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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de accionistas de fecha 30 de junio de 2007, de «Ruiz Nicoli Líneas Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» domiciliada en Madrid, calle Alameda 22 esquina San Blas 5, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 22.124, folio 101, sección 8.ª, hoja M-30.651 y CIF. A/28.333.235, y de «25 Ranas Servicios Avanzados de Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» domiciliada en Madrid, calle Alameda 22 esquina San Blas 5, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 17.404, Folio 215, sección 8.ª, hoja M-298.620, y CIF. A-83194746, acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de «25 Ranas Servicios Avanzados de Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» por «Ruiz Nicoli Líneas Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que los adquiere por sucesión universal. La fusión se acordó con base al Proyecto de Fusión de fecha 1 de marzo de 2007, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 18 de junio de 2007, habiéndose aprobado como Balances de Fusión de cada una de las dos sociedades, conforme al artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, los cerrados al día 31 de diciembre de 2006, que se corresponden con los últimos balances anuales aprobados por la Junta. «Ruiz Nicoli Líneas Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no se amplía su capital social ni se produce canje de acciones a que se refiere el artículo 235 b) y c) de dicha Ley, ni tampoco se precisa la elaboración de los informes de los expertos independientes ni de los administradores, no introduciéndose ninguna modificación en sus Estatutos Sociales por razón de la fusión. Las operaciones realizadas por «25 Ranas Servicios Avanzados de Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» se entenderán realizadas a efectos contables por «Ruiz Nicoli Líneas Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» a partir del 1 de enero de 2007. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen titulares de clases especiales de acciones ni de derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artícu-lo 243 de la citada Ley, y que los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores podrán examinar en los domicilios sociales o pedir la entrega o el envío gratuito de la documentación referida en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, incluidos el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Madrid, 30 de junio de 2007.-El administrador solidario de «Ruiz Nicoli Líneas Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal», Firmado.: Juan de Andrés-Gayon Wolff, y el Secretario del Consejo de Administración de «25 Ranas Servicios Avanzados de Marketing, Sociedad Anónima, Unipersonal» Firmado.: Francisca Boix Pastor.-50.495. 2.ª 1-8-2007
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