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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el art. 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del art. 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que el socio único de «Retorgal XXI, Sociedad Limitada Unipersonal» en decisión debidamente consignada en Acta de fecha 27 de junio de 2007, y el socio único de «Fuchosa, Sociedad Limitada Unipersonal», en decisión consignada asimismo debidamente en Acta con fecha 28 de junio de 2007,, han aprobado la fusión de ambas sociedades consistente en la absorción de la sociedad «Fuchosa, Sociedad Limitada Unipersonal» por parte de su socio único, la Mercantil «Retorgal XXI, Sociedad Limitada Unipersonal», produciéndose la extinción de la sociedad absorbida, la transmisión en bloque de su patrimonio social a la absorbente, y la adquisición, por sucesión universal, por parte de la sociedad absorbente, de los derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello sin ampliación de Capital por la absorbente. La fusión se efectúa de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya el día cuatro de julio de los corrientes, y sobre la base del Balance de fusión aprobado por cada una de las sociedades participantes, que es el cerrado el 31 de diciembre de 2006 en ambos casos. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente será la del día siguiente de la fecha de los Balances de Fusión, esto es, el día 1 de enero de 2007. Como consecuencia de la fusión se modifican los artículos 1.º y 2.º de los Estatutos de la Sociedad absorbente, al cambiarse su denominación social, de Retorgal XXI, Sociedad Limitada a Fuchosa, Sociedad Limitada, y se sustituye el actual objeto social de la sociedad absorbente por el de la absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante un plazo de un mes a contar desde al fecha de publicación del último anuncio de fusión, a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.
Atxondo, 20 de julio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Retorgal XXI, Sociedad Limitada Unipersonal y Secretario del Consejo de Administración de Fuchosa, Sociedad Limitada Unipersonal, Álvaro Aldámiz-Echevarría del Castillo.-49.872.
y 3.ª 1-8-2007
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