. Las sociedades implicadas en la fusión pondrán este Proyecto de Fusión a disposición de los accionistas y socios, en su caso, y de los representantes de los trabajadores, en los casos en que los tengan, ya que no existen en ninguna de ellas obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones. Desde el punto de vista fiscal, la fusión se somete al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, a cuyos efectos se procederá a realizar la preceptiva comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo legalmente previsto. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. .

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

Valencia, 25 de julio de 2007.-Por Aremi Tecair, Sociedad Anónima, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Aremi Asociados, Sociedad Limitada, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-50.783. 2.ª 1-8-2007

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