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Documento BORME-C-2007-150048

EKONOR, S. A. (Sociedad absorbente) BISTIBIETA, S. L. EQUIPOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, S. L. LIGETE, S. L. LIMPIEZAS INDUSTRIALES ALFUS, S. A. LIZARREKA, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 25775 a 25776 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-150048

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los accionistas de Ekonor, Sociedad Anonima y los accionistas y socios únicos, en su caso, de Bistibieta, Sociedad Limitada, Equipos de Protección Ambiental, Sociedad Limitada, Ligete, Sociedad Limitada, Limpiezas Industriales Alfus, Sociedad Anonima y Lizarreka, Sociedad Limitada ejercitando las competencias de la Junta general, el día 29 de junio de 2007, acordaron aprobar la fusión de Bistibieta, Sociedad Limitada, Equipos de Protección Ambiental, Sociedad Limitada, Ligete, Sociedad Limitada, Limpiezas Industriales Alfus, Sociedad Anonima y Lizarreka, Sociedad Limitada por Ekonor, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración el 10 de mayo de 2007, y que fue depositado en el Registro Mercantil de: Álava, con fecha 8 de junio de 2007. Guipúzcoa, con fecha 4 de junio de 2007. Vizcaya, con fecha 6 de junio de 2007.

A este respecto se hace constar que Bistibieta, Sociedad Limitada, Equipos de Protección Ambiental, Sociedad Limitada, Ligete, Sociedad Limitada, Limpiezas Industriales Alfus, Sociedad Anónima y Lizarreka, Sociedad Limitada, están todas íntegramente participadas, de forma directa, por Ekonor, Sociedad Anónima.

La sociedad Ekonor, Sociedad Anónima absorbe a Bistibieta, Sociedad Limitada, Equipos de Protección Ambiental, Sociedad Limitada, Ligete, Sociedad Limitada, Limpiezas Industriales Alfus, Sociedad Anónima y Lizarreka, Sociedad Limitada, íntegramente participadas, de forma directa, por Ekonor, Sociedad Anónima mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de las entidades absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada (artículo 250 Ley de Sociedades Anónimas) sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que:

Las 216.500 participaciones sociales en que se divide el capital social de Bistibieta, Sociedad Limitada son propiedad de Ekonor, Sociedad Anónima.

Las 6.000 participaciones sociales en que se divide el capital social de Equipos de Protección Ambiental, Sociedad Limitada, son propiedad de Ekonor, Sociedad Anónima. Las 4.500 participaciones sociales en que se divide el capital social de Ligete, Sociedad Limitada son propiedad de Ekonor, Sociedad Anónima. Las 3.500 participaciones sociales en que se divide el capital social de Lizarreka, Sociedad Limitada son propiedad de Ekonor, Sociedad Anónima. Las 14.396 acciones nominativas en que se divide el capital social de Limpiezas Industriales Alfus, Sociedad Anónima son propiedad de Ekonor, Sociedad Anónima.

Los Balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2006.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Ekonor, Sociedad Anónima será el día 1 de enero de 2007. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas. No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

Desde el punto de vista fiscal, la fusión se somete al régimen de neutralidad establecido en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 24/1.996, de 5 de Julio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava, de la Norma Foral 3/1.996, de 26 de Junio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 7/1.996, de 4 de Julio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipúzcoa, a cuyos efectos se procederá a realizar la preceptiva comunicación a la Hacienda Foral de Álava, Biz-kaia y Gipúzcoa en el plazo legalmente previsto.

Madrid, 29 de julio de 2007.-Por Ekonor, Sociedad Anónima, la Vicesecretaria del Consejo de Administración, Cristina López Barranco.-Por Bistibieta, Sociedad Limitada, la Vicesecretaria del Consejo de Administración, Cristina López Barranco.-Por Equipos de Proteccion Ambiental, Sociedad Limitada, la Vicesecretaria del Consejo de Administración, Cristina López Barranco.-Por Ligete, Sociedad Limitada, la Vicesecretaria del Consejo de Administración, Cristina López Barranco.-Por Limpiezas Industriales Alfus, Sociedad Anónima, el Secretario del consejo de Administración, Humberto Urruticoechea Barrutia.-Por Lizarreka, Sociedad Limitada, la Vicesecretaria del Consejo de Administración, Cristina López Barranco.-51.757. 1.ª 6-8-2007

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